RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El cumplimiento y aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa en la ejecución y desarrollo de convocatorias públicas de ayudas diversas en régimen de concurrencia competitiva exigen la aprobación de normas y procedimientos conjuntos que, teniendo como beneficiarios finales diversos sujetos públicos, de la misma naturaleza jurídica, agilicen la tramitación y permitan obtener el perseguido resultado final con plena satisfacción tanto para los beneficiarios como para el órgano gestor.
Con esta finalidad, se instrumenta la aprobación de bases reguladoras únicas para la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que habrán de regular la concesión de subvenciones de diversa naturaleza a las Entidades Locales del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.
Las líneas de subvención que comprende la presente Resolución son las siguientes:
- Línea 1: Desarrollo de zonas forestales: Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.
a) Submedidas para la reforestación y creación de superficies forestales. Submedida 8.1 del PDR.
b) Submedidas para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales. Submedida 8.2 del PDR.
c) Submedidas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. (Para actuaciones en sus explotaciones).
d) Submedidas destinadas a la reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.4 del PDR.
e) Submedidas para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. Submedida 8.5 del PDR. (Redacción de proyectos de ordenación y de planes técnicos de gestión forestal).
f) Submedidas para el incremento del potencial económico de los bosques. Submedida 8.6 del PDR.
- Línea 2: Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. (Para realización de infraestructura de defensa contra incendios).
- Línea 3: Certámenes de productos agroalimentarios.
- Línea 4: Certámenes ganaderos.
- Línea 5: Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Submedida 4.4 del PDR (Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos).
Las líneas 1,2 y 5 se dictan en base al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. El Principado de Asturias ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, a raíz del citado Reglamento.
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de agosto de 2015 aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, CCI: 2014ES06RDRP003.
Los cambios experimentados en la reglamentación actual del período de programación 2014-2020, respecto al anterior período de programación 2007-2013, requieren aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece una serie de medidas que pueden ser objeto de subvención por parte de los estados miembros y que se financian con fondos de la UE. En consecuencia, a estas líneas debe aplicarse el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La línea 4, destinada a financiar los gastos derivados de la celebración de certámenes ganaderos no se considera afectada por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no interfiere en la libre competencia entre empresas.
La Competencia para aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales corresponde al titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales en el ámbito del Principado de Asturias y que se incorporan como anexo I.
Las líneas 1, 2 y 5 están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Las líneas 3 y 4 se financian con fondos propios del Principado de Asturias.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.-Derogar la Resolución de 14 de mayo de 2015, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales (BOPA 25-V-2015).
Índice: Relación de anexos
Anexo I: Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias.
Anexo II: Criterios de selección de operaciones correspondiente a la subvención de zonas forestales destinadas a entidades locales. Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020. Líneas 1 y 2.
Anexo III: Criterios de selección de operaciones a la subvención de restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Medida 4.4 del PDR. Línea 5.
Anexo IV: Relación de concejos según el grado de riesgo de incendio forestal.
Anexo V: Procedimiento para la aplicación de reducciones y exclusiones Líneas 1, 2 y 5 (cofinanciadas FEADER).
Anexo I
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL Principado de Asturias
Primera.-Objeto general de las subvenciones.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen, durante los períodos previstos en cada línea, las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Segunda.-Objetivos de las subvenciones.
El objetivo prioritario de estas subvenciones, es:
1. Para la Línea 1: Desarrollo de zonas forestales: Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General con competencias forestales: Incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, fomentar la creación de sistemas agroforestales en los que se compagine la explotación ganadera mediante el pastoreo y el aprovechamiento forestal, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego, y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques, tanto bióticos (plagas) como abióticos (incendios forestales o catástrofes naturales). Se propone también fomentar la gestión sostenible de los bosques asturianos, mediante el apoyo a la redacción de documentos de gestión forestal, todo ello en el ámbito de la legislación europea, y del Programa de Desarrollo Rural de Asturias (PDR). Las medidas que se regulan son:
a) Submedidas para la reforestación y creación de superficies forestales. Submedida 8.1 del PDR.
b) Submedidas para el establecimiento y el mantenimiento de sistemas agroforestales. Submedida 8.2 del PDR.
c) Submedidas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR.
d) Submedidas destinadas a la reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.4 del PDR.
e) Submedidas para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. Submedida 8.5 del PDR. (Redacción de proyectos de ordenación y de planes técnicos de gestión forestal).
f) Submedidas para el incremento del potencial económico de los bosques. Submedida 8.6 del PDR.
2. Para la Línea 2: Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. Promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques (defensa contra incendios). Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General con competencias forestales.
3. Para la Línea 3: Certámenes de productos agroalimentarios. Promover la celebración de certámenes de productos agroalimentarios que se desarrollen en el Principado de Asturias, con la intención de fomentar las producciones agroalimentarias.
4. Para la Línea 4: Certámenes ganaderos. Promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.
5. Para la Línea 5: Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Submedida 4.4 del PDR, Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Medida gestionada por la Dirección General con competencia en espacios protegidos: Facilitar y estimular la realización de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos protegidos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Espacios Naturales de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellos.
Tercera.-Marco normativo.
Estas líneas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.
b) Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
d) Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001, por la Resolución de 30 de julio de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2014.
- Para las líneas 1, 2 y 5 (cofinanciadas por FEADER):
e) Conforme al artículo 6 de la Ley 38/2003, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, así se regirá específicamente por los reglamentos del Parlamento y del Consejo:
1) Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader);
2) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo;
3) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
f) Estos Reglamentos han sido completados por la Comisión con los siguientes:
1) Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad;
2) Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
3) Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
4) Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
Cuarta.-Definiciones.
1. Bosque: Es una tierra con una cubierta de copas (o densidad de masa equivalente) de más del 10 por ciento de la superficie y una extensión superior a 0,5 ha. Los árboles deben poder alcanzar una altura mínima de 5 m en el momento de su madurez in situ. Comprende formaciones forestales densas, donde los árboles de diversos pisos y el sotobosque cubren gran parte del terreno; o formaciones forestales claras, con una cubierta de vegetación continua donde la cubierta de copas cubre más del 10 por ciento de la superficie. Dentro de la categoría de bosque se incluyen todos los rodales naturales jóvenes y todas las plantaciones establecidas con fines forestales, que todavía no han alcanzado una densidad de copas del 10 por ciento o una altura de 5 m También se incluyen en ella las zonas que normalmente forman parte del bosque, pero que están temporalmente desarboladas, a consecuencia de la intervención humana o por causas naturales, pero que previsiblemente volverán a convertirse en bosque. Incluye viveros forestales y semilleros que forman parte integral del bosque; caminos forestales, senderos talados, cortafuegos y otros pequeños claros dentro del bosque que forman parte de los parques nacionales, reservas de naturaleza y otros espacios protegidos de especial interés ambiental, científico, histórico, cultural o espiritual; cortavientos y fajas arbóreas de protección, de una extensión superior a 0,5 ha y una anchura de más de 20 m
2. Superficie forestal: Aquella superficie dedicada a Monte.
3. Monte: Todos los terrenos incluidos en la definición de montes del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (BOPA 3.XII.2004).
4. Sistema agroforestal: Parcelas forestales de aprovechamiento mixto, es decir, que se incluyan árboles de especies forestales explotadas por su madera y la actividad de pastoreo o frutícola compatible con al misma parcela.
5. Explotación forestal: Conjunto de terrenos de un titular cuyo aprovechamiento principal constituye una actividad económica del sector primario que consiste en la corta final del arbolado.
6. Creación de superficies forestales/forestación: Repoblación mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.
7. Reforestación: Reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.
8. Mantenimiento de las repoblaciones: Actuaciones encaminadas a asegurar la supervivencia de la forestación. Podrán incluir, entre otros, trabajos de reposición de marras, eliminación de la vegetación competidora, clareos y podas. El Programa de Desarrollo Rural (PDR) prevé que las labores de mantenimiento se prolonguen hasta los 12 años.
9. Tratamientos selvícolas: Operaciones que se realizan en cualquier formación de masas forestales y que transcurren en el plazo entre el final de la regeneración, sea natural o artificial, y el momento en que comienzan las siguientes cortas de regeneración. También se denominan cuidados culturales o tratamientos parciales.
10. Itinerario silvícola: Modelos selvícolas de gestión de las diferentes masas forestales asturianas definidos conforme a las Instrucciones para la Ordenación de Montes del Principado de Asturias, aprobadas por Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos , de fecha 29 de mayo de 2015, y basados en la definición de un Tipo de Bosque Final o Escenario final de gestión selvícola.
11. Especies de crecimiento rápido: Son aquellas que en relación a los aprovechamientos forestales establece el artículo 231 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, concretamente los: álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino radia y pinaster en el norte de España y sauces.
12. Especies de crecimiento lento: Aquellas especies que no son consideradas como especies de crecimiento rápido según lo establecido en el Reglamento de Montes.
13. Zonas de riesgo medio de incendio forestal: Zonas en las cuales el valor del índice técnico (IRRI) varía de 48 a 121. Este índice tiene en cuenta criterios técnicos de incidencia territorial de los incendios acaecidos en la región en los últimos 20 años y de la importancia de los valores naturales o económicos amenazados (Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios).
14. Zonas de alto riesgo de incendio forestal: zonas en las cuales el valor del índice técnico (IRRI) varía de 121 a 282. Este índice tiene en cuenta criterios técnicos de incidencia territorial de los incendios acaecidos en la región en los últimos 20 años y de la importancia de los valores naturales o económicos amenazados (Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios).
15. Red Natura 2000: Red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea, establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE , sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (conocida como Directiva Hábitats) de 1992. Incluye además zonas declaradas en virtud de la Directiva 2009/147/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) de 1979. Esta red tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. Igualmente, Red de espacios protegidos formadas por las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, según el artículo 42 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
16. Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias (RRENP): Conjunto de figuras de protección de los espacios naturales dentro del ámbito autonómico de Asturias, que se recogen en la Ley 5/1991, de 5 de abril , de protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias y que comprende los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales y al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA).
