Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada

 14/06/2016
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Decreto n.º 55/2016, de 8 de junio, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BORM de 11 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO N.º 55/2016, DE 8 DE JUNIO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y LA VIDA PRIVADA COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 7/2007, de 4 de abril , para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la misma Ley, en el apartado relativo a las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras, la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas, así como el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

Desde el punto de vista competencial, es preciso señalar que el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9, determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de mujer mientras que el artículo 5 del Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, modificado por el Decreto 284/2015, de 31 de octubre atribuye a la Dirección General de Mujer las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello se ha venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, aprobados por Ley 1/2016, de 5 de febrero se han incluido créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el periodo 2014-2020 con una cofinanciación del 80%, todo ello en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la integración de la perspectiva de género.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, a través de transferencias económicas a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para que desarrollen estos proyectos. Por ello se va a colaborar, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la concesión de subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera que concurren circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 8 de Junio de 2016

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en su artículo 7.

2.- La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada.

3. La prestación de los servicios citados resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Artículo 2.- Financiación.

El importe total de las subvenciones será de cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y un euros (406.241 €) y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación aludida se realiza en un 80 por ciento con cargo al Fondo Social Europeo.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Obligaciones.

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas con carácter general en la normativa europea, en el artículo 14 de la Ley 38/2003,? en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b. Comunicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos por cuotas de las/los progenitoras/es, aportación municipal (fondos propios) y cualquier otra aportación.

c. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

d. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo subcontratar la misma.

e. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el apartado sexto.

f. Presentar la documentación sobre la contratación sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de verificar que se ha cumplido con la normativa comunitaria europea.

g. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Se hará constar que estos servicios vienen cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), se incluirá el emblema de la UE y el lema “El FSE invierte en tu futuro”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En relación con esta obligación el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación, para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión, y para la participación en las acciones formativas o de otra naturaleza que se programen desde la Dirección General relacionadas con esta subvención.

i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

j. Observar las normas de subvencionabilidad que se establezcan para el Programa Operativo 2014-2020.

k. Colaborar con la Dirección General de Mujer en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

l. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013 .

m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a los establecido en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013 .

n. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de gestión pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Las entidades beneficiarias, estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección General de Mujer cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

4. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

5. La aceptación de la subvención concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública a los efectos previstos en el artículo 115.2 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión.

Artículo 6. Servicios susceptibles de subvención

1. Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

2. La edad de las niñas y niños a quienes se destinan los servicios debe estar comprendida en las correspondientes a educación primaria (6-12 años) y segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

3. Se financiará solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, escuelas infantiles o colegios. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:

a) Proyectos de escuelas en periodos no lectivos, dirigidos a niñas y niños con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio. Dichos proyectos deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdico educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre y con las ratios establecidas reglamentariamente, según las edades de los usuarios y usuarias.

b) Ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido.

c) Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.

d) Servicio de transporte, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro, como el traslado de los servicios de madrugadores a sus respectivos centros escolares. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento de un/a monitor/a.

e) Servicios de “canguro”, considerando como tales los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.

4. Queda excluida la financiación del funcionamiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los ayuntamientos de la Región de Murcia, así como la financiación del funcionamiento ordinario de cualquier otra instalación de carácter permanente, en la que se atienda al colectivo de usuarios/as que se definen en este Decreto.

5. No serán objeto de subvención programas municipales de conciliación que incluyan 2 o más servicios de los descritos anteriormente.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención y distribución.

1. La cuantía prevista en el artículo 2 del presente Decreto se distribuirá del modo siguiente:

MUNICIPIO SUBVENCIÓN CONCILIACIÓN 2015
Ojós 4.274 €
Aledo 4.274 €
Ulea 4.274 €
Ricote 4.274 €
Albudeite 4.274 €
Campos del Río 4.274 €
Villanueva del Río Segura 4.274 €
Pliego 4.274 €
Abanilla 4.274 €
Librilla 4.274 €
Moratalla 4.274 €
Blanca 4.274 €
Lorquí 4.274 €
Calasparra 4.274 €
Fortuna 4.482 €
Bullas 4.932 €
Alguazas 5.007 €
Abarán 5.049 €
Ceutí 5.607 €
Beniel 5.631 €
Cehegín 5.048 €
Puerto Lumbreras 5.630 €
Mula 6.310 €
Alcázares (Los) 6.410 €
Santomera 6.908 €
Archena 6.998 €
Fuente Álamo 7.023 €
Alhama de Murcia 8.340 €
Unión (La) 8.970 €
Torres de Cotillas (Las) 9.053 €
Caravaca de la Cruz 9.428 €
Jumilla 9.615 €
San Pedro del Pinatar 9.968 €
Mazarrón 8.572 €
Totana 9.850 €
Águilas 10.368 €
Cieza 10.384 €
San Javier 10.670 €
Yecla 10.958 €
Torre-Pacheco 12.892 €
Alcantarilla 13.378 €
Molina de Segura 18.789 €
Lorca 22.573 €
Cartagena 33.672 €
Murcia 53.890 €
Total 406.241€

2. Esta cuantía ha sido calculada en base a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

3. En la distribución de las cantidades se ha tenido en cuenta la población de 3 a 12 años de cada municipio de la Región de Murcia.

