Subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2016

 13/06/2016
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Extracto de la Orden UMA/18/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2016. BDNS (Identif.): 307779 (BOCA de 10 de junio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN UMA/18/2016, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD Y USO PÚBLICO EN 2016. BDNS (IDENTIF.): 307779.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otras entidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedara establecida la obligación de realizar las reformas, obras o intervenciones de adaptación por la entidad gestora.

Las entidades locales que se hallaren incursas en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para 2016 de Subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de obras o intervenciones para la eliminación de barreras de la comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones del edificio a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad, o de mejorar las condiciones de accesibilidad en la comunicación.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden UMA/15/2016, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 104, de 31 de mayo de 2016, y en la página www.serviciossocialescantabria.org.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de la convocatoria será de 300.000 euros.

La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad local será del 80% del gasto total del presupuesto, con un límite de 40.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo presentarse en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila, número 87, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del ICASS, conforme al modelo normalizado que se publica como anexo de la convocatoria disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página www.serviciossocialescantabria.org.

Las entidades locales presentarán una única solicitud de subvención que comprenderá todos los proyectos de accesibilidad para los que se solicite la subvención, refiriendo cada proyecto a un edificio, independientemente de que el mismo contenga una o varias actuaciones de reforma. Como máximo cada entidad local podrá solicitar subvención para obras o intervenciones en dos edificios distintos.

Sexto. Otros datos.

Las entidades locales podrán instar la reformulación de sus solicitudes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en la forma que se establecen en las bases reguladoras de la convocatoria.

La actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y condiciones expresadas en la solicitud, deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2016.

La justificación de la subvención concedida deberá presentarse antes del 31 de enero de 2017.

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