Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016

 17/06/2016
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Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1.º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2.º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3.º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4.º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreala"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5.º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad (BOE de 17 de junio de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE MARZO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA LOS SIGUIENTES EXTREMOS DEL REAL DECRETO 630/2013, DE 2 DE AGOSTO, QUE REGULA EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS: 1.º LA EXCLUSIÓN DE LAS ESPECIES BATRACHOCYTRIUM DENDROBATIDIS, UDARIA PINNATIFIDA, HELIANTHUS TUBEROSUS, CYPRINUS CARPIO, ONCORHYNCHUS MYKISS. 2.º LA EXCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN MURCIANA DEL BÓVIDO AMMOTRAGUS LERVIA, QUE DEBE QUEDAR INCLUIDA SIN EXCEPCIONES. 3.º LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA QUEDA ANULADA EN SU TOTALIDAD. 4.º DEL APARTADO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA QUEDA ANULADA LA SIGUIENTE INDICACIÓN: "EN NINGÚN CASO SE AUTORIZARÁN NUEVAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE VISÓN AMERICANO ("NEOVISON VISON"), O AMPLIACIÓN DE LAS YA EXISTENTES, EN LAS PROVINCIAS DEL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL VISÓN EUROPEO ("MUSTELA LUTREALA"), QUE FIGUREN EN EL INVENTARIO ESPAÑOL DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD". 5.º LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA QUEDA ANULADA EN SU TOTALIDAD.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/396/2013, promovido por CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sostenido por el Procurador don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación de las entidades CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (en siglas SEO) y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 185, de 3 de agosto de 2013), debemos declarar y declaramos la nulidad de éste, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos, con desestimación de los restantes pretensiones ejercitadas en la demanda:

1.º La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho Catálogo.

2.º La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3.º La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4.º La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: “En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano (Neovison vison), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo (Mustela lutreala), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad”.

5.º La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

6.º No hacemos pronunciamiento expreso de condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.-Rafael Fernández Valverde.-José Juan Suay Rincón.-César Tolosa Tribiño.-Francisco José Navarro Sanchís.-Jesús Ernesto Peces Morate.-Mariano de Oro-Pulido y López.-Rubricados.

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