RESOLUCIÓN GAH/1514/2016, DE 14 DE JUNIO, DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL A ARÁN Y A LAS COMARCAS DE CATALUÑA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALIDAD INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2016.
El artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , dispone que en el supuesto que el 1 de enero, por cualquier motivo, no resultara aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
El Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, mientras no entren en vigor los de 2016.
El artículo 219.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que la Generalidad debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales, que tiene carácter incondicional.
El título VI de la Ley 2/2015, de 11 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, establece los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña (FCLC), de los cuales, según el artículo 45 de esta misma norma, 37.453.297,41 euros consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales deben distribuirse entre los consejos comarcales de Cataluña.
El artículo 48 de la Ley 2/2015 establece que corresponde a Arán un porcentaje de participación del 1,86% de la aplicación presupuestaria, y que el resto se distribuye entre las comarcas de Cataluña, de acuerdo con los criterios de población y de solidaridad interterritorial que establecen los apartados a) y b).
Todos los criterios de distribución son variables con excepción del criterio establecido en el apartado a) 1.º. del artículo 48 de la Ley 2/2015, que determina un importe fijo para cada consejo comarcal en función de la población agrupada por intervalos: 736.721,26 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 698.977,07 euros en los demás casos. La participación correspondiente a Arán supone también un importe fijo de 696.631,33 euros.
Mientras no se disponga del presupuesto aprobado para 2016, resulta conveniente hacer una distribución provisional a Arán y a los consejos comarcales, asignando la parte correspondiente del importe fijo previsto en la Ley 2/2015, y dejando pendiente la distribución de la parte variable hasta la aprobación del presupuesto de 2016 o ante la certeza de que la situación de prórroga presupuestaria se mantendrá durante todo el ejercicio 2016.
Esta distribución provisional se realiza atendiendo a la incorporación de una nueva comarca, El Moianès, y se permanece a la espera de hacer la distribución del importe variable, que en el caso de que se apruebe la partida presupuestaria tal y como establece el proyecto de presupuesto 2016 no tendrá afectaciones a otros consejos comarcales. Por el contrario, si se da la certeza de que la situación de prórroga presupuestaria se mantendrá durante todo el ejercicio 2016, debería adaptarse cuantitativamente el importe del año 2015 al número de consejos comarcales del año 2016, dado que el importe variable previsto para el presupuesto de 2015, si se mantienen los criterios establecidos en la Ley 2/2015, resulta insuficiente.
Finalmente, el artículo 50 de la Ley 2/2015 dispone que la entrega de las participaciones que integran el Fondo queda condicionado al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.
Por todo lo expuesto, y tomando como base los datos de población correspondientes al padrón de 2014,
Resuelvo:
-1 Distribuir, provisionalmente, la cantidad de 30.147.319,19 euros, correspondiente a la parte fija de la distribución establecida en la Ley 2/2015 , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, en concepto de participación en los ingresos de la Generalidad entre Arán y las comarcas de Cataluña, a cargo de la partida GAH 03 D/460.0002/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, condicionado a la asignación presupuestaria definitiva aplicable al ejercicio 2016, de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Resolución.
-2 Condicionar el pago de las participaciones al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 2/215, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
-3 La liquidación definitiva se realizará una vez que se aprueben los presupuestos de 2016 o ante la certeza de que la situación de prórroga presupuestaria se mantendrá durante todo el ejercicio 2016.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, Arán y las comarcas de Cataluña pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la fecha de su publicación en el DOGC. Arán y las comarcas de Cataluña pueden presentar también, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el DOGC.
Anexo
Fondo de cooperación local de Cataluña. Arán y consejos comarcales, año 2016
Arán | 696.631,33 |
Comarca | Total FCLC 2016 |
Alt Camp | 698.977,07 |
Alt Empordà | 736.721,26 |
Alt Penedès | 736.721,26 |
Alt Urgell | 698.977,07 |
Alta Ribagorça | 698.977,07 |
Anoia | 736.721,26 |
Bages | 736.721,26 |
Baix Camp | 736.721,26 |
Baix Ebre | 736.721,26 |
Baix Empordà | 736.721,26 |
Baix Llobregat | 736.721,26 |
Baix Penedès | 736.721,26 |
Barcelonès | 736.721,26 |
Berguedà | 698.977,07 |
Cerdanya | 698.977,07 |
Conca de Barberà | 698.977,07 |
Garraf | 736.721,26 |
Garrigues | 698.977,07 |
Garrotxa | 698.977,07 |
Gironès | 736.721,26 |
Maresme | 736.721,26 |
Moianès | 698.977,07 |
Montsià | 698.977,07 |
Noguera | 698.977,07 |
Osona | 736.721,26 |
Pallars Jussà | 698.977,07 |
Pallars Sobirà | 698.977,07 |
Pla de l'Estany | 736.721,26 |
Pla d'Urgell | 736.721,26 |
Priorat | 698.977,07 |
Ribera d'Ebre | 698.977,07 |
Ripollès | 698.977,07 |
Segarra | 698.977,07 |
Segrià | 736.721,26 |
Selva | 736.721,26 |
Solsonès | 698.977,07 |
Tarragonès | 736.721,26 |
Terra Alta | 698.977,07 |
Urgell | 698.977,07 |
Vallès Occidental | 736.721,26 |
Vallès Oriental | 736.721,26 |
Total | 30.147.319,19 |
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