Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional

 21/06/2016
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Resolución de 10 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional (DOCV de 20 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2016, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2016 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO Y OBRAS DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV 7705, 26.01.2016), se regulan en el título II, capítulo VII las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención apersonas con diversidad funcional.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional, reguladas por la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOCV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Adquisición de equipamiento.

b) Adquisición de vehículos de transporte colectivo adaptados.

c) Realización de obras de adecuación y reforma.

3. Se asimilan y sujetarán al régimen de adquisición de equipamiento aquellas instalaciones cuya adquisición de elementos supere el coste de la mano de obra de instalación.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con diversidad funcional.

Tercero. Requisitos previos que deben cumplir los solicitantes

1. En el caso de solicitar ayudas para equipamiento, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de centros en funcionamiento, deberán disponer de la autorización del centro

b) En el caso de centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del equipamiento para su apertura y cumplan todos los requisitos previstos en la normativa vigente relacionados con la construcción/ reforma del centro será necesario haber solicitado y tener en tramitación la autorización de funcionamiento.

2. En el caso de solicitar ayudas para obras de adecuación y reforma deberán disponer de la autorización del centro.

Cuarto. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 16, servicio 03, programa presupuestario 313.40, Diversidad Funcional, capítulo VII, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:

Denominación: ayudas para proyectos de inversión.

Línea de subvención: S3106.

Consignación presupuestaria: 1.383.164,93 €.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 1.383.164,93 €.

Quinto. Plazo y lugar en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme al modelo del anexo I de esta resolución.

Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a los apartados “Guía Prop”, “Trámites y Servicios”.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán preferentemente en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. A la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:

a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo II.

b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

2. En las solicitudes de adquisición de equipamiento y de vehículos de transporte colectivo adaptados, se deberá acompañar:

a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición.

b) Presupuesto detallado o factura proforma.

3. En las solicitudes de obras de adecuación, que no requieren de proyecto técnico:

a) Documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No podrá prescindirse en dicha documentación de un presupuesto detallado, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, anejos a la memoria justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, el Estudio Básico de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos.

4. En las solicitudes de obras de reforma de centros:

a) Proyecto técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.

b) Certificado del representante de la entidad en el que conste:

- Presupuesto de contrata.

- Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.

5. En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:

- Contrato de obras.

- Programa de actuación, consecuencia de la adjudicación de obras, con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes de subvenciones, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación.

Octavo. Medios de notificación.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 del ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Noveno. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Diez. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para adquisición de equipamientos y de vehículos de transporte colectivo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de equipamiento o vehículo en centros cuya finalización se prevea antes del 30 de septiembre de 2016 y aquellos que requieran de estos para su apertura: hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Equipamiento: 50 puntos - Vehículos para centros de día para personas con diversidad funcional física-orgánica o diversidad funcional intelectual: 50 puntos.

- Vehículos para centros ocupacionales: 40 puntos.

- Vehículos para centros de día para personas con enfermedad mental:

30 puntos - Vehículos para residencias: 10 puntos

- Otros centros: 0 puntos

b) En caso de centros en funcionamiento:

b.1) Equipamiento o vehículo en centros en funcionamiento, para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente: hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Equipamiento: 50 puntos

- Vehículos para centros de día para personas con diversidad funcional física-orgánica o diversidad funcional intelectual: 50 puntos.

- Vehículos para centros ocupacionales: 40 puntos.

- Vehículos para centros de día para personas con enfermedad mental: 30 puntos

- Vehículos para residencias: 10 puntos

- Otros centros: 0 puntos

b.2) Equipamiento o vehículo en centros en funcionamiento para mejorar su funcionalidad que suponga una mejora en las prestaciones y atención a los usuarios: hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Equipamiento: 30 puntos - Vehículos para centros de día para personas con diversidad funcional física-orgánica o diversidad funcional intelectual: 30 puntos.

- Vehículos para centros ocupacionales: 20 puntos.

- Vehículos para centros de día para personas con enfermedad mental:

10 puntos - Vehículos para residencias: 5 puntos - Otros centros: 0 puntos b.3) Equipamiento o vehículo en centros en funcionamiento, para reponer equipamiento de servicios generales del centro: hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Equipamiento: 20 puntos - Vehículos para centros de día para personas con diversidad funcional física-orgánica o diversidad funcional intelectual: 20 puntos.

- Vehículos para centros ocupacionales: 15 puntos.

- Vehículos para centros de día para personas con enfermedad mental:

10 puntos - Vehículos para residencias: 5 puntos - Otros centros: 0 puntos c) Aportación de la entidad para la financiación del proyecto de inversión, de acuerdo con el baremo establecido: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Interés social: mayor repercusión e impacto directo (número de beneficiarios, adecuación y necesidad del equipo, urgencia o estado de necesidad): hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Centros con más de 40 beneficiarios: 6 puntos.

Centros con un número de beneficiarios entre 20 y 39 beneficiarios:

4 puntos.

- Centros con un número de beneficiarios inferior a 20 beneficiarios:

2 puntos.

- Justificación de la adecuación del equipamiento: 7 puntos.

