Áreas urbanas socialmente desfavorecidas

 20/06/2016
 Compartir: 

Orden de 13 de junio de 2016, por la que se determinan las áreas urbanas socialmente desfavorecidas de Andalucía a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto en salud (BOJA de 17 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS URBANAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA A LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía, introduce la aplicación de la Evaluación de Impacto en Salud en Andalucía y regula distintos ámbitos que deben someterse a dicha herramienta, entre los que cabe destacar los instrumentos de planeamiento urbanístico generales y sus innovaciones así como los instrumentos de planeamiento de desarrollo con clara incidencia en la salud y aquellos que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

El Decreto 169/2014, de 9 de diciembre , por el que se establece el procedimiento de Evaluación de Impacto en Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no determinó qué áreas urbanas se consideran socialmente desfavorecidas. No obstante, incluyó una definición de las mismas y la previsión de que dicha determinación se efectuaría mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

El mencionado decreto define las áreas urbanas socialmente desfavorecidas como aquellos espacios urbanos, claramente delimitados, en cuya población concurren situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que se aprecian significativamente problemas de renta, educación, empleo y vivienda.

Asimismo, establece que, en todo caso, las Zonas con Necesidades de Transformación Social definidas en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, serán consideradas áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

Transcurrido un tiempo desde la aprobación de dicha normativa, la Consejería competente en materia de salud no considera necesario, en la actualidad, determinar nuevas áreas urbanas socialmente desfavorecidas distintas a las que figuran definidas en el Anexo I del citado Decreto-ley.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por lo establecido en el artículo 11 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Listado de áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

1. A los efectos del procedimiento de evaluación de impacto en salud establecido por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre , se determinan como áreas urbanas socialmente desfavorecidas las incluidas como Zonas con Necesidad de Transformación Social en el Anexo I del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social.

2. Las actualizaciones que pudieran realizarse en el anexo a que se refiere el apartado anterior serán tenidas en cuenta a los efectos su consideración como áreas urbanas socialmente desfavorecidas en los términos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana