ORDEN FORAL 15E/2016, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN AYUDAS AL USO Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.
En desarrollo de los objetivos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Euskera, y de los compromisos adquiridos en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, la presente Orden Foral fomenta la realización de Programas para el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
Esta convocatoria establece las bases para la distribución de ayudas a los programas de actuación propuestos por las Entidades Locales en el año 2016.
En la valoración de los citados programas, presentados de forma individual por cada entidad local o de manera conjunta por agrupaciones de entidades locales, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:
-Programas y proyectos de uso del euskera en la vida cultural y social.
-Programas y proyectos realizados de manera conjunta entre varias entidades locales.
-Ayuda a la puesta en marcha de nuevos servicios técnicos de euskera en las entidades locales.
La convocatoria para 2016 se regirá por las bases que figuran como Anexo I y dispondrá de una cantidad máxima de 300.000,00 euros. La misma se abonará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal del Presupuesto de gastos de 2016.
Existe informe favorable del Director Gerente de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, la conformidad de la TAP (Rama Jurídica) y de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
B30002-B3200-4609-334100: Programa de ayudas para desarrollo del euskera en el ámbito municipal
2016
300.000,00
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Interventora Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.
6. Las Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrán interponer recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
1.-Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar los programas que fomenten el uso y la presencia del euskera, así como la sensibilización social hacia esta lengua, a realizar por Entidades Locales de Navarra en 2016.
El Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo , regula las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal, según lo que se establece en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Vascuence y que se recogen en esta convocatoria.
2.-Tipología y presupuesto.
2.1. La convocatoria diferenciará las siguientes tipologías:
a) Programas de tipo A: Programas y actividades desarrolladas en el ámbito competencial de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 207.000 euros.
b) Programas y proyectos de tipo B: Proyectos desarrollados por la red de servicios técnicos de euskera y realizados de forma conjunta entre varias entidades locales. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 70.000 euros.
c) Actividades de tipo C: Creación de nuevos servicios técnicos de euskera. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 23.000 euros.
2.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal del Presupuesto de gastos de 2016 y tendrá una dotación máxima de 300.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
2.3. En caso de que la dotación económica de las actividades de los tipos B o C de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará a las actividades del tipo A conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria.
2.4. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado.
3.-Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades locales que aprueben y desarrollen programas que fomenten el uso y la presencia del euskera, así como la sensibilización social hacia esta lengua en el ámbito municipal durante el año 2016.
Las entidades locales que tengan delegada la actuación en la promoción y uso del euskera y se encuentren mancomunadas podrán concurrir de forma individual realizando una programación específica avalada por su correspondiente Servicio Técnico de Euskera.
4.-Requisitos.
4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.2. Presentar el programa aprobado por los órganos competentes de la entidad local solicitante. Dicha documentación se presentará acorde a lo establecido en la base 8 de la convocatoria, utilizando para ello los anexos que se indican en dicha base.
4.3. El programa será acorde y cumplirá a todos los efectos la legislación vigente en Navarra.
4.4. Perfil técnico del personal que coordina el programa.
La elaboración y desarrollo del programa conforme a lo previsto en la base 2, será realizada por personal técnico de los Servicios de Euskera que posea, cuando menos, la siguiente titulación:
a) Una diplomatura o grado.
b) El título EGA o equivalente.
En las entidades locales de la zona lingüística no vascófona que no dispongan de Servicio de Euskera podrá realizar esta labor cualquier cargo institucional o personal técnico de la entidad.
4.5. La persona que se contrate al amparo del tipo C de esta convocatoria deberá cumplir igualmente lo establecido en el punto 4.4.
5.-Contenidos del programa.
Los programas de actuación cuyas actividades tengan como objetivo específico el uso y la promoción del euskera, entendiendo que no sean las actividades culturales, deportivas o de ocupación de tiempo libre ordinarias de la entidad solicitante, diferenciadas en bloques según los tipos de actividad:
-Modalidad A:
a) Actividades de uso en el ámbito social y cultural: Certámenes literarios, cine, cuentacuentos, charlas, bertsolarismo, programas para el aprendizaje del euskera, exposiciones, publicación de investigaciones y recitales de canto.
b) Actividades de fomento de la presencia del euskera: Publicación impresa de revistas o boletines municipales en euskera y rotulación en euskera de calles, caminos o edificios.
-Modalidad B:
Programación de talleres o cursos formativos impartidos en euskera.
-Modalidad C:
Contratación de personal técnico de euskera.
Para las modalidades A y B, al menos, se detallaran los siguientes apartados:
5.1. Análisis de la situación sociolingüística del área de influencia de la entidad local solicitante.
a) Datos sociolingüísticos actualizados.
b) Diagnóstico de los ámbitos de actuación que se van a incluir en el programa.
Ámbito de uso de la lengua.
Ámbito de presencia del euskera.
Ámbito de promoción.
5.2. Objetivos generales y específicos para cada ámbito de actuación sobre el que se prevé incidir:
Objetivo(s) general(es).
Objetivo(s) en el ámbito de uso de la lengua.
Objetivo(s) en el ámbito de presencia del euskera (paisaje, cartelería...).
Objetivo(s) en el ámbito de promoción (sensibilización).
5.3. Programación de actividades o de campañas, indicando claramente si es actividad de tipo A o B y con, al menos, los siguientes apartados: Objetivo, actividad programada, localidad y fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y presupuesto de gastos e ingresos previstos. La información se cumplimentará según modelo que se proporcionará en formato de hoja de cálculo. Se entenderán por gastos subvencionables los que específicamente potencien el uso del euskera, quedando excluidos por tanto, los gastos en eventos gastronómicos, musicales de predominio instrumental, deportivos y similares.
5.4. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal en el desarrollo de sus funciones, a excepción de la modalidad C.
5.5. Normativa municipal sobre el euskera: Ordenanzas, planes y otras normas. Si el programa del euskera presentado forma parte de un plan estratégico de la entidad local, ésta deberá presentar además dicho plan.
No será necesario presentar la documentación ya presentada en convocatorias anteriores y que no haya sufrido modificación.
5.6. Para la actividad de tipo C deberán documentar las características de la nueva contratación.
5.7. En los programas se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, el uso de un lenguaje no sexista, así como la paridad en la participación.
6.-Uso del euskera.
6.1. Todas las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.
6.2. Aquellas actividades que fomenten actitudes positivas y sean dirigidas a la población no vascohablante podrán ser en castellano.
7.-Modo y plazos de presentación de solicitudes.
7.1. La presentación de la solicitud, junto con toda la documentación requerida, deberá seguir el procedimiento administrativo electrónico y se realizará telemáticamente, según la Orden Foral 40/2014, de 19 de mayo .
El acceso a la tramitación electrónica de la solicitud se realizará desde la ficha habilitada a tal efecto en el Catálogo de Servicios de la página electrónica del Gobierno de Navarra Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal. De igual manera, se detallarán en ella las instrucciones para realizar todo el trámite. Es necesario que la persona responsable que presente la solicitud en representación de la entidad local lo haga identificada digitalmente, a través de su certificado digital o DNI electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad local podrá contar para la tramitación electrónica con la colaboración de terceros previamente habilitados y del propio Departamento de Relaciones Cuidadanas e Institucionales. No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación a Euskarabidea, podrán presentarse presencialmente la solicitud y los documentos requeridos, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.
7.2. El plazo de presentación de solicitudes se prolongará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 5 de septiembre de 2016.
7.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.
8.-Documentación.
8.1. Solicitud de la ayuda (Anexo II).
8.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba el programa; y en su caso, las nuevas contrataciones de personal técnico.
En el caso de las entidades locales mancomunadas que presenten una programación específica para el ámbito local propio presentarán, asimismo, la certificación expedida por la secretaría de la Mancomunidad en la que se acreditará que dicha programación se desarrolla en el marco del programa de la Mancomunidad.
8.3. El programa, según el modelo que consta en el Anexo III y que se descargará en formato de hoja de cálculo.
9.-Instrucción del procedimiento.
9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
9.2. Se deberá comunicar al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.
10.-Criterios de valoración.
10.1. Programación de actividades de tipo A. La puntuación máxima en este apartado será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
10.1.1. Programación de actividades de fomento del uso en el ámbito sociocultural y de la presencia del euskera, hasta 45 puntos:
a) Actividades de uso en el ámbito social y cultural. La puntuación máxima será de 40 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto por actividad.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos por actividad.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos por actividad.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos por actividad.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos por actividad.
b) Actividades de fomento de la presencia del euskera. La puntuación máxima será de 5 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto por actividad.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos por actividad.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos por actividad.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos por actividad.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos por actividad.
10.1.2. Programación de talleres o cursos formativos impartidos en euskera, hasta 55 puntos:
-De 4-20 horas de duración, 5 puntos.
-De 21-60 horas de duración, 10 puntos.
-De 61 o más horas, 15 puntos.
10.2. Programa de actividades de tipo B. la puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de entidades locales participantes, hasta 40 puntos.
-Hasta 10 entidades locales, 10 puntos.
-De 11 a 20 entidades locales, 20 puntos.