Para ello se han establecido siete grupos de municipios de la Región:

Grupo1: Municipios con menos de 1.300 menores de 3 -12 años.

Grupo 2: Municipios entre 1.300 y 2.000 menores de 3-12 años.

Grupo 3: Municipios con más de 2.000 y hasta 4.000 menores de 3 -12 años.

Grupo 4: Municipios con más de 4.000 y hasta 10.000 menores de 3 -12 años.

Grupo 5: Municipios con más de10.000 y hasta 20.000 menores de 3 -12 años.

Grupo 6: Municipios con más de 20.000 y hasta 50.000 menores 3 -12 años.

Grupo 7 Municipio con más de 50.000 menores de 3 -12 años

La propuesta de distribución se ha realizado teniendo en cuenta una financiación mínima, necesaria para la prestación del servicio, por importe de 4.274 €, que se concede de forma lineal a los municipios que integran el primer grupo, municipios con menos de 1.300 menores de 3-12 años; el resto se ha calculado aplicando a cada grupo, un precio que oscila entre 3 euros por menor y 0,80 euros por menor.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 67.a) y d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos directos de personal: Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución del proyecto, siempre que se trate de costes en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

b) Además, de acuerdo con lo previsto con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, podrán imputarse el 15% de los gastos directos de personal, para sufragar otros gastos que se relacionan a continuación:

1. Gastos indirectos de personal.

Se subvencionarán los costes del personal necesario para el adecuado desarrollo del proyecto que no tenga relación directa con la realización de las actividades previstas en el mismo.

2. Materiales.

Se subvencionará el coste de cualquier material fungible didáctico, de oficina u otro necesario para el desarrollo del proyecto

3. Acciones de información y difusión:

Se subvencionarán aquellas acciones destinadas a dar publicidad a las actuaciones del proyecto.

4. Seguros:

Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de las/los participantes en las actividades.

c) Si el proyecto se ejecuta exclusivamente mediante contrato público, se subvencionará el coste en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Reglamento (UE) 1303/2013

Artículo 9. Pago de la subvención y periodo de ejecución

1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra d) de dicha Ley.

2. El ayuntamiento presentará en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Anexo I. PROYECTO

- Anexo II. Declaración responsable

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN, para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

El oficio de remisión debidamente diligenciado y la documentación remitida debe enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección mariat.herrero@carm.es a fin de tener constancia de dicho envío en las dependencias de la Dirección General de Mujer.

3. El plazo de ejecución de los proyectos abarcará desde el 8 de enero de 2016 al 7 de enero de 2017.

4. Los proyectos deberán ser realizados durante el período de ejecución previsto en el número anterior. Los proyectos ya finalizados no podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Mujer.

2. En virtud del modelo de costes simplificados elegido (artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, importe a tanto alzado de los costes directos de personal subvencionables), todos los documentos acreditativos de costes directos de personal deberán ser justificados de acuerdo con los establecido en el punto 4 c) y d) de este artículo. La documentación justificativa relativa al resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros.

3. La justificación por parte de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) Documentos justificativos del gasto.: Se presentará fotocopia compulsada de los documentos justificativos del gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF y, en caso de subcontratación, facturas) debidamente estampillados indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía que resulta afectada por la subvención, así como el criterio de imputación seguido para calcular dicho importe. La documentación de la justificación que quedará en poder de la Dirección General de Mujer, contendrá, al menos, la acreditación de que dicho estampillado se ha realizado.

En caso de subcontratación del servicio, se presentará fotocopia compulsada de las facturas correspondientes, en ellas deberá aparecer el desglose de los conceptos que incluye.

d) Documentos justificativos del pago. Se debe presentar en todo caso, fotocopia compulsada de los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,) utilizados como medio de pago. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

La justificación y pago efectivo de los gastos, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General de Mujer, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán las fotocopias compulsadas de los correspondientes documentos de gasto y pago, numerados.

e) Un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.).

Artículo 11.- Incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.

A tales efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

b) El documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, las/los profesionales encargados/as de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación.

c) Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Mujer.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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