Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida

 28/06/2016
 Compartir: 

Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 3/2015 (BOE de 28 de junio de 2016). Texto completo.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS I Y II DEL CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE VIDA, ADOPTADA EN ESTRASBURGO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MEDIANTE RESOLUCIÓN 3/2015.

RESOLUCIÓN 3/2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL CONVENIO (N.° 27) RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE VIDA, FIRMADO EN PARÍS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN ESTRASBURGO

La Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (“la CIEC”), reunida en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015, presidida por D.ª Marie-Jeanne Kappweiler, Abogada General del Tribunal Superior de Justicia y Presidenta de la Sección luxemburguesa, y compuesta por los representantes de los Estados miembros siguientes: Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, México, Polonia, Suiza y Turquía.

Asistieron también a dicha reunión, sin voz ni voto: Las señoras Frédérique Granet, Secretaria General, y Chantal Nast, Secretaria General adjunta;

Considerando que el Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, firmado en París el 10 de septiembre de 1998, incluye dos anexos, por una parte el modelo de certificado de vida (anexo 1) y por otra la lista de epígrafes y sus códigos (anexo 2);

Considerando que dicho Convenio prevé la modificación de los mencionados anexos así como el procedimiento para realizar dicha modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 9, el apartado 3 del artículo 14, y en la letra f) del apartado 1 del artículo 18, de la manera siguiente:

“Artículo 9.

1. La codificación de los epígrafes contenidos en el certificado que figura en el anexo 1 y la lista de códigos recogidos en el anexo 2 podrán modificarse mediante resolución votada por mayoría simple por los representantes de los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y de los Estados Contratantes no miembros. Cualquier modificación deberá tener en cuenta los códigos utilizados en los demás Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil.

2. La resolución a que se refiere el apartado 1 se depositará en poder del Consejo Federal Suizo.

Artículo 14.

3. La resolución a que se refiere el artículo 9 surtirá efecto, en las relaciones entre los Estados Contratantes, a partir del primer día del cuarto mes siguiente a su depósito.

Artículo 18.

1. El Consejo Federal Suizo notificará a los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y a cualquier otro Estado que se haya adherido al presente Convenio:

f) Toda resolución tomada en aplicación del artículo 9 con la fecha en que surtirá efecto.”

Considerando que la modificación de los mencionados anexos es necesaria debido a la evolución del sistema de codificación de los epígrafes que se ha producido después de la adopción del Convenio de 10 de septiembre de 1998;

Constatando que concurre la mayoría simple de los Estados miembros requerida en el apartado 1 del artículo 9, y que ningún tercer Estado es parte contratante,

Adopta la presente Resolución por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Convenio de 10 de septiembre de 1998 de la manera siguiente:

CONVENIO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Omitido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  3. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  4. Tribunal Supremo: El TS analiza si ha de concurrir la condición de habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como la existencia de una retribución mínima, a efectos del alta en el RETA
  5. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción
  6. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  7. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  8. INAP: Celebrada la sesión de INAP Talks: "La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo"
  9. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  10. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana