DECRETO 3/2016, DE 10 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS CORRIENTES DE LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
Las mancomunidades de municipios se erigen en expresión del derecho de asociación de los municipios, por lo que están directamente vinculadas al principio de autonomía local, y resultan esenciales para la mejora en la prestación de servicios y la realización de obras públicas de carácter supramunicipal.
Desde la Generalitat se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal mediante la figura de las mancomunidades, apoyando económicamente el fortalecimiento de las estructuras supramunicipales como espacios que permiten prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad.
Por tanto, la política de la Generalitat, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63.4 del Estatut dAutonomía de la Comunitat Valenciana, se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las mancomunidades de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que las mismas desempeñan al constituirse en un instrumento de gran utilidad para garantizar a los ciudadanos la mayor calidad posible en la prestación de los servicios municipales.
Asimismo, se pretende ayudar a las mancomunidades a soportar el incremento de gastos que comporta para las entidades locales la configuración de las mismas como una administración que además de responsable social, sea moderna y transparente, a través del uso de medios electrónicos en sus actuaciones pues, la aprobación de Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas asienta la tramitación electrónica como la actuación habitual de las administraciones públicas para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia y al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos y concreta cronológicamente su aplicación.
Ante tal panorama, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren las mancomunidades a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.
La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que sea aprobada conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artí- culo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que el artículo 2 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, atribuye a la Presidencia de la Generalitat en materia de Administración local, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Gastos subvencionables
Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:
a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.
c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.
d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados con empresas externas g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por el president de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias.
Artículo 5. Instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las mismas deberán formalizarse e ir acompañadas de la documentación según los modelos que figuren como anexo I de la convocatoria, y se presentarán en el lugar y por cualquiera de los medios que en la misma se contemplen, conforme a la normativa de procedimiento administrativo aplicable.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalen en la convocatoria de las subvenciones se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo vigente.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora.
Dicha comisión evaluadora estará integrada por:
a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la dirección general con competencia en materia de Administración local.
b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local.
Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración local.
La comisión elaborará una propuesta que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como los de aquellos para los que se propone la denegación.
Artículo 6. Resolución de las solicitudes
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
2. El órgano competente para adoptar la resolución de concesión de las subvenciones será el president de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias. La misma pondrá fin a la vía administrativa.
Contra dicha resolución o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que proceda conforme a la legislación vigente.
3. La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones fijados en la resolución de concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.
4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 100.000 : 1 punto.
De 100.001 a 300.000 : 2 puntos.
De 300.001 en adelante: 3 puntos.
Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al real decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.
3. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.
El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtengan las entidades locales.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones
1. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No será subvencionable el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
3. La ayuda concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como en el supuesto de que el importe justificado no alcance el coste total de la actuación subvencionada. Igualmente podrá modificarse la ayuda concedida cuando la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a realizar. La reducción o modificación de la ayuda concedida exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.
Artículo 10. Plazo y forma de justificación de la subvención
1. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, a los efectos de poderle ser libradas las cantidades correspondientes, y se habrá de llevar a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes.
2. Se presentará:
a) Certificación de los gastos realizados objeto de subvención, según el modelo expresado en la convocatoria de la subvención.
b) Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con los gastos realizados durante el periodo que figure en la convocatoria y por un importe equivalente al de la ayuda concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión.
c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
4. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Finalizada la fase de justificación, y en el caso de resultar cantidades sobrantes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá redistribuir las mismas entre todos los beneficiarios cuya ayuda no haya sido objeto de minoración o revocación, proporcionalmente a la puntuación obtenida y sin superar el coste de la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda presupuestada.
Artículo 11. Procedimiento de pago
Procederá el pago total una vez justificado el gasto subvencionado.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiados las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Dirección General con competencia en materia de Administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de las subvenciones concedidas.
Artículo 14. Revisión de expedientes
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
2. En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia de la mancomunidad de municipios interesada, será resuelto, en virtud de la delegación efectuada por resolución de 12 de febrero de 2016, del Presidente de la Generalitat, por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración local.
3. El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.
Artículo 15. Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria realizada de acuerdo con estas bases reguladoras, implica la aceptación de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de las Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
La dirección general con competencias en materia de Administración local podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatoraias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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