RESOLUCIÓN DE 21/06/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA: GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 310066. [2016/6942]
Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha BDNS (Identif.): 310066 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución:
Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa Garantía + 55 años:
a) Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años previstos en el apartado 2.c) de la disposición séptima, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional; no pudiendo superar en ningún caso, la cuantía que la entidad beneficiaria abone a las personas adscritas por estos conceptos.
b) Por cada persona contratada para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación: los costes salariales y de Seguridad Social de las personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, en su caso, las entidades beneficiarias contraten para desempeñar dichas actuaciones.
Tercero. Bases reguladoras Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. n.º 107, de 2 de junio de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 9.860.400,00 euros.
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social.
Así mismo, las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales, que tengan prevista la adscripción a trabajos de colaboración social de, al menos, 5 personas desempleadas, podrán recibir una subvención de 15.000 euros, por cada contratación laboral de un técnico, hasta un máximo de cinco, para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación durante los 6 meses de duración del proyecto.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo I.B debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107, de 2 de junio de 2016, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Dicha Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de un programa de carácter extraordinario y temporal, dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores 55 años, a través de la realización de trabajos de colaboración social.
La Disposición final segunda de la citada orden, autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2016, la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas, perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación.
Igualmente, permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Segunda. Régimen de concesión.
La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Tercera. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107, de 2 de junio de 2016.
Cuarta. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución:
a) Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de esta convocatoria, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) Generar el trabajo de colaboración social objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Quinta. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se concederán con cargo a fondos propios y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B Fomento y Gestión del Empleo, gestionado por la Dirección General de Pro- gramas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 9.860.400,00 euros, de los que 2.133.333,33 euros tienen carácter finalista.
Tabla omitida.
2. El crédito destinado a las subvenciones para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, se distribuye provincialmente atendiendo al número de potenciales personas desempleadas beneficiarias del programa en la provincia, en relación con el total de la región, asegurando a cada provincia un mínimo de personas adscritas, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
3. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios señalados tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, antes de la resolución de concesión.
4. La cuantía total máxima imputada a cada partida presupuestaria podrá incrementarse motivadamente, antes de resolver la concesión de la subvención, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Sexta. Proyectos Garantía +55 años.
1. Los proyectos Garantía +55 años son intervenciones locales o comarcales, de utilidad social y de carácter temporal, que redundan en beneficio de la comunidad, a través de la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, educativas, ambientales o patrimoniales y que son desarrollados por medio de la colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.
2. Los proyectos podrán incluir la realización de acciones de orientación al empleo, formación transversal, profesional u otras actividades. A lo largo del desarrollo de los mismos, las personas participantes obtendrán una experiencia profesional y podrán, según lo previsto en cada uno de ellos, participar en dichas actividades.
3. Los proyectos Garantía +55 años, deberán cumplir con las condiciones establecidas en la orden de bases reguladoras y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 10 a 13 de la misma.
Séptima. Personas participantes: requisitos, derechos y obligaciones.
1. Podrán participar en los proyectos del Programa Garantía + 55 años, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 55 años que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.
No obstante, una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
2. Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:
a) Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.
b) A mantener el subsidio para mayores de 55 años, que estuviera percibiendo.
c) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
d) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.
e) En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, la entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.
3. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
b) Participar de forma activa en la acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el trabajo de colaboración social, por parte de la entidad beneficiaria.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servicio Público de Empleo.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de las comprobaciones oportunas en relación con el programa.
4. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada, dará lugar a las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de la orden de bases reguladoras.
Octava. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social.
2. Así mismo, las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales, que tengan prevista la adscripción a trabajos de colaboración social de, al menos, 5 personas desempleadas, podrán recibir una subvención de 15.000 euros, por cada contratación laboral de un técnico, hasta un máximo de cinco, para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación durante los 6 meses de duración del proyecto. La concesión de esta ayuda estará sujeta a la siguiente ratio:
a) De 5 a 20 personas adscritas, un técnico.
b) De 21 a 60 personas adscritas, dos técnicos.
c) Más de 60 personas adscritas, cinco técnicos.
3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa Garantía + 55 años:
a) Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años previstos en el apartado 2.c) de la disposición séptima, los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional; no pudiendo superar en ningún caso, la cuantía que la entidad beneficiaria abone a las personas adscritas por estos conceptos.
b) Por cada persona contratada para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación: los costes salariales y de Seguridad Social de las personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, en su caso, las entidades beneficiarias contraten para desempeñar dichas actuaciones.
Novena. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo I.B debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.
2. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
A efectos de poder presentar telemáticamente las solicitudes, las entidades interesadas deberán identificarse mediante usuario y contraseña de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de empleo, dni electrónico o certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente convocatoria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el citado Anexo I.A de esta Resolución.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 3 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décima. Criterios de valoración de los proyectos.
De conformidad con el artículo 17 de la orden de bases reguladoras, los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Proyectos que presenten mayores perspectivas de reinserción laboral, por incluir acciones de orientación y/o formación, actualización o adquisición de competencias o certificados de profesionalidad: 30 puntos.
b) Proyectos que incluyan la realización de actividades de animación, formación y orientación al autoempleo: 25 puntos.
c) Proyectos apoyados por una red de entidades sin ánimo de lucro y/o entidades locales o administraciones públicas:
15 puntos.
d) Proyectos que incidan en colectivos con especiales dificultades, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 12 puntos.
e) Proyectos que impliquen desarrollo económico o cultural en el territorio donde se lleven a cabo: 10 puntos f) Proyectos que impliquen una mayor aportación de medios humanos, materiales, equipamientos, instalaciones y medios económicos de la entidad solicitante de la subvención: 8 puntos.
