Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

 14/06/2016
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Decreto 108/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (BOJA de 13 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 108/2016, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 215/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL.

Mediante Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se llevó a cabo una adaptación de la misma en el marco de la cual resultó suprimida la entonces Dirección General de Estructuras Agrarias, llevándose a cabo una reasignación de sus competencias entre diferentes centros directivos.

No obstante, la experiencia adquirida en el transcurso de la presente legislatura hace aconsejable una puntual modificación de este reparto competencial con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. De esta forma, gran parte de las competencias de la extinta Dirección General de Estructuras Agrarias, que habían sido objeto de reparto entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, resultan ahora asignadas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, al considerar que la materia de infraestructuras rurales es elemento esencial del desarrollo socioeconómico en el ámbito rural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Se modifica el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“f) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales.”

Dos. Se añaden nuevas letras e) y f) al artículo 12, con el siguiente literal:

“e) El diseño y ejecución de los planes y programas en materia de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua y de la energía.

f) La gestión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en materia de infraestructuras rurales.”

Tres. Se suprime la letra d) del artículo 13.1.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica derivada de las modificaciones establecidas en este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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