Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana

 21/06/2016
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Orden 28/2016, de 16 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 28/2016, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Consell, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa del Consell obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de ayuntamientos y empresas de transporte de viajeros por carretera, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta que estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el acceso a los centros universitarios del alumnado de poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea, para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos.

Las empresas de transporte público regular permanente de uso general pueden ser beneficiarias de estas subvenciones al acogerse al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013.

El citado Reglamento establece en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte por carretera.

Asimismo, el artículo 5 del citado reglamento establece que estas ayudas de minimis podrán acumularse con:

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria- relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de 24.02.2012).

2. Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

3. Otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/20 06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta, de 14 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma, ORDENO

TÍTULO I

Subvenciones

Artículo 1. Objeto, financiación y política de la Unión Europea

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de las subvenciones dirigidas a facilitar el acceso a la universidades públicas valencianas al alumnado universitario, beneficiario último de la ayuda, que resida en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios.

2. Para cada ejercicio presupuestario serán convocadas estas subvenciones siempre que hayan sido incluidas en los Presupuestos de la Generalitat, con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique, mediante la correspondiente convocatoria de las mismas.

3. A estas subvenciones, cuya finalidad última es favorecer el acceso a los centros universitarios del alumnado residente en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, no le es de aplicación lo contemplado en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario, los ayuntamientos y, subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la subvención

1. Las entidades que contempla el artículo 2 presentarán solicitudes de subvención para rutas del servicio de transporte universitario, una solicitud para cada ruta, entre una población origen de la ruta y el campus universitario, de las universidades públicas valencianas, como destino de la ruta. Estas rutas podrán incluir en su itinerario, además de la localidad origen de la ruta, otras localidades como paradas de la ruta con igual campus universitario de destino.

2. La subvención consistirá en una ayuda a la financiación del coste del servicio de transporte universitario correspondiente al curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria. El órgano instructor determinará la distribución de la subvención, del crédito disponible que en cada ejercicio presupuestario se establezca, entre las rutas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. El importe de las subvenciones otorgadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad de transporte universitario, para cada curso académico, a desarrollar por las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Criterios de concesión

Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos que se establecen en esta propuesta de orden de bases reguladoras y la cuantía de la subvención será determinada proporcionalmente en función de los parámetros “Distancia Kilométrica”, “Ponderación sobre Distancia” y “Número de Estudiantes” que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.

El valor de estos parámetros vendrá determinado de la aplicación del siguiente baremo:

1. Distancia Kilométrica “km”. Es la distancia entre cada una de las paradas de la ruta solicitada y el campus universitario de destino.

Cuando la misma entidad solicitante presente diferentes rutas con el mismo campus universitario de destino y alguna de ellas tenga un censo igual o inferior a diez estudiantes universitarios, solo se computará en una de ellas el tramo de recorrido cuya vía sea coincidente.

2. Ponderación sobre distancia “Pd”. A cada una de las paradas que conforman la ruta se le asignará un valor denominado ponderación con la finalidad de otorgar mayor peso a las distancias superiores, determinado en base a los siguientes criterios:

a) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 20-24 km se aplica una ponderación igual al número de km menos 15.

Pd = km - 15.

b) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino se encuentra dentro del intervalo 25-85 km se aplica la ponderación igual al número de km multiplicado por 0,20 más 5.

Pd = 0,20 × km + 5.

c) Si la distancia desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino es superior a 85 km se aplica la ponderación igual a 22.

Pd = 22 3. Número de estudiantes “Ne”. El número de estudiantes a quienes se proporcionará el servicio, computándose en base a los siguientes criterios:

a) No se computaran número de estudiantes en tiempos de trayecto superiores a los 90 minutos, en distancias inferiores a los 20 km, ni en distancias superiores a 90 km.

b) Solo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios que exista medio de transporte por ferrocarril de cercanías.

c) Solo se computaran hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios cuyo tiempo de trayecto desde las paradas de la ruta al campus universitario de destino sea entre 80 y 90 minutos.

d) Solo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario para el caso de rutas solicitadas por ayuntamientos.

e) Solo se computarán hasta un máximo del 55 % del censo universitario en el resto de los casos.

Los porcentajes máximos sobre el censo universitario señalados anteriormente no serán de aplicación para el caso de, asociaciones de estudiantes universitarios y cooperativas de consumidores y usuarios que acrediten debidamente el número de asociados que utilizan el transporte universitario, en cuyo caso se aplicará el número diarios de alumnos efectivamente transportados.

Cuando se dé la circunstancia de que concurran en la solicitud de una misma ruta empresas de transporte público regular permanente de uso general con ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de consumidores y usuarios, se procederá a computar el censo universitario solo a los ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo segundo de esta orden de bases reguladoras.

La cuantía de la subvención que corresponda a cada una de las rutas solicitadas se obtendrá como resultado del reparto proporcional del importe del crédito global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes, en función de los valores asignados a los parámetros de cada una de las paradas que componen cada ruta, según se formula a continuación:

Omitida.

