RESOLUCIÓN TES/1468/2016, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON MARCADO CE EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CATALUÑA.
Uno de los objetivos generales establecido en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes en razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclado y otras formas de valorización material.
Considerando que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción, así como la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización;
De acuerdo con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalidad de Cataluña vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas.
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno;
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Dado que el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;
Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de las finalidades esenciales es ordenar e impulsar la Administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;
Considerando lo dispuesto en la Ley 29/2010, de 3 de agosto , del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que quiere contribuir precisamente a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, sobre la base del uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos;
Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los informes previos jurídico y técnico, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de gestión para los residuos de la construcción de fecha 15 de enero de 2016;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 30 de marzo de 2016,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.
-2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.
-3 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-4 El importe que se asigna a la convocatoria para el año 2016 es de un millón doscientos mil euros (1.200.000 ) y se aplicarán a la partida presupuestaria procedente del Fondo de gestión de residuos de la construcción.
La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.
-5 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.
Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local para todos los caminos y/o actuaciones sobre los que se pida subvención, que se deberán especificar en la memoria o proyecto presentados de manera desglosada.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE que se utilice en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.
2.2 El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinte y cuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.
El plazo de justificación será de veinte y cinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro el plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
-3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.
No pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por las mismas actuaciones entes locales de manera individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, deberá especificar si el encargo es para la solicitud de la subvención o si es para la ejecución del proyecto subvencionado.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
d. En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g. Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que se describen en el apartado 11, Criterios de distribución. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat/.
h. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
-5 Cuantía
El importe de adquisición del árido se establece en un máximo de 7,74 m3 (o bien la equivalencia de 4,84 /T), IVA incluido, y el árido reciclado deberá subministrarlo un gestor debidamente autorizado por la ARC y que acredite el marcado CE.
En los casos en que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña solo subvencionará, en su caso, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.
El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% del presupuesto otorgado del proyecto. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El concepto subvencionable corresponde a la adquisición del árido reciclado (compra del árido).
El presupuesto asociado al transporte, el tendido, la compactación, etc., aplicables a los áridos reciclados irá íntegramente a cargo del ente local o empresa pública beneficiaria de la subvención.
En ningún caso, el coste del árido subvencionado no puede superar su valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base 2.
-7 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación
7.1 Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por el/la representante legal y se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http: //www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación en plazo y se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.
7.3 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
-8 Documentación a presentar con la solicitud
El formulario de solicitud incluye los siguientes apartados:
8.1 Apartado administrativo debidamente cumplimentado en su totalidad, y que contiene:
a) Declaración del representante legal del ente local o de la empresa pública municipal debidamente firmada por el propio representante legal del ente local conforme:
1. El órgano competente del ente local o de la empresa pública municipal ha acordado concurrir a la presente convocatoria de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales de Cataluña.
2. El presupuesto del proyecto es el que consta en el apartado técnico correspondiente y la cuantía de la subvención que se solicita es conforme con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.
4. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.
5. En su caso, el ente local o la empresa pública municipal solicitante tiene la titularidad o disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las obras.
6. Los terrenos donde se realizarán las obras son compatibles urbanísticamente con su realización.
7. El ente local dispone de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas en el boletín oficial de (....) número (....), de fecha (...). Hay que dejar claro que si un ente local presenta una solicitud que engloba a más de un municipio, debe presentar la ordenanza de los municipios implicados, a menos que tenga delegadas las competencias.
8. El ente local o la empresa pública municipal se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a esta solicitud.
9. El ente local o empresa pública municipal solicitante asume el compromiso, en caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayuda y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.
10. El ente local o empresa pública municipal solicitante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.
11. El ente local o empresa pública municipal solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. En caso de que se trate de un ente local o empresa pública municipal con un número de 50 trabajadores/as o más, que da empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, habrá una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores/as o no los tienen.
13. En caso de que se trate de un ente local o empresa pública municipal con una plantilla igual o superior a 25 personas, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, declaración conforme se utilizarán medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
14. No concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuaciones en las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.
15. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.
16. Que el ente local se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social; asimismo autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
17. Que el ente local o empresa pública municipal acepta y se somete a las bases de la convocatoria.
18. Que el ente local o empresa pública destinará los áridos reciclados subvencionados por la Agencia de Residuos de Cataluña a promover obras de su competencia.
19. Que el ente local tiene conocimiento de la posibilidad de reducción total o parcial de la subvención, antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto/la actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de otras ayudas o subvenciones, se deberá declarar este hecho.
c) En el caso de que sea un ente supramunicipal que presenta la solicitud, este debe indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes, y en este último caso acompañará una relación de estos entes. En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, deberá especificar si el encargo es para la solicitud de la subvención o bien si es para la ejecución del proyecto subvencionado.
8.2 Apartado técnico donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente cumplimentado en su totalidad y que contenga los siguientes datos:
a) Definición con claridad de los trabajos a efectuar, los cuales deben adecuarse al objeto de la convocatoria.
Solo será objeto de subvención la adquisición del árido reciclado con marcado CE. El resto de actuaciones correrán a cargo del ente beneficiario.
Únicamente serán subvencionables los áridos reciclados con marcado CE suministrados por un gestor autorizado e inscrito en el registro general de gestores que el ente local o empresa pública haya contratado. Habrá que determinar el gestor que efectuaría el suministro del árido, teniendo en cuenta la máxima proximidad al punto de la actuación y de acuerdo con las mejoras ambientales que ello representa; también será necesario que este posible gestor justifique el marcado CE (copia del certificado CE del sistema de control de producción de la fábrica, con el correspondiente número de certificación y la fecha de validez). El suministrador del árido reciclado deberá poseer el marcado CE en vigor del árido reciclado, en virtud del Real decreto 1630/1992, de 29 de diciembre , modificado por el Real decreto 1328/1995, de 28 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros de los productos de construcción.
b) Proyecto/Documento técnico donde conste el presupuesto desglosado de todas las actuaciones con los datos siguientes:
b.1) Coste subvencionable:
m3 de árido reciclado a utilizar en la obra.
El coste máximo subvencionable es de 7,74/m3, IVA incluido.
b.2) Coste no subvencionable:
Precio m3 del transporte del árido reciclado.
Precio m3 de tendido del árido reciclado.
Precio m2 de compactación de los áridos reciclados.
Para hacer estos cálculos/presupuesto, el árido reciclado se considerará siempre con una densidad de 1,6 t/m3.
c) Documentación fotográfica de los lugares donde se realizarán las obras, aparte o dentro del documento técnico/proyecto.
8.3 La presentación electrónica de la solicitud debidamente firmada por el representante legal del ente local comporta la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estás, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
8.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan, y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-9 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8 es de dos meses a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 de la Resolución de la convocatoria.
-10 Comprobación de datos y cumplimiento de los requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá al beneficiario que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 14.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, la persona solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.
Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
10.2 En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
10.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-11 Criterios de distribución sujetos a valoración
Solo se valorarán las solicitudes que cumplan con los requisitos especificados en la resolución de convocatoria.
Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valorarán aplicando los criterios de distribución siguientes:
1. La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario, social y otros, se valorará con un máximo de 4 puntos.
Se valorará la urgencia que justifica la actuación, es decir, la restitución de la vialidad, la reducción de riesgos inminentes, la mejora de la funcionalidad de la actuación de forma que genere un impacto positivo para la economía local, para el turismo, etc.; y en el caso concreto de caminos, la capacidad vertebradora del camino sobre el que se propone la actuación, por ejemplo, acceso a núcleos habitados, conexión de núcleos urbanos, acceso a equipamientos y servicios públicos, acceso a espacios de interés natural, turístico, paisajístico y patrimonial, etc.