17. Instrumento Técnico de Gestión Forestal: Se entiende por Plan de Gestión Forestal o instrumento equivalente los documentos de gestión forestal definidos en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, que son los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos, así como aquellos otros documentos que establezcan un objetivo de gestión del monte, una zonificación acorde con dicho objetivo y determinen las actuaciones selvícolas a realizar en el monte durante un período mínimo de 10 años.
a) Plan Técnico: Es el documento de referencia en materia de planificación forestal para montes de un propietario o comunidad de propietarios que conformen una unidad de gestión, cuya superficie forestal arbolada o rasa a ordenar esté entre las 25 ha y las 10 ha. Para montes de menor superficie es un documento optativo. En especial será el documento obligatorio para poder autorizar cortas de regeneración en montes de frondosa autóctona entre 25 ha y 10 ha con más de 50 m³ de madera de aprovechamiento comercial. (artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal).
b) Proyecto de Ordenación: Es el documento de referencia obligatorio en materia de planificación forestal para los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y los montes protectores (art.36.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal). Para el resto de montes individuales o agrupados en una unidad de gestión, será el documento de referencia obligatorio, si la superficie forestal arbolada o rasa a gestionar es superior a 25 ha. Para montes de menor superficie constituye un documento optativo.
18. Certificación Forestal: Procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
19. Parcela de baremación: Conjunto de parcelas SIGPAC pertenecientes a una solicitud de ayuda y que contienen trabajos correspondientes a una única submedida del PDR y que se utiliza en el proceso de baremación.
20. Órganos competentes:
a) Órgano instructor: Unidad con nivel orgánico de Servicio que desarrolla las competencias de la línea de subvenciones de que se trate.
b) Órgano concedente: Titular de la competencia para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito competencial de que se trate, o persona delegada.
21. Instrumento de Gestión Integrado: Instrumento de planificación y gestión ambiental de las distintas figuras de protección que se solapan en un mismo territorio, aprobado por decreto y que incluye el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y el Programa Anual de Gestión, y cuyo objetivo es la consecución de los fines que motivan la declaración del Espacio Protegido.
22. Hábitat prioritario: Hábitat incluido como tal en el anexo I de la Ley 42/2007 , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
23. Taxón prioritario: Especie de fauna o de flora incluida como tal en el anexo II de la Ley 42/2007 , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
24. Especie protegida: Especie incluida en el catálogo regional de especies amenazadas de la flora vascular del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril)), en el catálogo regional de especies amenazadas de fauna vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo), o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero ).
Quinta.-Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de los mismos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1.1. Las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones para las que se dirigen las mismas. La Entidad Local debe ser la única organizadora de las actividades para las que solicita la subvención.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
2.1. Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
2.2. Aquellas entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en el punto 9 de la base reguladora sexta.
2.3. Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Requisitos y obligaciones de los solicitantes:
3.1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.
3.2. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
La participación en las distintas líneas de subvenciones supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases reguladoras.
Sexta.-Cláusulas comunes a las líneas de subvención.
1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes:
1.1. Las Entidades Locales interesadas deberán presentar una solicitud empleando los modelos que se definirán en cada convocatoria para cada tipo de subvención, cumplimentados en todos sus términos, firmados por el representante legal de la Entidad Local y dirigidos al titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en la Oficina Comarcal correspondiente a su concejo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.
1.2. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será como máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando a las mismas, los documentos establecidos en cada línea de subvenciones reguladas en estas Bases y los específicos que se definan en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmisibles.
1.3. Los modelos de solicitud incluyen, entre otras, las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable de que la Entidad Local se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias. Asimismo, se autoriza al órgano gestor a recabar de los organismos correspondientes esos datos en lo que sea necesario para la tramitación y cobro de la subvención. En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar dichos certificados.
- Declaración responsable de que la Entidad Local se encuentra al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
La firma de la solicitud por parte del representante legal de la Entidad Local supone la asunción de las mismas.
Si las solicitudes no estuviesen correctamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos o datos exigidos en estas bases para cada una de las líneas de subvención reguladas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días se subsane el defecto, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Para las líneas cofinanciadas por el FEADER (Líneas 1, 2 y 5), conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se considerará incumplimiento grave cuando el beneficiario no haya contestado en plazo al requerimiento en el trámite de audiencia, quedando excluido el beneficiario de la línea de subvención durante ese año natural y el siguiente.
1.4. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada una de las líneas de subvención, junto con los correspondientes impresos de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
- Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local o certificación del Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando Representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
- Ficha de Acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.
- En el caso de considerar el IVA subvencionable, certificación de la Agencia Tributaria de exención.
1.5. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
1.6. Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página Web de la Administración de Principado: Gobierno del Principado de Asturias-Página de Servicios y trámites y subvenciones.
2. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión:
2.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para cada Línea, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones el titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, previa propuesta de concesión debidamente motivada formulada, a través del órgano instructor, por la Comisión de Valoración establecida al efecto.
2.3. Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones al Servicio competente por razón de la materia, con arreglo al siguiente detalle:
- Línea 1 y línea 2: Servicio con competencia en materia Forestal.
- Línea 3: Servicio con competencia en materia de Agroalimentación.
- Línea 4: Servicio con competencia en materia de Sanidad y Producción Animal.
- Línea 5: Servicio con competencia en Espacios Protegidos.
La designación de la Dirección General y del Servicio competente en las distintas líneas de subvención se definirá en cada convocatoria.
2.4. Para cada línea se constituirá una Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponderá el examen y evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras. Le corresponde a la Comisión de Valoración fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes Bases.
La Comisión de Valoración puede realizar las gestiones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados en la documentación, pedir que se realicen visitas de inspección al lugar o lugares donde se tengan que llevar a cabo las actividades y solicitar todas las aclaraciones que estime convenientes. Igualmente, por razones de operatividad y cuando el número y especificidad de los proyectos así lo aconseje, podrá solicitar asesoramiento respecto al estudio y valoración de los expedientes, e invitar a participar con voz pero sin voto a personal adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, así como de al menos la mitad de sus miembros.
Dicha Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
Líneas 1 y 2: Presidente: El/la Director/a General competente en materia forestal.
Vocales: El/la Jefe/a del Servicio competente en materia forestal y un funcionario de dicho Servicio designado por el/la Director/a General.
Secretario: El/la Jefe/a de la Sección encargada de la tramitación de las subvenciones.
Línea 3: Presidente: El/la Director/a General competente en materia de agroalimentación, quien designará a tres funcionarios del Servicio competente en materia de agroalimentación, actuando dos de ellos como vocales, y el tercero como Secretario.
Línea 4: Presidente: El/La Directora/a General de Ganadería.
Vocales: El/La Jefe/a del Servicio de Sanidad y Producción Animal y dos técnicos de dicho Servicio.
Secretario: El/La Jefe/a de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales.
Línea 5:
Presidente: El/La Directora/a General competente en materia de espacios protegidos.
Vocales: El titular del Servicio competente en espacios protegidos y los Directores Conservadores de los Parques Naturales.
Secretario: Un técnico de dicho Servicio designado por el/la Director/a General.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, el/la Director/a General correspondiente podrá disponer su sustitución por otros vinculados a su departamento.
El Secretario de la Comisión tendrá voz, pero no voto en dicha Comisión.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
- Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
- Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios de acuerdo a los criterios de valoración.
- Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo lista de admitidas, denegadas y desestimadas.
- Formular la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
2.5. En caso de renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prioridad establecido por la Comisión de Valoración, tras la aplicación de los criterios de valoración, sin necesidad de una nueva convocatoria. A tal efecto, la resolución de concesión contendrá el listado de las solicitudes que cumplen los requisitos, ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.
2.6. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización de cualquier organismo, incluida la propia Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que deberán tramitarse separadamente del expediente de subvención.
2.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a partir último día del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
2.8. Las distintas resoluciones se notificarán a los interesados en aquellas partes que les conciernan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
2.9. Las resoluciones de concesión de las distintas líneas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.10. La concesión de las subvenciones estará sujeta a las limitaciones presupuestarias y a las cuantías máximas que se establezcan en cada convocatoria. No obstante, de resultar saldo disponible en alguna de las líneas objeto de las distintas convocatorias, una vez valorada la totalidad de las solicitudes presentadas, se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas en las que el importe total de las solicitudes sea mayor en relación al importe inicial destinado a la misma, previos los trámites presupuestarios oportunos.
3. Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Para todas las líneas de subvención:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que sean de aplicación a estas subvenciones.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los plazos que se determinen.
c) Aportar la financiación necesaria para la realización del proyecto que no cubra la subvención concedida.
d) Comunicar al órgano concedente las modificaciones que se produzcan en el objeto de la subvención con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003 y demás normas de aplicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y la de pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de subvención incluyan la imagen institucional de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases en su anexo IV de reducciones y exclusiones de estas Bases.
- Además, para las líneas 1, 2 y 5 de subvención:
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el período de durabilidad de las operaciones, y a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
k) A no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio de propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de las actuaciones, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la durabilidad de las operaciones, entendiéndose por períodos de durabilidad de las operaciones los siguientes:
k.1. Con carácter general, el período de cinco (5) años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.
k.2. En el caso de que la subvención concedida sea para mantenimiento, el período de tres (3) años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de su subvención.
No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.
l) Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de la forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, en proporción a la totalidad de los patrocinios recibidos. Igualmente deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las acciones a publicitar serán las que se indican a continuación:
l.1. Se presentará en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la inversión subvencionada con sus objetivos y resultados, y destacando la subvención financiera de la Unión.
l.2. En subvenciones superiores a 500.000 euros y desde el momento del inicio de las inversiones se colocará en un lugar bien visible para el público una valla publicitaria con la descripción de la inversión subvencionada con sus objetivos y resultados, y destacando la subvención financiera de la Unión. Una vez finalizada la inversión y en plazo de tres meses y durante el período de durabilidad de las operaciones se colocará un cartel o placa o valla permanente donde se refleje en nombre de la operación subvencionada y con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales y la bandera europea, incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
l.3. En subvenciones superiores a 50.000 euros, el beneficiario colocará en el momento de la solicitud de pago final de la subvención, una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la subvención financiera de la Unión y con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales y la bandera europea, incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
l.4. En subvenciones superiores a 10.000 euros, el beneficiario colocará en el momento de la solicitud de pago final de la subvención, un panel explicativo de un tamaño mínimo A3, donde se destaque la subvención financiera recibida de la Unión, con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales y la bandera europea, Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
l.5. La configuración, contenido y dimensiones de los elementos publicitarios se incluirán en un anexo que se publicará junto con la convocatoria de las subvenciones.