- Justificación de la urgencia o necesidad del equipamiento: 7 puntos.

e) Otros criterios funcionales o cláusulas sociales: hasta un máximo de 10 puntos.

2. La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones para realización de obras de adecuación y reforma en centros se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de proyectos de obras de ampliación de centros, que tengan capítulos constructivos pendientes para su creación o autorización o cuya ampliación esté justificada para incrementar el número de plazas y la capacidad del centro por la demanda social existente: hasta un máximo de 50 puntos.

- En caso de inexistencia de centros de la misma tipología en la comarca: 50 puntos - En caso de centros que concurran, cuya tipología existe en la comarca pero con lista de espera de 15 o más solicitantes: 30 puntos - En caso de centros que concurran, cuya tipología existe en la comarca pero con lista de espera entre 10 y 14 solicitantes: 20 puntos - En caso de centros que concurran, cuya tipología existe en la comarca pero con lista de espera entre 5 y 9 solicitantes: 10 puntos b) En caso de centros en funcionamiento:

b.1) Proyectos de obras en centros en funcionamiento, para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad:

hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Eliminación barreras arquitectónicas: 30 puntos - Justificación de la urgencia: 20 puntos b.2) Proyectos de obras en centros en funcionamiento, para mejorar las condiciones de habitabilidad y su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de otros apartados del Código Técnico de Edificación (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección): hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Obras de adaptación a la normativa vigente: 30 puntos - Obras para mejorar las condiciones de habitabilidad: 30 puntos.

- Justificación urgencia para la realización en este ejercicio: 20 c) Aportación de la entidad para la financiación de las obras, de acuerdo con el baremo establecido: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Interés social: el impacto de las obras de adecuación o reforma en las condiciones funcionales del centro (en función del grado de justificación de esta, necesidad, demanda y repercusión en los usuarios):

hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Centros con más de 40 beneficiarios: 6 puntos.

- Centros con un número de beneficiarios entre 20 y 39 beneficiarios:

4 puntos.

- Centros con un número de beneficiarios inferior a 20 beneficiarios:

2 puntos.

- Justificación de la adecuación del equipamiento: 7 puntos.

- Justificación de la urgencia o necesidad del equipamiento: 7 puntos.

e) Otros criterios funcionales o cláusulas sociales: hasta un máximo de 10 puntos.

3. Respecto de cada uno de los proyectos de inversión, se valorarán las solicitudes de acuerdo con el porcentaje de cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del mismo, de acuerdo con el siguiente baremo:

Tabla omitida.

4. Se establecen las siguientes directrices para la valoración de otros criterios funcionales o cláusulas sociales, que se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

A. La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.

Asimismo se valorará con un máximo de 3 puntos, si la entidad, no estando obligada a disponer de él, se compromete a elaborar e implantar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2016.

B. La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente manera:

- Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 3 por 100 de personas con discapacidad trabajando: 7 puntos.

- Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 2 por 100, pero inferior al 3 por 100, de personas con discapacidad trabajando: 3 puntos.

5. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

Once. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. La cuantía de la subvención a otorgar para equipamientos, vehículos de transporte colectivo y obras de adecuación de centros será como máximo de 50.000 € para cada proyecto de inversión y en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía total del proyecto.

2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior en cuanto a la cuantía máxima, el equipamiento de los centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del mismo para su apertura, así como los proyectos de inversión de obras de reforma. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.

3. En todo caso, la cuantificación de las subvenciones para obras se adecuará a los costes de las obras e instalaciones, de acuerdo a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación o, en su defecto, por el organismo que tenga atribuidas competencias en esta materia. Respecto a los materiales e instalaciones para los que se solicita subvención responderán a calidades medias según mercado.

Doce. Condiciones de la concesión de subvención

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Aportar la parte no financiada del coste de la actuación para el que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2016 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.

c) Someterse, en caso de que la actuación requiera proyecto técnico o memoria valorada de obras, al informe de supervisión y prescripciones técnicas que establezca el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria.

d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

g) No variar el destino del centro en un período mínimo de 10 años desde la resolución de concesión, en el caso de concesión de subvención para adquisición de equipamiento o adquisición de vehículo, y de 15 años en el caso de obras de adecuación y reforma.

h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o vehículo y la de 50.000 € para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Se considera como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 46 de la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOCV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a la modalidad de la subvención.

Trece. Pago de la subvención

1. Los pagos de la subvención para adquisición de equipamiento o de vehículos de transporte colectivo adaptados se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado.

2. Los pagos de la subvención para obras de adecuación, que no requieran proyecto técnico se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado.

3. Los pagos de la subvención para obras de reforma, se efectuarán contra la certificación de obra expedida por un técnico competente, acompañada de las correspondientes facturas, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto técnico de obras. Dichas certificaciones se presentarán por triplicado conforme al modelo oficial y deberán estar aprobadas por el órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas.

4. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas” y así deberá hacerse constar en la certificación.

Catorce. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, ante la Dirección General de Diversidad Funcional, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en el apartado decimotercero.

2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para adquisición de equipamiento y vehículos de transporte colectivo será el día 15 de octubre de 2016.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para obras finalizará, en todo caso, el día 16 de noviembre de 2016.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

Anexos

Omitidos.

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