2. Los proyectos/las actuaciones promovidas por los entes locales o empresas públicas municipales presentados en la convocatoria se priorizarán, con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
a) Los proyectos/las actuaciones mejor definidos y dimensionados, así como la calidad de la documentación técnica.
b) Los proyectos más innovadores y con un alcance y repercusión más amplios, con respecto a los objetivos y ámbitos de actuación.
3. La ubicación de una planta de reciclaje dentro del término municipal, así como las características de la actuación a realizar en el municipio y la población censada/estacional al que dé servicio, se valorará con un máximo de 2 puntos.
4. Se priorizará los entes locales o entidades públicas que no hayan obtenido subvenciones por este concepto, las hayan obtenido parcialmente, o no hayan podido ejecutar las actuaciones subvencionadas, con un máximo de 10 puntos.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de prorrata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Se intentará subvencionar siempre actuaciones completas, para ello será necesario que todas las actuaciones estén especificadas y valoradas por separado en el proyecto técnico.
12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área Municipal de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por los departamentos de Disposición y Control y Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva a la órgano resolutorio.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la plataforma EACAT y con su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html
13.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, el crédito liberado no podrá ser asignado en la convocatoria donde se haya producido este caso.
13.3 Los entes locales propuestos como beneficiarias de la subvención deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de la cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
-15 Resolución y publicación
15.1 La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos.
15.4 En la resolución de otorgamiento constará el ente local o empresa pública beneficiario, los m3 otorgados y el importe en euros () que representa.
-16 Publicidad
16.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
16.2 Asimismo se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al article18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
-17 Justificación de la subvención
17.1 El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 25 meses contados desde la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/las actuaciones subvencionados por la presente convocatoria.
17.2 Para justificar el gasto, el ente local beneficiaria deberá enviar por los medios electrónicos del eaCat un único documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/ARIDRECICLAT/2016), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT http://www.eacat.cat. Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y/o director de la empresa pública municipal y deberá constar:
1. Datos del ente local o empresa pública beneficiario de la subvención.
2. Datos de la persona de contacto.
3. El importe de la justificación y el importe del otorgamiento.
4. Los metros cúbicos otorgados (m3) y los metros cúbicos (m3) justificados.
5. Importe total del proyecto ejecutado (incluido el tendido y la compactación).
6. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos:
a) Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención, a la cual se debe hacer efectivo el pago.
b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
c) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.
d) Certificación de que se han utilizado los metros cúbicos de áridos reciclados previstos en el proyecto subvencionado y especificación del coste asumido por la utilización de estos áridos reciclados.
e) Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
f) Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que en la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , en los términos que este establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
g) Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo y el importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Se deberá adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.
e) Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.
j) Certificación de que el ente local o empresa pública está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social.
k) Certificado de que los áridos provienen de un gestor de residuos autorizado y con marcado CE contratado por el ente subvencionado.
l) Que todos los documentos originales relacionados están en poder del ente beneficiario y serán presentados a solicitud de la ARC.
m) Adjunto al modelo se deberá presentar:
1. Certificación del gestor suministrador del árido reciclado con marcado CE en el que conste el número de m3 suministrados de árido reciclado con marcado CE y su código de gestor. (modelo anexo I disponible en el web de la ARC).
2. Facturas del gestor suministrador del árido reciclado a nombre del ente local o empresa pública beneficiaria de la subvención. En la factura se reflejará el número de m3 suministrados y el precio unitario del m3 sin incluir ningún otro concepto.
3. Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada, donde consten como mínimo los datos que se prevén en el modelo anexo II. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación, deberá constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Debe constar también desglosado un resumen del coste total de la realización de la actuación, donde se especifique: los m3 utilizados, el precio del transporte, el precio del tendido y el precio de compactación. (Modelo anexo II disponible en el web de la ARC para consultar).
4. Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y que está disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
-18 Pago
18.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.
18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.
-19 Obligaciones de las personas beneficiarias
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual el órgano instructor podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro el plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
b) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.
c) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar licitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.
l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde se pueda ver de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.
-20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-21 Revocación
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, acordará revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.3 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y elT refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-23 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
-24 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable.
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