El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años en el resto de los supuestos.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.
4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos.
4.1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de la convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Para las líneas 1,2 y 5 estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado y desarrollado en el anexo V de estas Bases. La ponderación se realizará conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
4.2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones previsto en los anexos correspondientes de estas bases, el Órgano instructor deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención, del importe máximo de inversión y de la intensidad de subvención resultante.
a) En el caso de que el incumplimiento sea debido a causa atribuible al beneficiario, la nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
b) En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con el importe máximo e intensidad de subvención resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.
c) El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la base sexta apartado nueve relativa a revocación y reintegro y régimen de sanciones y a lo dispuesto en el anexo V de estas Bases.
5. Procedimiento de justificación y abono:
5.1. Las solicitudes de abono se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente acompañado de la documentación que acredite que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión, así como de la documentación complementaria indicada en cada línea de subvención.
Las solicitudes de abono podrán presentarse en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o en las Oficinas Comarcales de esta Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.
Las solicitudes de abono deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución de concesión correspondiente, determinada en cada línea de subvención. Para las líneas 1, 2 y 5, no obstante, se admitirán solicitudes de abono de subvenciones hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total. Para las líneas 1, 2 y 5 este mismo criterio se aplicará a los gastos y pagos realizados, siempre que la actividad subvencionable esté finalizada en plazo. Para las líneas 3 y 4 este supuesto se refiere a la presentación de la documentación, no a la fecha de los gastos y pagos realizados que deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 5.4.
5.2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, a más tardar, antes de las siguientes fechas:
- Línea 1: Las actuaciones objeto de subvención deberán estar concluidas en los plazos que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superarán el 30 de noviembre del año siguiente a la concesión.
- Línea 2: Las actuaciones objeto de subvención deberán estar concluidas en los plazos que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superarán el 30 de noviembre del año siguiente a la concesión.
- Línea 3: En el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
- Línea 4: En el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del certamen, o, en el caso de certámenes celebrados con anterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.
- Línea 5: Las inversiones objeto de la subvención deberán estar concluidas en el plazo que determine la resolución que acuerde su concesión, que no superará el 30 de noviembre del año de concesión.
5.3. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la finalización de las actuaciones subvencionadas y respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.
5.4. En las líneas 1, 2, 4 y 5 se considerará gasto subvencionable realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tenga por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.
5.5. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto, que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la Secretaría de la entidad acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas. Asimismo, la Entidad Local deberá presentar declaración responsable de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como condición previa al abono de las subvenciones.
5.6. El Contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por:
a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo que figura como anexo a la convocatoria.
b) Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien la emite; IVA repercutido; número, fecha de emisión y de vencimiento; nombre, dirección y NIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago. No obstante, en las líneas 3 y 4 se admitirán los documentos contables que acrediten al menos el inicio del procedimiento de pago por parte de la Entidad Local.
d) En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el Secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. En las líneas 1, 2 y 5 la subvención destinada a una actuación que incluya aportación de recursos propios no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidos los recursos propios, al final de la operación.
e) Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como de los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de optar por un certificado de la Secretaría de la Entidad Local, éste deberá incluir el desglose de gastos, mencionando que éstos ya se han abonado a la fecha del certificado (o, al menos, se ha iniciado el procedimiento de pago) y la referencia al informe de Intervención comprensivo de la existencia (o inexistencia) de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.
Además de lo anterior, para las Líneas 1,2 y 5 con la solicitud del primer pago se acompañará de:
a) Certificado del control del procedimiento de contratación pública según el modelo anexo en la convocatoria correspondiente.
b) Igualmente, se deberá aportar dependiendo de la línea de que se trate:
- Líneas 1 y 2:
Se efectuará una solicitud por cada abono, exceptuando el que se efectúa a la concesión de la subvención. La no presentación de la justificación documental para el primer pago fraccionado en el plazo previsto en la resolución de concesión implicará la revocación de la totalidad de la subvención concedida. La solicitud del último pago se acompañará de:
+Para Línea 1:
a) En los casos de plantación o reposición de marras, se deberá presentar la factura del vivero en que se adquirieron las plantas. Este vivero deberá estar inscrito en los registros oficiales correspondientes.
b) Certificación forestal vigente en España, en el caso de haber recibido puntuación por este concepto.
c) En los casos de plantación de las especies Abies, Castanea, Larix, Pinus, Populus, Prunus, y Quercus, deberá presentar el correspondiente pasaporte fitosanitario.
d) En los casos de proyectos de ordenación y planes técnicos se presentarán dos (2) ejemplares del documento correspondiente. Estos dos ejemplares deberán estar redactados por Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes, o por el título de Grado relacionado con ambas.
e) Para las actuaciones con proyecto:
- Certificación final de obra emitida por el Director de obra con la relación valorada de los trabajos ejecutados.
- Plano/s/ortofoto/s de escala adecuada con las actuaciones finalmente realizadas dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión de la subvención. Se desglosarán por separado los rodales correspondientes a las plantaciones, a la reposición de marras, al mantenimiento de la plantación y a los tratamientos selvícolas, con indicación expresa de la superficie de cada rodal en la Leyenda del plano.
Si en cada uno de los rodales anteriormente indicados hay especies diferentes se hará una nueva división por subrodales en función de la especie y también con indicación expresa de la superficie de cada subrodal por especie.
Las obras complementarias como cierres, cortafuegos, puntos de agua y pistas forestales han de venir situados en los citados planos junto con su medición en la parte de la Leyenda.
Los planos obligatoriamente para ser válidos han de contener lo siguiente: escala, fecha, nombre y apellidos, firma y titulación del autor, leyenda de las actuaciones con las anteriores indicaciones y georeferenciación.
f) Para las actuaciones sin proyecto, en el caso de que se hayan realizado modificaciones sobre la solicitud, croquis sobre plano SIGPAC de los distintos rodales ejecutados.
+ Para ambas líneas:
a) En actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000: Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
b) En el caso de que se haya determinado la existencia de afecciones a la Red Natura 2000, acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
c) Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base quinta de estas Bases. En el caso, de existir solicitud de pago anticipado la colocación de la valla se realizará en la primera anualidad igualmente.
d) Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo anexo a la convocatoria de subvención.
+ Para la Línea 3:
a) Acta del certamen, indicando: Los días de duración del mismo; las fechas de celebración; el origen de los productos; el número de productos; la relación de los expositores alimentarios con el nombre y apellidos del titular o empresa participante, la declaración de participación en el certamen de los expositores en el caso de que se celebren a partir de la fecha de publicación de las bases, y la asignación de premios, si procede.
+Para la Línea 4:
a) Acta del certamen, en la que se indiquen: los días de duración del certamen, las fechas y márgenes horarios establecidos para la entrada y salida de los animales en el recinto (mencionar siempre la hora tope de entrada y la hora de inicio de salida); el número total de animales de cada especie que participaron; una relación detallada de las explotaciones cuyas reses acudieron finalmente al certamen, reflejando para cada una de ellas el nombre y apellidos o razón social del titular, su NIF, el código del registro de la explotación, el número de animales con los que participó y la raza de los mismos, y, por último, la asignación de premios.
b) Copia del informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal en base al listado de explotaciones ganaderas inscritas para participar en el certamen.
+Para la Línea 5:
a) Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base quinta de estas Bases.
b) Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo anexo a la convocatoria de subvención.
5.7. La justificación de la realización de las inversiones se acreditará con el informe del personal de los órganos instructores sobre la correcta realización de las actuaciones, para ello el beneficiario deberá comunicar la finalización de los trabajos antes del plazo final para la justificación.
Cuando no se haya realizado la obra en su totalidad pero, a juicio del órgano instructor, se hayan ejecutado unidades de obra independientes que cumplan el objetivo de la subvención, podrá éste proceder a la justificación de la obra realizada con el fin de tramitar su abono.
El abono de la cantidad objeto de subvención podrá ser fraccionado según lo dispuesto en el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, previa la correspondiente solicitud de abono y justificación documental del gasto realizado por la Entidad Local.
5.8. Para las líneas 1 y 2, la subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad local beneficiaria, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos como máximo:
a) El 50% del importe total de la subvención concedida con el límite de la 1.ª anualidad, como importe anticipado y financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en el momento de la concesión previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 100% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo.
En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la 1.ª anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa presentación de la correspondiente justificación de la inversión realizada en la forma indicada en los apartados anteriores de este punto.
b) El restante del importe de la subvención se abonará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en la base anterior, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad medioambiental.
Si el gasto real fuese inferior a la que se considera auxiliable, el importe de la subvención será el que resulte de aplicar el porcentaje de subvención a dicho gasto real. Si por el contrario, fuese superior al costo del proyecto presentado, no dará lugar a la modificación de la subvención.
No obstante, la ejecución de las garantías se llevará a cabo según el Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
3. Para las líneas 3, 4 y 5, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: un 50% se abonará a la concesión de la subvención como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50% presentada la cuenta justificativa, previa comprobación, por el servicio técnico competente, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, en las líneas 3 y 4, una vez recibida la justificación y los informes de las inspecciones que pudieran efectuarse, con los datos reales de duración, concurrencia de expositores y calificación del certamen, en el primer caso, y de duración, número de explotaciones y de reses que participaron y calificación del certamen en cuanto a ámbito territorial de procedencia y a genealogía de los animales presentados, en el segundo, el órgano instructor, siguiendo los criterios tenidos en cuenta para el reparto de las ayudas, procederá a comprobar que cada certamen alcanza como mínimo el número de puntos que se le asignó en el reparto de las ayudas, y en ese caso confirmará los pagos de la subvención. Si no se alcanza dicha puntuación se establecerá la cuantía de la subvención que proceda.
5.9. En virtud de lo dispuesto en el artículo sexto, punto c) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias quedarán exoneradas de la prestación de garantías para los anticipos previstos en esta.
