Palacio de los Vigil de Quiñones

 13/06/2016
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Decreto 21/2016, de 19 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero (BOPA de 10 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 21/2016, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PALACIO DE LOS VIGIL DE QUIÑONES, SITO EN SAN ESTEBAN DE ARAMIL, EN EL CONCEJO DE SIERO.

Preámbulo

El Palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, es una de las joyas de la arquitectura civil asturiana de época moderna, construido a finales del siglo XVI. Se trata de un palacio articulado en torno a un patio central, con la torre en una esquina, flanqueada por la capilla señorial de San José.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 11 de diciembre de 2014 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de la Historia y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el Palacio de Aramil.

Con fecha 10 de febrero de 2015 se emite el informe de la Real Academia de la Historia, en el que se señala que procede la declaración como Bien de Interés Cultural del palacio de Aramil “por su importancia histórica como conjunto residencial de la nobleza menor del Principado, y testigo del diálogo arquitectónico entre las tradiciones constructivas y formales y los deseos de una superficial modernidad morfológica”.

Con fecha 18 de marzo de 2015 se recibe el informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, que señala que este palacio es un “interesantísimo conjunto en el que se unen la función agropecuaria tradicional con una arquitectura residencial nobiliaria de ciertas pretensiones”. Concluye señalando la procedencia de su declaración como Bien de Interés Cultural.

Con fecha 7 de abril de 2015 se recibe el informe de la Universidad de Oviedo, favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural del palacio de Aramil.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite, con fecha 22 de mayo de 2015, un informe en el que se señala el planeamiento general de aplicación. El ámbito del entorno de protección se adscribe a Suelo Urbanizable, Suelo No Urbanizable (en las categorías de núcleo rural e interés). El palacio está incluido en el Catálogo Urbanístico (aunque no se especifica con qué nivel).

Con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativo a este expediente, con un plazo de duración de 20 días.

En el transcurso de este plazo se presentaron escritos de alegaciones del Ayuntamiento de Siero y de la sociedad Palacio de Aramil S.L.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural, desestimando las alegaciones presentadas contra la procedencia de la declaración y del entorno de protección propuesto.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.-Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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