Convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León

 21/06/2016
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Orden PRE/555/2016, de 13 de junio, por la que se efectúa la segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) (BOCYL de 20 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/555/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, define esta formación como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

A tal efecto, se ha realizado una segunda programación de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones.

Estas acciones se desarrollarán, por una parte, directamente por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) y, por otra parte, con la colaboración de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 40/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, a propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, esta Consejería

RESUELVE:

Primero.- Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, según el siguiente desglose:

- Anexo A: Cursos organizados directamente por la ECLAP.

- Anexo B: Cursos organizados con la colaboración de las Entidades Locales de Castilla y León.

Todas estas actividades se desarrollarán en el último cuatrimestre del presente ejercicio y deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2016.

Segundo.- Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de las actividades formativas convocadas por esta orden.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I. NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CONVOCADAS.

I.1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por parto, permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.

Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las actividades convocadas y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

I.2. Solicitudes.

La solicitud de las actividades formativas tendrá carácter voluntario.

Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.

La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

I.3. Realización y asistencia a las actividades formativas.

Salvo causa justificada los empleados públicos tiene el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos para los que hayan sido seleccionados.

En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrán asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de “oyentes”.

En todo caso, el abandono de quiénes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.

Si el curso es presencial no podrá realizarse cuando el alumno no asista el primer día clase, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.

I.4. Certificados.

En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados.

En los cursos presenciales una falta de asistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.

I.5. Nombramiento del personal docente.

El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.

I.6. Financiación.

Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en esta Orden se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2016.

En las actividades formativas presenciales, los gastos por manutención y desplazamientos de los alumnos, cuando procedan, correrán a cargo de las Entidades Locales en las que presten servicios.

I.7. Modificaciones.

El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración y duración, como incluso suprimir alguna, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Al finalizar la realización de las actividades formativas convocadas en la presente orden, se informará a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León de las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la programación de actividades formativas.

I.8. Supletoriedad.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/1117/2015, de 14 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2016 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 28 de diciembre).

II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CONVOCADAS EN EL ANEXO A.

II.1. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en alguna de las actividades formativas convocadas en el Anexo A, comenzará desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día 18 de julio de 2016.

Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de “Plan de Formación Local 2016”), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío, que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de “Plan de Formación Local 2016”).

También podrá realizarse la solicitud mediante una llamada al número “012” (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León) que procederá a su tramitación.

Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.

La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

II.2. Selección de participantes y criterios de selección.

La selección de los participantes, en las actividades formativas convocadas en el Anexo A, se efectuará por la ECLAP, de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y de conformidad con los criterios generales previstos en esta convocatoria.

Con carácter general la selección se realizará atendiendo, en primer término, a los requisitos previstos para cada actividad formativa, en particular la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada, en segundo lugar, por la antigüedad, en tercer lugar, quien no haya realizado ningún curso organizado por la ECLAP en el primer semestre de 2016 y, en caso de empate, por la fecha de presentación de la solicitud.

De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.

II.3. Publicidad de las relaciones de seleccionados.

Efectuada la selección de los participantes de las actividades formativas convocadas en el Anexo A, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de “Plan de Formación Local 2016” en el apartado “seleccionados”.

En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma II.2.

A los seleccionados de cada actividad formativa se les comunicará el inicio de la misma a la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, así como la información complementaria para su participación.

II.4. Realización y asistencia a las actividades formativas.

Los empleados seleccionados, para cualquiera de las actividades formativas incluidas en el Anexo A de esta orden, que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP con una antelación mínima de cinco días al inicio de dicha actividad formativa.

A tal efecto, en caso de renuncia se realizará a través del formulario disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, dentro de “Plan de Formación Local 2016” en el apartado “renuncias”.

II.5. Certificados.

Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, su envío se efectuará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.

II.6. Valoración.

En aquellos cursos que así se determine en el Anexo A de esta orden, la valoración que se incluye lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 185/1994, de 25 de agosto, por el que se establecen los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la Organización Territorial y de la normativa de las Comunidades Autónomas a valorar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS CONVOCADAS EN EL ANEXO B.

III.1. Requisitos de los solicitantes.

En las actividades incluidas en el Anexo B de esta orden podrá participar el personal de la Entidad Local que colabora en la gestión del curso, así como el personal de otras Entidades Locales cuando así lo prevea dicha Entidad colaboradora.

III.2. Presentación de solicitudes.

Serán las Entidades Locales colaboradoras quienes determinarán los plazos y la forma de solicitud de las actividades formativas convocadas en el Anexo B.

III.3. Selección de participantes y criterios de selección.

La selección de los participantes en estas actividades formativas se hará por las Entidades Locales colaboradoras, conforme a los criterios que éstas determinen.

III.4. Publicidad de las relaciones de seleccionados.

Las Entidades Locales colaboradoras en la gestión de los cursos incluidos en el Anexo B darán la correspondiente publicidad de los participantes seleccionados, conforme a sus propias normas.

III.5. Realización y asistencia a las actividades formativas.

Los empleados públicos que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados, estarán obligados a comunicarlo a la Entidad Local colaboradora, que determinará cómo se podrá renunciar a la actividad formativa para la que ha sido seleccionado el empleado público que desee renunciar.

III.6. Certificados.

La ECLAP emitirá los certificados de asistencia a los cursos incluidos en el Anexo B de esta orden, y su envío se efectuará a través de la Entidad Local colaboradora.

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