5.10. En el caso de proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en el Principado de Asturias, requieran algún procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales u otras autorizaciones ambientales, el pago final o total de la subvención estará condicionado al resultado de dicha evaluación, siendo requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto al acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento.
5.11. Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página Web de la Administración del Principado: Gobierno del Principado de Asturias-Página de Servicios y trámites y subvenciones.
6. Compatibilidad ambiental de las subvenciones:
6.1. Cuando las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las presentes Bases reguladoras, por su entidad, intensidad o situación, precisen del análisis de su adecuación ambiental o la compatibilidad con los criterios de ordenación del territorio, la solicitud deberá contar con las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de las actuaciones.
A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado 4/89, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural y el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Esta compatibilidad deberá ser contrastada para las obras complementarias.
6.2. Igualmente se estará a lo establecido en la normativa en materia de medio ambiente, y en concreto, el Decreto 38/94 de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; Instrumentos de Gestión Integrados o Instrumentos de Gestión; Planes de Recuperación, Conservación del hábitat o Manejo de especies catalogadas; Planes de Recuperación de áreas y Ecosistemas; Normativa europea, estatal y autonómica relacionada con la Red Natura 2000; Decreto 32/90 de 8 de marzo por el que se crea el Catálogo de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias; Decreto 65/95 de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección; Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la restante normativa territorial y ambiental que, en su caso, resulte de aplicación.
7. Inspección y control:
Los Servicios gestores de las respectivas subvenciones podrán realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución.
La aceptación de estas subvenciones implica que las Entidades Locales beneficiarias quedan comprometidas a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente.
8. Modificación de las resoluciones.
A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la subvención, podrá autorizarse la modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en estas bases. La modificación se aprobará o denegará mediante informe técnico motivado, que será elevado a su resolución por el jefe del servicio del órgano instructor.
La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
En todo caso no se aceptarán modificaciones de la resolución que impliquen un incremento de la subvención concedida.
Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.
9. Revocación y reintegro, y régimen de sanciones.
9.1 La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones .
9.2. En lo que se refiere a la invalidez de la resolución de concesión, por causas de nulidad y anulabilidad, y en cuanto a las causas del reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los casos y términos establecidos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, y a lo dispuesto en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto-Legislativo 2/98, de 25 de junio.
9.3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta motivada del Servicio gestor de la correspondiente ayuda, se acompañan los informes pertinentes y las alegaciones de la Entidad Local beneficiaria, en su caso.
9.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
9.5. En lo que se refiera a las infracciones, responsables de las mismas y sanciones a aplicar se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio.
9.6. Para las líneas 1, 2 y 5, para estimar el importe a revocar se seguirá el procedimiento establecido en el anexo V de reducciones y exclusiones de estas Bases.
a) La revocación será parcial cuando los supuestos relacionados en el apartado anterior afecten solamente a una parte de la superficie objeto de la subvención.
b) Cuando la revocación sea debida a causas imputables al beneficiario, se exigirá la devolución de las ayudas anteriormente recibidas, más el importe de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cuando la revocación sea debida, de manera indubitada, a una causa no imputable al beneficiario, previo informe de conformidad del servicio gestor, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas.
d) En el supuesto de que no se hubiera logrado la persistencia de las masas implantadas, previo informe del servicio gestor y audiencia al beneficiario de la subvención, se aplicará el apartado anterior cuando se ponga de manifiesto que se han efectuado los trabajos precisos y se han dispuesto todos los medios ordinarios para evitar el fracaso de la plantación. En caso contrario, procederá la revocación de la subvención.
e) En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se procederá a la revocación de la subvención y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario más los intereses correspondientes Los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptados a estas subvenciones, serán:
e.1) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
e.2) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e.3) Enfermedad vegetal que afecte en la totalidad o una parte de la masa arbolada.
9.7. En la líneas 1, 2 y 5, lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones administrativas, que correspondan en los supuestos y porcentajes señalados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la subvención al desarrollo rural y a la condicionalidad.
9.8. En la líneas 1 y 2 en el caso de que tras haberse producido el primer abono de la subvención bajo la forma de pago anticipado, se determinase que no tenía derecho al mismo, procederá el reintegro del 100% del importe del pago anticipado, según el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9.9. Para las líneas 1, 2 y 5, una desviación a la baja de los requisitos técnicos correspondientes a los gastos, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención, conllevará la correspondiente disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida, como resultado de las desviaciones producidas y siempre que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Se realizará según lo indicado en el punto 1 del apartado 4 del anexo V de estas Bases.
9.10. Para la línea 3 el porcentaje admisible de desviación será menor o igual al 30%. Cualquier desviación a la baja de los requisitos correspondientes a los gastos, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, superior al porcentaje fijado en el apartado anterior se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención, y se precederá a la revocación de la ayuda.
9.11. En la línea 4 se procederá la revocación total, y en su caso reintegro, de la ayuda, en el supuesto de que la participación de animales y/o explotaciones no alcance el 80% de los mínimos establecidos (50 animales y/o 10 explotaciones ganaderas).
10. Infracciones y sanciones:
En lo que se refiera a las infracciones, responsables de las mismas y sanciones a aplicar se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por el Decreto Legislativo 2/98 de 25 de junio.
11. Subcontratación:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 , la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito y se remita copia del mismo al órgano instructor previamente al inicio de la actividad subvencionada.
b) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, el órgano competente considerará autorizado el contrato.
4. La subcontratación de las actividades objeto de subvención se sujetará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. Compatibilidad
12.1. Las líneas de subvenciones 1, 2 y 5 son incompatibles con cualquier otra, cofinanciada con fondos europeos. No obstante lo anterior, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones españolas, si bien el importe de la subvención que se perciba por el beneficiario no podrá superar en ningún caso:
a) El 40% de la inversión subvencionable para la submedida 8.6.
b) El 80% de la inversión subvencionable para la submedida 8.2
c) El 100% de la inversión subvencionable para el resto de las submedidas.
12.2. Las líneas de subvención para certámenes agroalimentarios y ganaderos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la totalidad del gasto efectuado.
13. Interpretación y régimen jurídico:
La participación en las distintas convocatorias supondrá la plena aceptación de las bases.
La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases reguladoras.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normativa que sea de aplicación.
14. Gastos subvencionables:
El IVA no será subvencionable, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por los beneficiarios, lo que deberán acreditar mediante certificación al efecto de la Agencia Tributaria.
Séptima.-Línea 1: Desarrollo de zonas forestales: Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.
1. Características de las actuaciones subvencionables:
1.1. Las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado 5.2 de esta Base, establecidos en función de las diferentes submedidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR). Deben ser compatibles con los itinerarios selvícolas definidos en el punto 10 de la Base cuarta, las buenas prácticas selvícolas y ser coherentes con los respectivos planes de gestión forestal en caso de contar con los mismos.
1.2. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo con los requisitos técnicos que se determinarán en cada convocatoria. Mediante informe razonado por el personal técnico de zona se propondrán las condiciones que sean exigibles para el éxito de las actuaciones o mejora de la solicitud, sin cuyo cumplimiento podrá ser denegada la subvención solicitada.
1.3. No se concederán subvenciones a las actuaciones que no se ajusten a los instrumentos de planificación y gestión forestal vigentes y aprobados por la Consejería competente en la materia.
1.4. No serán objeto de subvención las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1.5. En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 la realización de las actuaciones vendrá condicionada por la necesidad de valorar la compatibilidad de dichas actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas. A estos efectos se emitirá el correspondiente certificado de no afección a la Red Natura 2000.
1.6. Todas las mejoras realizadas en los montes, quedarán a beneficio del titular del suelo. Las pistas realizadas con ayudas públicas podrán ser utilizadas para la construcción de accesos a otros propietarios cuando sean necesarias para evitar la construcción de un tramo mayor de pistas para dar acceso a nuevos terrenos, evitando la redundancia de viales o la realización de trazados contrahechos o en zigzag.
1.7. La construcción y limpieza de cortafuegos deberá realizarse como labor complementaria de los trabajos de plantación o tratamientos selvícolas y estar incluida en un proyecto técnico.
1.8. Sólo se admitirá una única reposición de marras en los tres años posteriores al de la plantación tanto subvencionada como si no lo ha sido.
1.9. Las actuaciones de defensa contra incendios, como cortafuegos y fajas auxiliares, deberán realizarse como labor complementaria a otras acciones (plantaciones y/o tratamientos selvícolas) y además se integrarán en un proyecto técnico.
1.10. La apertura y mejora de pistas forestales se realizará únicamente junto a trabajos de plantación o tratamientos selvícolas y deberán estar incluidas en un proyecto técnico. No serán susceptibles de ayuda las pistas forestales que no den servicio directo a dichos trabajos. Dentro de la zona de actuación, las pistas de nueva creación no podrán superar los veinte (20) metros por hectárea.
1.11. Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (Submedida 8.2): Las actuaciones deberán tener una densidad de las especies forestales debe estar entre 50 y 450 árboles por ha.
1.12. Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.3): Las actuaciones deberán estar ubicadas en áreas declaradas como zonas de medio o alto riesgo. anexo III de estas Bases.
1.13. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.4): Sólo serán objeto de subvención las actuaciones destinadas a la reparación de los bosques destruidos por incendios forestales, en aquellas solicitudes en las cuales el siniestro se hubiese producido durante los tres (3) años anteriores al año de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, o en el mismo año.
1.14. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las subvenciones pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
1.15. La existencia de más de un 10% de marras, los daños ocasionados por la caza o pastoreo y el incendio, tendrán la consideración de falta de mantenimiento adecuado, pudiendo el órgano competente exigir, mediante informe del Servicio instructor, la devolución de las cantidades otorgadas.
2. Beneficiarios:
2.1. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponderá exclusivamente a los beneficiarios de la subvención.
3. Características de las superficies subvencionables:
3.1. Podrán ser objeto de estas subvenciones, los terrenos calificados como monte conforme a la legislación en materia forestal, así como los terrenos agrícolas susceptibles de ser forestados, situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
3.2. No se admitirán solicitudes en las que más del 30% de la superficie solicitada no se ajuste al objeto de la línea de subvención o a la realidad física del terreno. En aquellas solicitudes que requieren de la presentación del proyecto, además del límite anterior, tampoco se admitirán aquellas que no se ajusten en un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material.
