ORDEN GAH/149/2016, DE 9 DE JUNIO, DE ADAPTACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, REGULADA POR EL DECRETO 377/2011, DE 2 DE AGOSTO.
Mediante el Decreto 377/2011, de 2 de agosto , de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, se reguló la composición, la organización y las funciones de dicha Comisión.
El Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, supuso una modificación del número, la denominación y las competencias de los departamentos de la Generalidad.
El Decreto 262/2016, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas i Vivienda asigna a la Secretaria de Administraciones Locales, entre otras, la función de representar al Departamento en materia de administraciones locals.
Visto que estas modificaciones hacen necesaria una adaptación de la representación de la Generalidad en la Comisión de Cooperación Local de Cataluña para adaptarla a la nueva estructura del Gobierno y del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda;
Dado que la disposición final primera del Decreto 377/2011, de 2 de agosto , de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Administración Local a efectuar, mediante una orden, las futuras adaptaciones que sean necesarias en la composición de los órganos de la Comisión como consecuencia de la aprobación de decretos de reestructuración y/o de reorganización de los órganos, departamentos u organismos de la Administración de la Generalidad,
Decreto:
Artículo único
Adaptar la composición de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, regulada en el artículo 3.1 del Decreto 377/2011, de 2 de agosto, de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, en los términos que constan a continuación.
Las veinticuatro personas en representación de la Administración de la Generalidad en la Comisión de Cooperación Local de Cataluña son las siguientes:
a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local, que ostenta la presidència.
b) El secretario/a sectorial responsable de Administración local, que ostenta la vicepresidència.
c) Los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad.
d) Una persona, con rango de secretario general o de director general, en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad.
e) El resto son representantes del departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de la persona titular del departamento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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