TÍTULO II

Requisitos

Artículo 5. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de estas subvenciones se deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. La distancia entre la población o poblaciones desde las que se preste el servicio de transporte y el campus universitario destino de cada ruta no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.

3. El servicio de transporte deberá prestarse en la totalidad de los periodos lectivos del curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

4. El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente campus universitario.

5. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte por carretera.

6. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estu- diantes universitarios, a determinar en la correspondiente convocatoria, sobre las tarifas oficiales aprobadas por la dirección general competente en materia de transporte por carretera y referidas al año de inicio del curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.

7. Cuando en la solicitud de subvención para una misma ruta, con igual localidad origen e igual campus universitario de destino, concurran varias entidades solo podrá computarse el censo universitario de dicha localidad para una única solicitud, en función de los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

TÍTULO III

Reglas de procedimiento

Artículo 6. Modelo de solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, han de formalizarse según el modelo que figurará como anexo I de la correspondiente convocatoria.

En la solicitud las entidades interesadas presentan declaración responsable de no estar incursas en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en la solicitud las entidades interesadas autorizarán a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos de identificación personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Asimismo, darán autorización para comprobar, por medios telemáticos, que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas expresamente por las entidades solicitantes, en cuyo caso, deberán facilitar la localización de los documentos que permitan la identificación personal, así como las correspondientes certificaciones que acrediten que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes:

1. NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

2. En caso de que la persona firmante de la solicitud actúe en nombre y representación de otra persona física o jurídica, acreditará esta representación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte a las entidades interesadas sobre la conveniencia de colaborar con la administración proporcionando la información que facilite la localización de dichos documentos.

3. Memoria tipo, para cada ruta solicitada, sobre la viabilidad e idoneidad de la actividad de transporte universitario para la cual se solicita la ayuda, con indicación de la población, o poblaciones, que configuran la ruta y el campus de destino de las universidades públicas valencianas, en la que se han de desarrollar los razonamientos que se contemplarán en el anexo II de la correspondiente convocatoria.

4. Descripción detallada de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figurará como anexo III de la correspondiente convocatoria, en el que se indicarán los parámetros que se contemplan en el artículo 4 de esta orden de bases reguladoras: la distancia kilométrica desde cada una de las poblaciones que componen la ruta hasta el campus universitario de destino, el tiempo de trayecto y la media semanal de alumnos que utilizan el servicio de transporte universitario.

5. Descripción de salidas y regresos de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figurará como anexo IV de la correspondiente convocatoria, en el que se indicará la hora de todas las salidas diarias desde las poblaciones que componen la ruta hacia el campus universitario de destino, así como la hora de todos los regresos diarios desde el campus universitario hacia las poblaciones de la ruta. Asimismo, en cada una de las salidas y de los regresos, habrá que indicar el número de alumnos que utilizan el servicio de transporte universitario.

6. Domiciliación bancaria ajustada al modelo que figurará como anexo V de la correspondiente convocatoria.

7. Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte del alumnado universitario, presentarán declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía, especificando si tal subvención está sometida al régimen de minimis.

En cualquier caso, adjuntarán en la solicitud las declaraciones responsables, por parte de la entidad prestadora del servicio de transporte, a las que hace referencia este artículo 6.8.

8. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de uso general presentará:

a) Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de 26.04.2012), u otras ayudas de nínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis, a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) Núm.

1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras subvenciones estatales concedidas para los mismos gastos subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al establecer el artículo 5.2 del citado Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 la acumulación de estas ayudas, si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión, o, en su caso, declaración responsable de no haber percibido ninguna otra de dichas ayudas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).

9. Si la entidad solicitante es una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, será necesario presentar, según contempla el artículo 16 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, un certificado del secretario de la asociación o cooperativa en que haga constar el número actualizado de socios que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario.

10. De acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte universitario, será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial.

b) Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la dirección general competente en materia de transporte por carretera que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de esta en el momento de solicitar la subvención, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la concesión de la subvención.

11. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de viajeros de uso general presentará:

a) La concesión administrativa para la prestación del servicio en la que se incluyan todas las localidades de las rutas solicitadas y los campus universitarios de destino.

b) Si la concesión administrativa no incluye los campus universitarios de destino de cada ruta soliciada, deberá presentarse autorización de la dirección general competente en materia de transporte por carretera de cambio de itinerario de acceso a dichos campus universitarios de destino.

c) El cuadro de tarifas para las rutas solicitadas aprobado por la dirección general competente en materia de transporte por carretera referidas al año de inicio del curso académico que contemple la correspondiente convocatoria.

d) El cuadro de tarifas a aplicar a los estudiantes universitarios.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de correos antes de ser certificado.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por las entidades interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Para el estudio, comprobación de las solicitudes presentadas y selección de las entidades solicitantes beneficiarias que reúnan los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado, con la composición que a continuación se señala:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario: la persona titular que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las Universidades.

c) Vocales: un funcionario de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, un funcionario designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y un funcionario designado por la dirección general competente en materia de transporte por carretera.