3.3. No se incluirán los terrenos con uso urbano. Asimismo, quedarán exceptuados los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes, las fincas que estén inmersas en un proceso de concentración parcelaria sin resolución definitiva y, en general, todos aquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista en el plazo de dieciocho años, los cuáles sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.
3.4. Quedarán excluidas del programa de subvenciones las acciones que supongan cambio de cultivo en terrenos que estén por debajo de 400 metros de altitud y tengan una pendiente inferior al 10%. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones de la submedida 8.2.
3.5. Asimismo, también quedarán excluidos aquellos terrenos (como vegas, fondos de valle, etc.) caracterizados por un alto valor agrícola que haga indeseable el cambio de cultivo.
3.6. Quedarán excluidas las acciones sobre terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, salvo autorización del órgano competente.
3.7. Los terrenos que pertenezcan a una explotación forestal mayor o igual a 25 ha, deberán contar con un plan de ordenación o instrumento de gestión equivalente aprobado por la administración. Las parcelas catastrales y/o recintos Sigpac colindantes pertenecientes al mismo titular, se considerarán como parte integrante del mismo monte.
3.8. Las actuaciones solicitadas deberán ajustarse a dichos instrumentos de gestión.
3.9. Extensión de los terrenos objeto de subvención:
- Extensión mínima: Las superficies mínimas para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas serán de 0,50 ha. La superficie mínima para los sistemas agroforestales será de 1 ha. La superficie mínima para los planes de ordenación será de 25 ha. Las solicitudes que se refieran únicamente a puntos de agua no tienen limitación en cuanto a la superficie mínima.
- Extensión máxima: La superficie máxima a la que se puede conceder subvención para los trabajos de plantación, reposición de marras y para los tratamientos selvícolas será de 50 ha (en el caso de que exista mezcla de las anteriores actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha). La superficie máxima para los sistemas agroforestales será de 20 ha. Este límite no será aplicable a las solicitudes de ayuda para planes de ordenación.
3.10. Las acciones de restauración previstas en la submedida 8.4, requerirán de un reconocimiento formal por parte de las autoridades públicas de la ocurrencia del incendio forestal. Se utilizará para tal fin el parte de incendio. Debe ser reconocido como destruido un mínimo del 20% del potencial forestal correspondiente. Dicho porcentaje se calculará en función de la superficie afectada por el desastre.
4. Características de las especies forestales subvencionables:
4.1. Las actuaciones destinadas a la forestación y para la recuperación de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales, se realizarán con las siguientes especies:
- Coníferas: Abeto (Abies alba Mill.), Alerce (Larix sp.), Pino de Monterrey, insignis (Pinus radiata D. don), Pino negral, rodeno, del país (Pinus pinaster Ait), Pino silvestre (Pinus sylvestris L.), Tejo (Taxus baccata L.).
- Frondosas: Abedul (Betula pubescens Ehrh.), Acebo (Ilex aquifolium L.), Álamo blanco (Populus alba L.), Álamo negro (Populus nigra L.), Álamo temblón (Populus tremula L.), Alcornoque (Quercus suber L.), Aliso, Humero (Alnus glutinosa (L) Gaertn.), Arce (Acer pseudoplatanus L.), Castaño (Castanea sativa Mill.), Cerezo silvestre (Prunus avium L.), Encina (Quercus ilex L., Quercus rotundifolia L.), Fresno común (Fraxinus excelsior L.), Fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia Vhal.), Haya (Fagus sylvatica L.), Laurel (Laurus nobilis L.), Nogal (Juglans regia L.), Nogal americano (Juglans nigra), Olmo (Ulmus minor Mill.), Quejigo (Quercus faginea Lamk.), Rebollo, Melojo (Quercus pyrenaica Will.), Roble (Quercus robur L.), Roble albar (Quercus petraea (Matts) (Liebl.), Roble americano (Quercus rubra L.), Sauce (Salix alba L., Salix fragilis L.), Tilo (Tilia platyphyllos Scop.,Tilia cordata Mill.).
4.2. Las actuaciones destinadas a la creación y mantenimiento de sistemas agroforestales, se realizarán con las siguientes especies:
- Coníferas: Abeto (Abies alba Mill.), Pino de Monterrey, insignis (Pinus radiata D. don), Pino negral, rodeno, del país (Pinus pinaster Ait), Pino silvestre (Pinus sylvestris L.) y Juniperus spp.
- Frondosas: Abedul (Betula pubescens Ehrh.), Arce (Acer pseudoplatanus L.), Castaño (Castanea sativa Mill.), Cerezo (Prunus sp.), Fresno común (Fraxinus excelsior L.) Haya (Fagus sylvatica L.), Laurel (Laurus nobilis L.), Nogal (Juglans regia L.), Roble (Quercus robur L.), Roble albar (Quercus petraea (Matts) Liebl.), Tilo (Tilia platyphyllos Scop.,Tilia cordata Mill.) y Serbal (Sorbus aucuparia).
4.3. Los tratamientos selvícolas contemplados en la submedida 8.6. para el incremento del potencial económico de los bosques se podrán realizar sobre las mismas especies que en la plantación, y sobre el Eucalipto común o blanco (Eucalyptus globulus Labill.).
5. Gastos:
5.1. Sólo podrán subvencionarse aquellas actuaciones que no hayan sido comenzadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas que será llevada a cabo por parte del personal técnico de la Consejería competente.
El personal técnico de la Consejería competente certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la inspección inicial. Se exceptúan de lo anterior los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra.
5.2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Reforestación y creación de superficies forestales (Submedida 8.1):
a.1) Gastos de establecimiento: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
a.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
a.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
a.4) Los trabajos de reposición de marras en el año siguiente, en caso de fracaso de la plantación por causas justificadas. La reposición de marras (ordinarias, no atribuibles a catástrofes naturales) solamente una vez en los tres años posteriores contados a partir del año de finalización de la plantación.
b) Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (Submedida 8.2):
b.1) Gastos de establecimiento: Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas, cierres perimetrales.
b.2) Gastos de mantenimiento de los 5 primeros años: Desbroces, reposición de marras y sistemas de protección de las plantas y cierres perimetrales.
c) Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.3):
c.1) Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria, de acceso y tránsito en superficies forestales.
c.2) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.
c.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
d) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.4):
d.1) Trabajos de restauración de bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales: Preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación propiamente dicha.
d.2) Obras complementarias necesarias para asegurar la implantación: Cerramientos y/o protectores contra el ganado y determinadas especies cinegéticas, pistas forestales.
d.3) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
e) Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (Submedida 8.5):
e.1) Elaboración de proyectos de ordenación forestal.
e.2) Planes técnicos de gestión forestal.
f) Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques (Submedida 8.6):
f.1) Tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final: rozas, clareos, podas, selección de brotes, etc., no considerados como mantenimiento de las plantaciones.
f.2) Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.
5.3. La moderación de costes será determinada de la siguiente manera:
a) La inversión incluirá los gastos necesarios para su ejecución de acuerdo con los importes unitarios recogidos en el correspondiente anexo de cada convocatoria. No se subvencionarán actuaciones que no se hallen recogidas en el mismo.
b) En cada convocatoria se establecerá un límite de inversión máxima y mínima auxiliable por solicitud.
c) En cada convocatoria se establecerán importes unitarios para los distintos tipos de actuaciones subvencionables que se determinarán mediante informe técnico motivado que contemple las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, y que incluirá la aplicación de un coeficiente corrector del valor del mercado basado en el proceso de licitación de obra adjudicada por el Servicio con competencias forestales en el año anterior a la convocatoria. Estos valores se emplearán para controlar la moderación de costes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) No 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
5.4. No son subvencionables:
a) El IVA ni otros tributos, excepto en los casos contemplados en el punto 14 de la base sexta.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de terrenos.
d) Los gastos de alquiler de equipos vinculados a las inversiones.
e) Reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1) relacionados solamente con los siguientes casos:
e.1) Recepado, árboles de Navidad o árboles de crecimiento rápido para la producción de energía (ciclo inferior a 10 años).
e.2) No serán susceptibles de subvención para la forestación los terrenos:
- Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al veinte por ciento.
- Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquel se manifieste viable y su densidad supere las 200 plantas por hectárea y otros terrenos repoblados.
- Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.
- Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del órgano gestor.
- Que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, derivadas de cualquiera de los Programas de Forestación de Tierras Agrarias llevados a cabo en la Comunidad del Principado de Asturias, salvo aquellas que han sido afectadas por un incendio o catástrofe natural.
- Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta submedida.
f) Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2):
f.1) Árboles de Navidad y árboles forestales de cultivo corto o muy corto.
5.5. Compatibilidad de subvenciones.
Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo comunitario.
5.6. No obstante lo anterior, la presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones españolas, si bien el importe de la subvención que perciba el beneficiario no podrá superar en ningún caso:
d) El 40% de la inversión subvencionable para la submedida 8.6.
e) El 80% de la inversión subvencionable para la submedida 8.2
f) El 100% de la inversión subvencionable para el resto de las submedidas.
5.7. Clase y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución podrán tener carácter plurianual.
2. La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
a) El 40% para la submedida 8.6.
b) El 80% para la submedida 8.2
c) El 100% del resto de las submedidas.
3. Como norma general, el importe de subvención se fraccionará en dos (2) anualidades, pudiendo concederse en una sola en aquellos casos en los que el tipo de inversión a realizar o el calendario previsto de actuaciones así lo aconseje.
4. Serán aprobados los expedientes que en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establezcan obtengan una puntuación de:
a) Reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1): Mínimo 20 puntos.
b) Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2): Mínimo 10 puntos.
c) Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.3): Mínimo 20 puntos.
d) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.4): Mínimo 20 puntos.
e) Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (submedida 8.5): Mínimo 10 puntos.
f) Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques (submedida 8.6): Mínimo 10 puntos.
5. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima y mínima que puede ser objeto de obtención por el beneficiario por cada submedida.