-De 21 a 25 entidades locales, 30 puntos.
-A partir de 26 entidades locales, 40 puntos.
b) De entre los programas aprobados por la Comisión Técnica de Valoración, al Programa Conjunto con el presupuesto más alto se le concederán 50 puntos. y al resto se le asignarán los puntos prorrateando, en proporción directa al presupuesto aceptado.
c) Calidad de los programas, hasta 10 puntos.
-Diseño de los programas: Soportes gráficos, contenidos, actividades programadas hasta un máximo de 5 puntos.
-Difusión de los programas, número de ejemplares, folletos y/o revistas editadas, número de visitas a la página web; hasta un máximo de 5 puntos.
10.3. Actividades de tipo C. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Contratación de personal técnico de euskera. La subvención total para este concepto será como máximo de 23.000 euros. En este año se subvencionará hasta un máximo del 85% del sueldo base que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al nivel B desde el día de la contratación. En caso de que la cuantía a asignar supere la cantidad establecida para este apartado ésta se prorrateara en proporción directa al presupuesto aceptado.
11.-Valoración y cuantía de la ayuda.
La puntuación total de las entidades solicitantes se calculará en función de los criterios de valoración y la cuantía de la ayuda en cada modalidad será proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes.
12.-Comisión Técnica de Valoración.
12.1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.
12.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: La Directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.
b) Vocales:
-La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera.
-Una persona en representación y nombrada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
-Una persona en representación y nombrada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
c) Un técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como secretario, con voz y voto.
12.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
13.-Propuesta de resolución.
La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea que resolverá.
Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.
14.-Resolución.
La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea, que se dictará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
15.-Publicación.
Euskarabidea publicará la resolución de la presente convocatoria en el Portal del Gobierno de Navarra y en su página web: http://www.euskarabidea.eus, indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.
16.-Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
17.-Justificación de la subvención y plazos.
17.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.
17.2. Sólo se admitirán las actividades y gastos correspondientes al año 2016.
17.3. Todas las actividades aceptadas se deberán justificar para alcanzar la puntuación máxima otorgada en cada apartado.
17.4. El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa de las actividades y gastos realizados hasta el 31 de octubre finaliza el 22 de noviembre de 2016. Dicho plazo podrá prolongarse hasta el 23 de diciembre para la justificación de actividades y gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre.
La documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.
18.-Documentación justificativa de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
18.1. La cuenta justificativa, que contendrá:
a) Desglose por cada actividad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria con la siguiente relación: Identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe y fecha de emisión y fecha de abono efectivo (Anexo IV).
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo V).
c) Constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4., relativas al perfil del técnico responsable.
d) Por el personal técnico recogido en la modalidad C, cuya contratación se ha realizado según toda la legislación vigente, deberá presentar: Copia del contrato suscrito y justificación de los pagos realizados en concepto de nómina.
18.2. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda en la que se recogerán los objetivos y líneas de trabajo según los ámbitos de actuación, la evaluación detallada de actividades realizadas, una muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y la constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4. (Anexo VI), asimismo, dos ejemplares en caso de la publicación de libros o de formatos digitales. Si se considera conveniente, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.
19.-Pago de la subvención.
19.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 18.
19.2. La cuantía fijada en la Resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.
19.3. Transcurrido el plazo establecido en la base 17.4. sin tener presentadas total o parcialmente las justificaciones, se procederá a la correspondiente minoración y/o reintegro de las cuantías concedidas a las entidades locales.
19.4. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
19.5. Las entidades locales podrán presentar la documentación justificativa antes del plazo final establecido en la base 17.4 si han realizado la totalidad de las actividades aceptadas que justifiquen la ayuda concedida. Una vez revisada dicha documentación por el órgano gestor se procederá a tramitar el abono de la ayuda correspondiente.
20.-Reintegro.
En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre . La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.
21.-Otras obligaciones.
21.1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
21.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
22.-Publicidad de las ayudas concedidas.
Todo proyecto subvencionado a través de esta convocatoria de subvenciones, deberá mencionar el patrocinio del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se deriven del proyecto. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
Euskarabidea tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.
23.-Transparencia.
23.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información requerida en el citado Decreto Foral.
23.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.
23.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
23.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
23.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
24.-Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
25.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en Euskarabidea, a través de los siguientes medios:
a) Página Web de Euskarabidea (www.euskarabidea.eus).
b) En el teléfono 848426062, del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.
c) En la dirección de correo electrónico: euskarabidea@navarra.es.
d) En las dependencias de Euskarabidea.
26.-Legislación aplicable y recursos.
26.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Y el Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo , por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
26.2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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