4. El funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el Capítulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Propuesta de concesión y denegación de las subvenciones

1. De las reuniones que realice la comisión de evaluación se levantará acta en la que consten las incidencias sobre la evaluación de las solicitudes presentadas. La comisión de evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada, y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de rutas solicitadas propuestas para la concesión de las subvenciones, así como la relación de rutas solicitadas propuestas para su denegación.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, determinará la distribución de las subvenciones entre las rutas beneficiarias del importe del crédito global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria, formulará la propuesta de concesión, con indicación de la cuantía de la subvención, de las entidades y rutas beneficiarias, y de las entidades y rutas no beneficiarias con indicación del motivo de denegación, y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que, las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria.

Artículo 10. Resolución

El órgano instructor, de conformidad con el informe del órgano colegiado que establece el artículo 8 de esta orden de bases reguladoras, formulará la propuesta de resolución que será firmada por la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El plazo para dictar la resolución, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y también en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de esta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidos a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en consecuencia, tienen las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos; así como, el cumplimiento de los requisitos que afectan a las ayudas de minimis reguladas por el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión que contempla el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, las empresas que realicen el servicio de transporte universitario deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que el servicio de transporte universitario está subvencionado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Las entidades beneficiarias que perciban una subvención de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno, y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el período del año en el que se resuelva la correspondiente convocatoria de subvención del transporte universitario por importe superior a 10.000 euros, deberán publicar la misma indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web de las personas beneficiarias. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

11. En el caso de que las entidades beneficiarias subcontraten la actividad subvencionada deberán atenerse a las disposiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO IV

Pago y justificación de las subvenciones

Artículo 12. Justificación y pago

Al pago de estas subvenciones podrá aplicarse el régimen que establece el artículo 171.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Con anterioridad a la justificación, se podrá anticipar hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida, para el caso de asociaciones de estudiantes universitarios, de cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario y ayuntamientos, previa solicitud de cualquiera de estas entidades que resulte beneficiaria tras la resolución de concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, todas estas entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías.

La justificación se realizará antes de la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria mediante la presentación ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada según proceda:

1. Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y exprese que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

2. En caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario, estas deberán aportar además las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la orden de convocatoria (no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación), así como el contrato firmado con la empresa prestadora del servicio de transporte.

3. En caso de que la entidad beneficiaria sea una empresa de transporte público regular permanente de uso general deberán aportar un informe de la delegación de alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada. Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, esta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Asimismo, las entidades beneficiarias presentarán declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al formulario que figurará como anexo VI de la correspondiente convocatoria.

6. En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.8 de esta orden de bases reguladoras.

El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, de la documentación justificativa presentada.

La no presentación de la documentación arriba indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.

Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en la presente artículo, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad.

Artículo 13. Facultades de la Administración

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia las facultades siguientes:

1. Apreciar si la actividad para la cual se solicita la subvención es congruente con la finalidad de la correspondiente convocatoria, y si las entidades beneficiarias, las solicitudes y la documentación exigida cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras.

2. Acordar la reducción del importe total de la subvención, según el coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario por la misma actividad.

3. Dejar sin efecto la subvención concedida si la entidad beneficiaria no cumple cualquiera de las obligaciones que le imponen estas bases reguladoras, mediante la correspondiente resolución motivada.

4. Modificar la resolución de concesión de la subvención, incluso la cuantía, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

5. Comprobar el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.

6. Cualquiera otra que le otorgue la legislación vigente.

Dichas facultades se realizarán mediante el correspondiente expediente administrativo con audiencia de la persona beneficiaria.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad

1. El disfrute de la subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso, o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones concedidas, de acuerdo a los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras, u otras concedidas para la misma finalidad podrán superar el coste económico de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias.

3. Para el caso de empresas de transporte público regular permanente de uso general, además de lo contemplado en el punto anterior, se ha de considerar en la concesión de estas subvenciones lo que establece el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 sobre acumulación de ayudas acogidas al régimen de minimis, según se contempla en el artículo primero de esta orden de bases reguladoras.

Artículo 15. Circunstancias que dan lugar al reintegro de la subvención

La concesión de la subvención será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citadas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 16. Verificación y control

1. Los órganos de la administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos exigibles para la concesión dará lugar a la denegación o la revocación de la subvención solicitada.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener subvenciones, la administración podrá determinar, por cualquier medio de prueba, si se ha producido la ocultación a que se refiere el punto anterior y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá determinarse la existencia de fraude y denegar la subvención solicitada o revocar la concedida.

Artículo 17. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases reguladoras, como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto según el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 18. Responsabilidad y Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La aplicación de esta norma, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, no supondrá ninguna incidencia presupuestaria de la actuación contenida en esta orden de bases reguladoras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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