6. La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, con carácter general, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades Locales en régimen de convocatoria pública, salvo autorización expresa del Consejo de Gobierno conforme al apartado 2 de dicho artículo.
5.8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará al menos los siguientes aspectos:
1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismos. Los créditos podrán ser plurianuales y en las convocatorias se indicarán por separado dentro del mismo crédito, las cuantías destinadas a subvencionar cada submedida. La distribución de estas cuantías tienen carácter estimativo y podrán ser trasvasados los importes sobrantes entre las distintas submedidas.
2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
3. Los anexos relativos a los siguientes aspectos:
3.1. Precios unitarios.
3.2. Requisitos técnicos que deben reunir los trabajos.
3.3. Importes máximos de las inversiones.
3.4. Solicitud de subvención.
3.5. Documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.
3.6. Solicitud de abono de subvención.
3.7. Documentación que debe acompañar a la solicitud de abono de subvención.
3.8. Ficha de acreedor.
3.9. Modelo para publicitar las actuaciones.
La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.
5.9. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.
1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse según lo indicado en el punto 1 de la Base sexta de estas Bases.
Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Con la salvedad de las actuaciones referidas a la submedida 8.5. que ha de estar incluida en una solicitud que se tramitará separadamente del resto de submedidas.
La solicitud de subvención conllevará, la autorización del solicitante para que el órgano concedente modifique, en caso de concesión de la subvención, el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto arbolado (PA) en el caso de la submedida 8.2.
2. Documentación a presentar:
El contenido de la solicitud será el exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo adjuntarse a la solicitud:
2.1. Documentación administrativa:
a) Documentación a presentar en todos los casos:
a.1) Impreso de solicitud firmado por el titular.
a.2) Titulares de terrenos (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6): Para acreditar la titularidad de los derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques y superficies forestales donde van a realizarse las actuaciones para las que solicita la subvención la certificación del registro de la propiedad de dicha situación. Esta certificación podrá sustituirse por una certificación del titular de la Secretaria de la entidad sobre la titularidad de los citados derechos, que se incluye en la solicitud.
a.3) En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y de no ser deudor a al Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
2.2. Documentación Técnica.
a) Listado de los recintos SIGPAC asociado a cada ficha de actuaciones.
b) Fichas de las actuaciones solicitadas donde constan las unidades de los trabajos objeto de subvención así como su importe unitario, que se publicarán en los anexos de la convocatoria.
c) Hoja de datos identificativos SIGPAC para cada uno de los recintos para los que se solicita la ayuda. En el caso de que los trabajos a realizar en un recinto no ocupen la totalidad del mismo, será obligatorio presentar un croquis que se elabora con la herramienta croquis sigpac a través de la página web: www.sigpac.mapa.es/fega/visor. En caso requerir proyecto no serán necesarias.
d) Plano ortofoto a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos. El plano ortofoto debe incorporar una leyenda donde se indique las actuaciones a realizar en cada grupo de recintos que vienen perfilados y la superficie por cada uno de los grupos de recintos en función de los trabajos realizados.
e) Plan técnico para tratamientos selvícolas cuyo contenido mínimo se recogerá en la convocatoria de subvención. Será obligatorio cuando la solicitud contenga tratamientos selvícolas en frondosas en una superficie igual o mayor a 10 ha.
f) Proyecto:
f.1) Deberá presentarse proyecto técnico de las actuaciones a subvencionar, realizado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o el Grado correspondiente a estas titulaciones, en los siguientes casos:
- Si la superficie de actuación es igual o superior a diez (10) hectáreas en el caso de trabajos de repoblación (no se contabiliza la superficie correspondiente a las actuaciones de los cortafuegos).
- Si el importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones a subvencionar es igual o superior a treinta mil (30.000) euros. Para saber si las actuaciones que se solicitan cumplen o no esta premisa, el importe de ejecución material-cuando no hay proyecto-se obtiene de multiplicar la superficie por el importe unitario de los trabajos que se solicitan. Los importes de las actuaciones se reflejan en el correspondiente anexo de la convocatoria.
f.2) En el momento de la solicitud de la subvención sólo es necesario entregar una copia del anteproyecto que tiene que constar de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de los trabajos a realizar.
- Plan técnico para tratamientos selvícolas en frondosas cuando la superficie de los mismos sea igual o superior a 10 ha (se presentará como anejo dentro del proyecto).
- Fichas de las actuaciones solicitadas donde constan las unidades de los trabajos objeto de subvención así como su importe unitario, que se publicarán en los anexos de la convocatoria.
- Listado de los recintos SIGPAC asociado a cada ficha de actuaciones.
- Plano topográfico a la escala adecuada donde se incluyan los trabajos solicitados.
- Plano ortofoto a la escala adecuada donde se incluyan los trabajos solicitados.
En los planos mencionados anteriormente y para el caso de las repoblaciones, reposición de marras, trabajos de mantenimiento y tratamientos selvícolas, se reflejarán por separado los rodales que tengan especies diferentes con la indicación de la superficie de los mismos en la Leyenda.
Por otro lado si un rodal con una sola especie lleva diferentes trabajos de roza, preparación del terreno, plantación, etc. tendrá que dividirse en subrodales en función de estos parámetros y los mismos se han de identificar en el plano y en la Leyenda también con su correspondiente superficie.
- Una copia en formato digital que contenga la documentación anterior junto con la información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile (shp).
Este anteproyecto es un documento provisional cuyo objetivo es la realización del informe previo, siendo sustituido posteriormente por el proyecto definitivo.
f.3) En los casos en los que la subvención sea aprobada, se requerirá la entrega de dos ejemplares del proyecto en formato papel. El proyecto contendrá la siguiente documentación: memoria descriptiva, listado de recintos SIGPAC, presupuesto, planos y anexo de tratamientos selvícolas en frondosas cuando sea necesario.
Todos estos apartados deberán reflejar las actuaciones finalmente aprobadas, ya que existe la posibilidad de que las mismas se vean reducidas porque no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria. Es decir el proyecto deberá contener únicamente los datos relacionados con las actuaciones y superficies que han sido aprobadas.
Los planos deberán reflejar los trabajos aprobados con las mismas condiciones establecidas para el anteproyecto y el presupuesto tiene que elaborarse con las unidades de obra y los importes unitarios aprobados conforme a las fichas de actuaciones aprobadas.
Las obras complementarias como fajas auxiliares, cortafuegos, puntos de agua y pistas forestales han de venir situados en los citados planos junto con su medición individualizada en la parte de la Leyenda.
El proyecto tendrá que cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
- Irá visado por el Colegio correspondiente sólo en el caso de incluir actuaciones de obra civil (apertura de pistas y/o construcción de puntos de agua).
- Dos copias digitales una en formato *.pdf y otra conteniendo los archivos en formato modificable, entre ellos, la información cartográfica georreferenciada, preferiblemente en formato Shapefile (*.shp).
g) EPIA (Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental)
En aquellas actuaciones que estén sujetas a EPIA (Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental) según lo dispuesto en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, el Servicio instructor gestionará la tramitación del expediente, para lo cual el solicitante deberá aportar junto a la solicitud un original y copia de la EPIA que incluirá necesariamente un plano de las actuaciones a realizar perfectamente localizadas. Las EPIAs deberán presentarse separadamente del proyecto. Además, deberá presentarse original y copia de la afección a bienes del patrimonio cultural separadamente del proyecto.
h) Si las actuaciones están incluidas en Red Natura 2000 se deberá presentar además Documento ambiental separado del proyecto (2 copias impresas y 2 copias CD). El contenido mínimo de dicho documento se especifica en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
i) Proyecto de ordenación y plan técnico.
Las solicitudes de subvención para la elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos, se acompañarán de un plano a escala adecuada del monte donde se refleje su división por estratos basándose en las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la Leyenda del plano o en su defecto en un anejo al mismo.
j) Para actuaciones dentro de la submedida 8.6 se deberá presentar un estudio económico que justifique que dichas actuaciones producen un incremento en el potencial económico de los bosques.
2.3. Documentación de aportación voluntaria:
Además de la documentación exigida en los apartados anteriores, el beneficiario podrá aportar la siguiente documentación no obligatoria con el único objeto de que sea tenida en cuenta para determinar el orden de prioridad de los expedientes:
a) Certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios.
b) Copia de la resolución de aprobación del plan de ordenación y/o plan técnico de gestión.
c) Acreditación de estar incluido en alguno de los sistemas forestales de certificación existentes, para las parcelas solicitadas.
El órgano concedente podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
5.10. Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1. El proceso de baremación se aplica a cada parcela de baremación. Las actuaciones solicitadas e informadas favorablemente se van a grabar en dichas unidades en relación a la submedida a la que pertenezcan, es decir, en la parcela de baremación 8.1. se grabarán solamente las actuaciones relacionadas con esta submedida, y así para el resto de actuaciones y submedidas.
2. La valoración y priorización de las actuaciones solicitadas será realizada según se especifica en el anexo II Criterios de selección de operaciones de estas Bases.
3. En caso de empate entre parcelas de baremación con idéntica puntuación, el orden de priorización de las solicitudes será realizado según se especifica en el anexo II Criterios de selección de operaciones de estas Bases.
4. Una vez finalizada la baremación, la concesión de la subvención a aquellas solicitudes que incluyen actuaciones pertenecientes a la submedida 8.3 y a la submedida 8.6 de forma conjunta queda supeditada a que el reparto presupuestario alcance a ambas parcelas de baremación.
5. En caso de que las actuaciones aprobadas no completasen el importe destinado a alguna de las submedidas las cantidades restantes incrementarán, la cuantía asignada a la submedida con mayor asignación presupuestaria.
6. Conforme se establece en el artículo 11.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando una solicitud incluya actuaciones correspondientes a dos o más submedidas, se atribuirán los gastos de la totalidad de la subvención a la medida predominante económicamente, y por tanto, se le aplicará el porcentaje de contribución específico de la misma.
Si hubiera solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas, no fueran aprobadas por la única razón de que los recursos se hayan agotado en la asignación a otras más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración propondrá una lista complementaria, ordenada con criterios de prioridad establecido por la aplicación del baremo, donde figuren solicitudes que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que, por renuncias o sobrantes, se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad y siempre que se disponga de un plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de los trabajos establecida en la convocatoria correspondiente.
5.11. Control de las actuaciones subvencionadas.
1. Las subvenciones serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 al 53 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Las Entidades Locales solicitantes y/o beneficiarias de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las explotaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de subvención, o bien, para que se revoque la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse en cuyo caso dará lugar al reintegro de los mismos.
3. Controles administrativos:
Los controles administrativos serán realizados por el Órgano instructor, abarcarán todas las solicitudes de subvención y solicitudes de pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Igualmente, los controles administrativos abarcarán que las solicitudes de pago cumplen con la legislación en materia de contratación pública.
Las solicitudes de pago incluirán una visita al lugar de la operación objeto de subvención para comprobar su realización. Dicha visita se realizará con posterioridad a la finalización de la inversión.
4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago:
Los controles sobre el terreno serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.
Deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:
- La normativa vigente contable y fiscal.
- Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.
- Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.
d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.
f) Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.
g) Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de subvención no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
5. Controles a posteriori:
Los controles a posteriori serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, basados en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones. Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de subvención no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.
Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que deberán incluir comprobaciones, al menos de los siguientes aspectos:
a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de durabilidad de las operaciones y en particular la permanencia y funcionalidad de las inversiones subvencionadas.
b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.
Octava.-Línea 2. Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. (Para realización de infraestructura de defensa contra incendios).
1. Entidades Locales beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Entidades Locales del Principado de Asturias que realicen en su territorio algunas de las actividades de prevención de incendios forestales que se enumeran en el punto siguiente.
2. Características de las actuaciones subvencionables:
2.1. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo con los requisitos técnicos que se determinarán en cada convocatoria. Mediante informe razonado por el personal técnico de zona se propondrán las condiciones que sean exigibles para el éxito de las actuaciones o mejora de la solicitud, sin cuyo cumplimiento podrá ser denegada la subvención solicitada.
2.2. Solamente serán subvencionables aquellas actividades que tengan utilidad para la prevención de incendios forestales. En las actuaciones a realizar se deberán observar las normas de seguridad y salud, con especial incidencia en la protección de los trabajadores y en la señalización de la maquinaria.
2.3. No serán objeto de subvención las actuaciones que no se ajusten en más de un 75% al objeto de la subvención.
2.4. Una misma actuación no podrá ser auxiliada dos (2) años consecutivos.
2.5. Las actuaciones deberán estar ubicadas en áreas declaradas como zonas de medio o alto riesgo. anexo III de estas Bases.
2.6. No serán objeto de subvención las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental, a no ser que ya se haya dictado resolución de la misma con anterioridad a la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
2.7. En los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 la realización de las actuaciones vendrá condicionada por la necesidad de valorar la compatibilidad de dichas actuaciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas. A estos efectos se emitirá el correspondiente certificado de no afección a la Red Natura 2000.
Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo con los requisitos técnicos que se determinarán en cada convocatoria. Mediante informe razonado por el personal técnico de zona se propondrán las condiciones que sean exigibles para el éxito de las actuaciones o mejora de la solicitud, sin cuyo cumplimiento podrá ser denegada la subvención solicitada.
3. Beneficiarios:
3.1. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponderá exclusivamente a los beneficiarios de la subvención.
4. Características de las superficies subvencionables:
4.1. No se incluirán los terrenos con uso urbano. Asimismo, quedarán exceptuados los suelos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes.
5. Gastos.
5.1. Las subvenciones se destinarán a las prácticas forestales preventivas contra incendios forestales mediante el control de la vegetación. Estas prácticas son:
a) Fajas auxiliares de pista, realizadas mecánicamente mediante brazo rozador, y una anchura de (2+3) m, respetando el arbolado existente.
b) Faja auxiliar manual de matorral y poda de arbolado, con clareos y selección de brotes, incluyendo acordonado. Anchura de la faja: 5+5 m (10 m).
c) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante desbrozadora arrastrada por tractor con una anchura mínima de 15 m.
d) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mecánicamente mediante retroaraña con una anchura mínima de 15 m.
e) Faja perimetral a zonas arboladas, realizada mediante desbrozadora manual con una anchura mínima de 15 m incluyendo el acordonado de restos en la zona interior de la faja.
f) Limpieza manual de senderos con una anchura mínima de 3 m.
g) Limpieza de la capa de rodadura.
5.2. También se destinarán a sufragar los costes de elaboración y redacción de los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, y exigidos para la concesión de las subvenciones.
5.3. La moderación de costes será determinada de la siguiente manera:
a) La inversión incluirá los gastos necesarios para su ejecución de acuerdo con los importes unitarios recogidos en el correspondiente anexo de cada convocatoria. No se subvencionarán actuaciones que no se hallen recogidas en el mismo.
b) En cada convocatoria se establecerá un límite de inversión máxima auxiliable por solicitud.
c) En cada convocatoria se establecerán importes unitarios para los distintos tipos de actuaciones subvencionables que se determinarán mediante informe técnico motivado que contemple las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, y que incluirá la aplicación de un coeficiente corrector del valor del mercado basado en el proceso de licitación de obra adjudicada por el Servicio con competencias forestales en el año anterior a la convocatoria. Estos valores se emplearán para controlar la moderación de costes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
5.4. No son subvencionables:
a) El IVA ni otros tributos, excepto en los casos contemplados en el punto 14 de la base sexta.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de terrenos.
d) Los gastos de alquiler de equipos vinculados a las inversiones.
5.5. Compatibilidad de subvenciones.
Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo comunitario.
No obstante lo anterior, la presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones españolas, si bien el importe de la subvención que perciba el beneficiario no podrá superar en ningún caso, el 100% de la inversión subvencionable.
5.6. Clase y cuantía de las subvenciones.
a) La subvención consiste en una subvención directa calculada en un porcentaje sobre la inversión auxiliable. La inversión auxiliable no podrá exceder de los importes máximos que para cada tipo de actuación se establezcan en la convocatoria correspondiente.
b) Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución podrán tener carácter plurianual.
c) La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión, que será del 100%.
d) Como norma general, el importe de subvención se fraccionará en dos (2) anualidades, pudiendo concederse en una sola en aquellos casos en los que el tipo de inversión a realizar o el calendario previsto de actuaciones así lo aconseje.
e) No serán aprobados los expedientes que en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establezcan obtengan una puntuación de mínimo 8 puntos.
f) En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima y mínima que puede ser objeto de obtención por el beneficiario por cada submedida.
5.7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará al menos los siguientes aspectos:
1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismos. Los créditos podrán ser plurianuales.
2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
3. Los anexos relativos a los siguientes aspectos:
3.1. Precios unitarios.
3.2. Requisitos técnicos que deben reunir los trabajos.
3.3. Importes máximos de las inversiones.
3.4. Solicitud de subvención.
3.5. Documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención.
3.6. Solicitud de abono de subvención.
3.7. Documentación que debe acompañar a la solicitud de abono de subvención.
3.8. Ficha de acreedor.
3.9. Modelo para publicitar las actuaciones.
La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.
5.8. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.
1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse según lo indicado en el punto 1 de la Base sexta de estas Bases.
2. Documentación a presentar.
El contenido de la solicitud será el exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo adjuntarse a la solicitud:
2.1. Si la inversión prevista es inferior a 50.000 (IVA excluido).
a) Memoria, o programa de actuaciones.
b) Presupuestos detallados (con expresión de Justificación de Precios, Mediciones, Unidades de Obra, Precios Unitarios, Presupuestos Parciales y Generales.
c) Planos descriptivos a escala 1:10.000 de las actuaciones a realizar (2 copias).
2.2. Si la inversión prevista es superior a 50.000 (IVA excluido) se presentará Proyecto Técnico firmado por Técnico competente y visado por el Colegio correspondiente en el caso de contener trabajos considerados de obra civil. Se presentarán dos (2) copias formato en papel y dos copias digitales tanto en archivos *.pdf como en archivos modificables, incluyendo la georreferenciación de las actuaciones preferiblemente en formato Shapefile (*shp).
La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en esta resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.
2.3. En el caso de Parroquias Rurales, además de lo anterior deberá aportar:
a) Plano a escala adecuada en el que se detallen los límites de la parroquia rural con indicación de la Superficie de dicha parroquia.
5.9. Criterios de adjudicación de las subvenciones.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.
1. La valoración y priorización de las actuaciones solicitadas será realizada según se especifica en el anexo II Criterios de selección de operaciones de estas Bases.
2. En caso de empate entre con idéntica puntuación, el orden de priorización de las solicitudes será realizado según se especifica en el anexo II Criterios de selección de operaciones de estas Bases.
Si hubiera solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas, no fueran aprobadas por la única razón de que los recursos se hayan agotado en la asignación a otras más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración propondrá una lista complementaria, ordenada con criterios de prioridad establecido por la aplicación del baremo, donde figuren solicitudes que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que, por renuncias o sobrantes, se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad y siempre que se disponga de un plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de los trabajos establecida en la convocatoria correspondiente.
5.10. Control de las actuaciones subvencionadas.
1. Las subvenciones serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 al 53 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Las Entidades Locales solicitantes y/o beneficiarias de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las explotaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de subvención, o bien, para que se revoque la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse en cuyo caso dará lugar al reintegro de los mismos.
3. Controles administrativos:
Los controles administrativos serán realizados por el Órgano instructor, abarcarán todas las solicitudes de subvención y solicitudes de pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Igualmente, los controles administrativos abarcarán que las solicitudes de pago cumplen con la legislación en materia de contratación pública.
Las solicitudes de pago incluirán una visita al lugar de la operación objeto de subvención para comprobar su realización. Dicha visita se realizará con posterioridad a la finalización de la inversión.
4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago:
Los controles sobre el terreno serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.
Deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:
- La normativa vigente contable y fiscal.
- Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.
- Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.
d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.
f) Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.
g) Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de subvención no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
5. Controles a posteriori:
Los controles a posteriori serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, basados en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones. Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de subvención no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.
Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que deberán incluir comprobaciones, al menos de los siguientes aspectos:
a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de durabilidad de las operaciones y en particular la permanencia y funcionalidad de las inversiones subvencionadas.
b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.