Decimoprimera. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:
a) En el supuesto de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales, a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
b) En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, a la Dirección General de Programas de Empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la orden de bases reguladoras, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio de empleo de la Dirección Provincial correspondiente o, en su caso, la jefatura del servicio de fomento del empleo de la Dirección General de Programas de Empleo, y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. En el supuesto de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales, recibidos los informes de los órganos colegiados, el servicio correspondiente de la Dirección General de Programas de Empleo en materia de empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Decimosegunda. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado o en su caso, del informe general de la disposición anterior, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercera. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado con acuse de recibo.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación de la obra o servicio al que estarán adscritos los trabajos de colaboración social.
c) Los plazos de ejecución y justificación.
d) La cuantía de la ayuda concedida y el número de personas participantes en los trabajos de colaboración social.
e) Los recursos que caben contra la misma.
f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimocuarta. Selección de las personas participantes y del personal técnico.
1. Para la selección de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, realizará la oferta de empleo a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto, con expresa mención del perfil solicitado.
b) De entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo correspondiente, la entidad beneficiaria seleccionará a las personas participantes, que cumplan los requisitos fijados en la orden de bases reguladoras y hayan manifestado su voluntad de participar en este programa. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación. En todo caso, tendrán prioridad las personas con discapacidad y, con carácter absoluto, las mujeres víctimas de violencia de género. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad beneficiaria por las personas que las aleguen, en el momento de la selección.
c) En el plazo de quince días naturales, desde la recepción de la comunicación de los candidatos enviados por la oficina, la entidad beneficiaria deberá remitir a la oficina de empleo la relación de personas seleccionadas.
d) Hasta tanto la oficina de empleo no comunique a la entidad beneficiaria la adscripción definitiva de los candidatos seleccionados, éstos no podrán ser adscritos a la realización de las obras o servicios de colaboración social, ni podrá iniciarse el proyecto del Programa Garantía + 55 años.
2. Para la selección del personal técnico que se vaya a contratar para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La entidad beneficiaria remitirá oferta de empleo, con expresa mención del perfil requerido, a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto.
b) La oficina de empleo dirigirá a los candidatos, a fin de que puedan presentarse ante la entidad beneficiaria, para que por la misma se proceda a la selección. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación.
c) La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas, siempre que las mismas reúnan los requisitos previstos en la orden de bases reguladoras, una vez comprobados por la oficina de empleo correspondiente.
Decimoquinta. Sustitución de las personas adscritas y del personal técnico.
1. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita o del personal técnico contratado, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de dichas personas, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo normalizado que se incluye como Anexo II. En este caso, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente.
La nueva selección seguirá los cauces establecidos en la disposición decimocuarta.
2. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá adscribir o, en su caso, contratar a otra persona sustituta por dicho período. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en la orden de bases reguladoras.
3. La nueva adscripción o, en su caso, la nueva contratación como consecuencia de la sustitución, no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
4. En todo caso, cuando se produzca el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Programas de Empleo, a fin de que por la misma se lleven a cabo las actuaciones oportunas, en relación a la normativa que regula los trabajos de colaboración social.
Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Decimoséptima. Pago y justificación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de 45 días naturales, desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Programas de Empleo, la comunicación de inicio del proyecto, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III a la presente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación con la selección de las personas adscritas.
b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente adscritas, se aportará el documento que acredite las mismas.
c) En su caso, contrato del personal técnico para la realización de las acciones de coordinación, formación u orientación.
2. Recibida la comunicación del inicio del proyecto, se anticipará a las entidades beneficiarias el 50% de la subvención concedida. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
Las entidades beneficiarias, una vez certificada la ejecución del anticipo y transcurridos tres meses desde el inicio del proyecto, podrán solicitar el siguiente 25% de la subvención concedida, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo IV a la presente convocatoria.
3. Se abonará el 25% restante, en concepto de liquidación de la subvención concedida, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la certificación de finalización del proyecto, que deberá realizarse en el plazo de un mes desde la finalización del mismo, ante la Dirección General de Programas de Empleo, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo V a la presente convocatoria, adjuntándose la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VI a la presente convocatoria. Asimismo, se adjuntará el Anexo VII debidamente cumplimentado.
b) Memoria económica justificativa de los gastos que contendrá:
1.º. Relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.
2.º. Los recibos mensuales de abono del complemento del subsidio, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.
3.º. Para los gastos de desplazamiento, se admitirán los tickets o billetes de los transportes utilizados o bien, en el caso de uso de vehículo propio, se abonará 0,20 céntimos/kilómetro. No obstante, la utilización del transporte público de carácter regular tendrá carácter preferente y la entidad beneficiaria deberá acreditar la necesidad del desplazamiento, en los términos previstos en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VIII a la presente convocatoria.
4.º. Si se han contratado personas demandantes de empleo, no ocupadas, inscritas en las oficinas de empleo, para la realización de las acciones de formación y/u orientación, se presentarán las nóminas, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.
4. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en la presente disposición, se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoctava. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Programas de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.
jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimonovena. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Vigésima. Recurso procedente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Vigesimoprimera. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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