Estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas

 15/06/2016
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Orden 23/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) (DOCV de 14 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 23/2016, DE 10 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA DESTINADAS A QUIENES HAYAN CONCLUIDO ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y ESTUDIOS SUPERIORES EN CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA ADSCRITOS AL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ISEACV).

PREÁMBULO

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, quiere continuar en la línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero , establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario.

El Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas, tiene por objeto establecer el régimen jurí- dico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas, siendo aplicable a las becas que se convoquen en los diferentes departamentos del Consell.

Asimismo, a estas bases y a las convocatorias que se rijan por las mismas, al tener carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de las personas beneficiarias a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, así como la expedición de diploma acreditativo de dicha excelencia, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que además suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico.

2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la beca para la excelencia académica el alumnado comprendido en los apartados siguientes:

a) Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros públicos adscritos a las mismas, en el curso académico establecido en la convocatoria.

b) Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en el curso académico establecido en la convocatoria.

Artículo 3. Contenido y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en la exención del pago de matrícula en un curso de formación o máster, afín a los estudios realizados por el alumnado, impartido en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Asimismo, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica al alumnado que obtenga la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso que determine la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 puntos 1b o 2b.

No obstante, en caso de que dicho alumnado no cumpla los requisitos previstos en las bases de la convocatoria o renuncie a la beca, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica a favor del estudiante que resulte beneficiario de acuerdo con el artículo sexto, punto 4 de las presentes bases.

2. El importe máximo de la beca será de 3.000 euros.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrá ser beneficiario/a de la beca el alumnado comprendido en los apartados siguientes, y que haya finalizado sus estudios en el curso establecido en la convocatoria, a excepción de quienes hayan cursado estudios correspondientes a un título cuyo último curso no tenga docencia:

a) Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso académico establecido en la convocatoria.

b) Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), en el curso académico establecido en la convocatoria.

2. El número de personas beneficiarias por universidad será de uno por cada título de grado, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a, que haya completado el plan de estudios en el curso académico establecido en la convocatoria.

El número de personas beneficiarias por centro de titularidad pública adscrito al ISEACV será de uno por cada una de las cinco modalidades de enseñanza superior: Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño y Música, siempre que la persona beneficiaria haya completado sus estudios en el curso establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Las personas beneficiarias deben acreditar su residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Incompatibilidades

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

TITULO II

Procedimiento

Artículo 6. Sistema de valoración

1. Alumnado universitario que ha finalizado sus estudios durante el curso académico establecido en la convocatoria en alguna de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana:

Para ser beneficiario/a de la beca se valorará la nota media del expediente académico del alumnado dividida entre el número de años destinados a obtener la titulación. La puntuación resultante vendrá expresada con dos decimales y será facilitada por los correspondientes servicios de las universidades a la dirección general competente en materia de universidades, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos del alumnado.

a) Las universidades facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 224, 18.09.2003). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

5,0-6,9: Aprobado o Apto (AP) 7,0-8,9: Notable (NT) 9,0-10: Sobresaliente (SB) b) La universidad valorará el expediente académico del alumnado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial correspondiente.

La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico.

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto , por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE 218, 11.09.2003).

Obtenida la nota media del expediente académico de cada alumno/a se dividirá la misma por el número de años destinados por el/la alumno/a para obtener la titulación objeto de la beca.

c) Serán personas beneficiarias de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso que determine la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

d) En caso de igualdad entre dos o más estudiantes, se deberá tener en consideración, por el orden siguiente, el mayor número de matrículas de honor, el curriculum vitae de los aspirantes y, en su caso, el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

2. Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al ISEACV en el curso establecido en la convocatoria:

Para ser beneficiario/a de la beca se valorará la nota media del expediente académico del alumnado dividida entre el número de años destinados a obtener la titulación. La puntuación resultante vendrá expresada con dos decimales y será facilitada al ISEACV por las correspondientes secretarías de los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos del alumnado. El ISEACV trasladará las solicitudes a la dirección general competente en materia de universidades.

a) Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV facilitarán las mencionadas notas medias de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre , por el que se establece la ordenación de las ense- ñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2011, de 3 de mayo de Educación (BOE 259, 27.10.2009). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

5,0-6,9: Aprobado o Apto (AP) 7,0-8,9: Notable (NT) 9,0-10: Sobresaliente (SB) b) Los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos adscritos al ISEACV valorarán el expediente académico del alumnado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que consten las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial correspondiente.

La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a los efectos de la media del expediente académico.

Las asignaturas afectadas por expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 48/2011, de 6 de mayo , del Consell (DOCV 6517, 10.05.2011).

