Desarrollo del artículo 157.6 del Reglamento del Parlamento de Andalucía

 17/06/2016
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Resolución de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de desarrollo del artículo 157.6 del Reglamento de la Cámara, relativo al procedimiento de control de las mociones aprobadas (BOJA de 16 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 157.6 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS MOCIONES APROBADAS.

El artículo 106.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Parlamento de Andalucía la orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno. Una de las iniciativas de las que los grupos parlamentarios disponen para concretar esta labor de orientación e impulso son las mociones subsiguientes a los debates de las correspondientes interpelaciones sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general.

El artículo 157.6 del Reglamento regula de manera insuficiente las medidas de las que dispone el Parlamento para controlar el cumplimiento de una moción en caso de que esta prosperase. Por ello, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2.º del Reglamento, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1. En el caso de que una moción prospere, la Comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento. A estos efectos, los grupos parlamentarios podrán solicitar, por medio de la Presidencia del Parlamento, un informe del Consejo de Gobierno una vez rebasado el plazo o plazos fijados en la propia moción para el cumplimiento de las medidas previstas en ella. En el informe se detallará el grado de cumplimiento de todos y cada uno de los puntos aprobados o, en caso de incumplimiento, los motivos del mismo y las actuaciones y plazos previstos para su cumplimiento efectivo. El Consejo de Gobierno deberá remitir este informe en el plazo máximo de 30 días, y será publicado por la Cámara.

2. Si en la moción o en alguno de sus puntos no se fijara plazo alguno, el Consejo de Gobierno comunicará trimestralmente el estado de ejecución de la misma o de los mismos mediante informe remitido a la Comisión que corresponda por razón de la materia. Este informe incluirá la información prevista en el apartado anterior y será publicado por la Cámara.

3. A petición de un grupo parlamentario, si el Consejo de Gobierno no hubiese remitido el informe al que se hace referencia en los apartados anteriores o si conocido este informe la Comisión entendiere que la moción no se ha cumplido en los términos establecidos, el presidente o presidenta del Parlamento incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria la comparecencia del Consejo de Gobierno para informar sobre el citado extremo. Dicha comparecencia no releva al Consejo de Gobierno de remitir el informe sobre el cumplimiento de la moción.

4. La citada comparecencia se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 153.2 del Reglamento.

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