Obtenida la nota media del expediente académico de cada alumno/a se dividirá la misma por el número de años destinados por el/la alumno/a para obtener la titulación objeto de esta beca.

c) Serán beneficiarios de la beca, los/as alumnos/as que obtengan la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso que determine la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

d) En caso de igualdad entre dos o más estudiantes, se deberá tener en consideración, por el orden siguiente, el mayor número de matrículas de honor, el curriculum vitae de los aspirantes, y en su caso, el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

3. La universidad o, en su caso, el ISEACV, notificará a los/las alumnos/as con la máxima puntuación de cada titulación su condición de aspirante a la beca para la realización del curso de formación o, en su caso, máster, afín a sus estudios, a los efectos de que las personas interesadas comuniquen expresamente el curso de formación o máster y el centro en el que se han matriculado o tengan previsto matricularse en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, o en su caso, la renuncia a la realización del mismo.

4. En el caso de que el alumnado de cada una de las titulaciones propuesto para ser beneficiario/a de la beca renuncie, o no cumpla los requisitos previstos en la convocatoria, se propondrá la beca al siguiente que tenga la máxima puntuación y así sucesivamente hasta la aceptación de la beca por el estudiante propuesto, siempre que no haya una diferencia superior de 0,5 puntos con respecto al/la primer/a alumno o alumna con mejor puntuación en su titulación. En todo caso, solo se podrá becar a un alumno o alumna por titulación.

Artículo 7. Comisión técnica

En cada universidad pública y en el ISEACV se constituirá una comisión técnica que tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los/las aspirantes.

b) Valorar la afinidad de los cursos o másteres solicitados por el alumnado con los estudios realizados.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de la documentación

Cada Universidad y el ISEACV, de acuerdo con la información facilitada por la comisión técnica a la que hace referencia el artículo anterior, y dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, presentará en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Relación detallada en la que se recojan los siguientes aspectos:

- Personas beneficiarias propuestas.

- Denominación del máster o curso de formación y de la institución nacional o internacional, que lo imparte.

- Curso académico en el que la persona beneficiaria va a realizar el máster o curso de formación.

b) Certificado de la institución en el que se acredite la formalización de la matrícula por el alumnado beneficiario con el importe de la matrícula en euros.

c) Relación de aspirantes a la beca no incluidos en la propuesta de beneficiarios, expresando el motivo de su exclusión, a los efectos de emitir el correspondiente certificado acreditativo de la excelencia académica de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de estas bases reguladoras.

d) Autorización del alumnado a la conselleria competente en materia de universidades para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad. En el supuesto que el/la alumno/a no preste dicha autorización se aportarán documentos que permitan la identificación personal y de residencia.

e) Declaración responsable del alumnado de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cuando el alumnado realice el curso de formación o máster en una institución distinta a las universidades públicas y/o privadas de la Comunitat Valenciana y/o el ISEACV, además de la información anterior se remitirá:

- Autorización del alumnado a la conselleria competente en materia de universidades para comprobar, por medios telemáticos, que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas por el/ la alumno/a, en cuyo caso, presentará el documento que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Modelo cumplimentado de domiciliación bancaria mediante documento normalizado.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la subdirección general competente en materia de universidades, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

2. Para la valoración de las propuestas presentadas por las universidades y por el ISEACV se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de universidades, o persona en quien delegue.

- Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

- Secretario: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Resolución de la concesión de becas

La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, a la vista de la propuesta de concesión y denegación, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de la relación de alumnado beneficiario del diploma acreditativo de su excelencia académica y/o del máster o curso de formación con los importes concedidos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión será de seis meses contados a partir la fecha que se determine en la convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicada en la correspondiente convocatoria.

TÍTULO III

Pago y justificación de la subvención

Artículo 11. Cuantía y pago

1. La beca consistirá en una dotación económica equivalente a la exención del pago de matrícula del curso de formación o del máster, con un importe máximo de 3.000 euros.

2. Para los/as alumnos/as que hayan optado por la realización de un máster oficial en una universidad pública de la Comunitat Valenciana, el importe de la matrícula será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso académico que indique la convocatoria.

3. Para el alumnado que realice un máster oficial en el ISEACV el precio será el vigente en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

4. Para el alumnado que haya optado por la realización de un máster o curso de formación en una universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, o en centros del ISEACV, el importe de la matrícula será compensado a la universidad o al ISEACV, una vez que las mismas hayan certificado la formalización de la matrícula por parte de las personas beneficiarias, en el curso académico correspondiente.

5. Para los/las alumnos/as que realicen el curso de formación o máster en una institución, nacional o internacional, a excepción de las previstas en el apartado anterior, el importe de la matrícula se abonará directamente al alumnado.

Artículo 12. Certificado acreditativo

Se expedirá un certificado acreditativo de la excelencia académica tanto a los/as beneficiarios/as becados para la realización del máster o curso de formación como a los/as aspirantes propuestos/as que no formalicen la matrícula en un máster o curso de formación de acuerdo con lo establecido en el articulo sexto punto 4.

Artículo 13. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución

La concesión de la beca será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 14. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y al capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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