Novena.-Línea 3. Certámenes de productos agroalimentarios
1. Objeto, condiciones y finalidad:
El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de subvenciones económicas destinadas a entidades locales, para contribuir a la financiación de gastos necesarios para la celebración de certámenes de productos agroalimentarios, en los que se desarrollen concursos, muestras y/o exposiciones de los mismos, y que se celebren en el Principado de Asturias.
Se establece como condición para poder beneficiarse de las subvenciones que los certámenes se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias entre el 1 de noviembre del año anterior al de solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud. Asimismo, habrán de cumplirse el resto de condiciones fijadas en esta Resolución. Los certámenes cuyos días de celebración pertenezcan a dos períodos subvencionables distintos, se consideraran, a efectos de la subvención, celebrados íntegramente en el período en el que se inicie el certamen.
La finalidad de estas subvenciones es promover la celebración de certámenes de productos agroalimentarios que se desarrollen en el Principado de Asturias, con la intención de fomentar las producciones agroalimentarias.
2. Requisitos y calificación de los certámenes:
Para poder obtener las subvenciones reguladas en la presente Resolución, además de cumplir las obligaciones generales establecidas en las bases quinta y sexta, las Entidades Locales solicitantes deberán organizar certámenes agroalimentarios que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el número de participantes sea, como mínimo, el siguiente:
- quince para los municipales,
- treinta para los comarcales y
- cincuenta para los regionales y nacionales.
2. Que el certamen se regule mediante un Reglamento en el que se incluyan:
a) Los horarios y fechas de celebración del certamen.
b) Los productos agroalimentarios que se van a exponer.
c) La calificación del certamen, atendiendo como mínimo, a los requisitos establecidos en esta base.
d) Que los productos expuestos cumplan las normas de calidad higiénico-sanitarias y que los productos transformados se identifiquen mediante su etiqueta correspondiente, disponiendo de registro sanitario.
Los certámenes se calificarán, atendiendo a la procedencia geográfica de los expositores, como:
a) Certámenes municipales: los certámenes en los que participen expositores de productos agroalimentarios del municipio en el cual se celebra el certamen.
b) Certámenes comarcales: aquellos en los que participen expositores de productos agroalimentarios del propio municipio y de los municipios limítrofes.
c) Certámenes regionales: aquellos en los que participen expositores de productos agroalimentarios de otros municipios no limítrofes con el de la celebración.
d) Certámenes nacionales: cuando participen expositores de productos agroalimentarios del Principado de Asturias y otras Comunidades Autónomas.
3. Importe de las subvenciones y gastos subvencionables.
La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar los límites máximos fijados en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Para la consideración de qué gastos son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo los siguientes conceptos de gastos: Acondicionamiento e instalación del recinto, publicidad, actuaciones culturales, gastos de transporte, seguros, premios en metálico y trofeos, servicios de megafonía, dietas a los expositores participantes, honorarios de los jueces calificadores y del personal necesario para el mantenimiento y desarrollo del certamen. Estos gastos se considerarán subvencionables si se realizan durante los días de presencia de los expositores en el certamen.
En el caso de actividades vinculadas al certamen que no se celebren en los mismos días que éste, sus gastos podrán ser subvencionables en un valor no superior al 20% del presupuesto aceptado del certamen.
4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que establecen las cláusulas comunes a las líneas de subvenciones (base quinta y sexta), debiendo adjuntarse, además de la documentación prevista en dichas bases, la siguiente:
a) Reglamento del certamen.
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos o, en caso de haberse celebrado ya, de gastos e ingresos habidos en el certamen, con indicación de la posible financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Estimación del número de expositores de productos agroalimentarios y de los productos a exponer. En caso de haberse celebrado el certamen el año anterior, se procederá a comunicar el número de participantes en el mismo. En caso de haberse celebrado ya el certamen en el año de la convocatoria, certificación de expositores participantes y declaración de participación firmada por los mismos.
La clasificación del certamen se realizará de acuerdo a lo reflejado en el punto 2 de esta base.
El carácter de productos de calidad reconocida se reflejará indicando la figura de protección, si procede.
5. Criterios para la adjudicación de las subvenciones
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del apartado 1, del artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en las distintas convocatorias, del importe global máximo de las disponibilidades presupuestarias.
Las disponibilidades presupuestarias se repartirán modulando las subvenciones por un sistema de puntos y asignando mayor número de puntos a los certámenes de mayor duración, a los de mayor número de expositores, a los de mayor ámbito territorial y a los dedicados a productos alimenticios con figura de calidad reconocida según la calificación por procedencia de los productos expuestos, asignando la puntuación con arreglo a los siguientes criterios:
a) Duración del certamen entendida como tiempo de presencia de los expositores y productos agroalimentarios: Hasta un máximo de 30 puntos.
Un (1) día: 15 puntos.
Dos (2) días: 25 puntos
Superior a dos (2) días: 30 puntos.
b) Número de expositores Hasta un máximo de 40 puntos.
De quince (15) a treinta (30): 25 puntos.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45): 35 puntos.
Superior a cuarenta y cinco (45): 40 puntos.
c) Ámbito territorial Hasta un máximo de 40 puntos.
Municipal: 10 puntos.
Comarcal: 25 puntos.
Regional: 35 puntos
Nacional: 40 puntos
d) Dedicación a productos alimenticios con figura de calidad reconocida Hasta un máximo de 50 puntos.
Monográfico: 50 puntos.
Mixto: 25 puntos.
Para la clasificación de los certámenes se tendrá en cuenta que cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2 del punto 2 de esta base.
El total de las disponibilidades presupuestarias en la aplicación mencionada se dividirá entre la suma total de puntos asignados a los distintos certámenes, obteniendo el valor del punto, que se multiplicará por los puntos asignados a cada certamen para obtener el importe de la subvención que le corresponderá a cada uno.
Décima.-Línea 4. Certámenes ganaderos
1. Objeto, condiciones y finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es promover la celebración de certámenes en los que participen animales de alto valor genético, favoreciendo el intercambio y difusión de los avances conseguidos en mejora genética.
El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de ayudas económicas para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la celebración de certámenes ganaderos de los tipos concurso, muestra/exposición o subasta, según definición contemplada en el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-IX-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Quedan expresamente excluidas del objeto las ferias ganaderas, cuya única finalidad es la compraventa de ganado.
Se establece como condición para poder beneficiarse de las ayudas que los certámenes ganaderos se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias entre el 1 de noviembre del año anterior al de la solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud. Asimismo, habrán de cumplirse el resto de condiciones fijadas en esta Resolución, aunque si se trata de certámenes celebrados entre el pasado 1 de noviembre y la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se entenderá que aquéllos reúnen los requisitos si cumplen al menos las bases reguladoras de la convocatoria anterior.
2. Requisitos de los certámenes:
Los certámenes ganaderos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2002, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-IX-2002), por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y figurar por tanto en el listado anexo a la Resolución anual por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar ese año.
2. Cumplir con todos los requisitos fijados en la citada Resolución, entre los que figura el de contar previamente con el informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal.
3. Tener una asistencia mínima de 50 animales, que habrán de proceder de al menos 10 explotaciones ganaderas. No obstante, se admitirá una disminución en este número mínimo de animales y/o explotaciones participantes de hasta el 20%, pero conllevará una disminución de la ayuda concedida en un porcentaje equivalente al mayor porcentaje de disminución calculado para ambas variables (número de animales y/o número de explotaciones participantes).
4. Regularse mediante un reglamento de régimen interno en el que se especifique como mínimo lo siguiente:
a) La existencia, en el transcurso del certamen, de una fase de baremación de todos los animales participantes en base a criterios morfológicos y de pureza, con vistas a fomentar y premiar la participación de aquellos ejemplares que mejor representan los correspondientes prototipos raciales.
b) Fechas y margen horario establecidos para la entrada y salida de los animales participantes en el recinto de celebración (mencionar siempre la hora tope de entrada y la hora de inicio de salida).
c) Municipios y/o provincias de los que se autoriza la procedencia de las reses participantes en el certamen. No será necesario citar los municipios/provincias uno a uno si responden a un criterio que los englobe (ejemplos: reses del municipio de celebración y de los limítrofes; reses de todos los municipios de Asturias, etc.).
d) Las especies y razas de animales que pueden participar y si existe obligación, o no, de que los animales participantes estén inscritos en libros genealógicos de razas puras.
e) La obligatoriedad de que los animales y explotaciones participantes cumplan lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se autoricen los certámenes ganaderos a celebrar ese año.
3. Gastos subvencionables.
Para la consideración de qué gastos son subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo los siguientes conceptos de gasto: acondicionamiento del recinto; transporte, seguros y alimentación del ganado; premios y dietas a los ganaderos participantes; dietas y honorarios de jueces calificadores; gastos en publicidad y cualesquiera otros que se puedan considerar necesarios para el desarrollo del evento.
4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que establecen las cláusulas comunes a las líneas de ayuda (base segunda), debiendo adjuntarse, además de la documentación prevista en dicha base, la siguiente:
a) Reglamento del certamen.
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos o, en caso de haberse celebrado ya, habidos en el certamen, con indicación de la posible financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el desglose de gastos se empleará el modelo de relación clasificada de gastos que figura como anexo en la convocatoria correspondiente (en esta fase de solicitud, rellenar únicamente las dos primeras columnas).
c) Estimación o, en su caso, certificación del número de explotaciones ganaderas y de animales de cada especie participantes.
5. Importe de las subvenciones y criterios para la adjudicación de las subvenciones:
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción contemplada en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en base al cual se procederá al prorrateo del importe global máximo de las disponibilidades presupuestarias entre las entidades solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en las distintas convocatorias.
2. Las disponibilidades presupuestarias se repartirán modulando las subvenciones por un sistema de puntos que asigne mayor número de puntos a los certámenes de mayor duración, a los que cuenten con mayor número de reses, a los de mayor ámbito territorial según la procedencia de los animales y a aquellos a los que únicamente puedan concurrir animales inscritos en libros genealógicos, asignando la puntuación con arreglo a los siguientes criterios:
a) Duración del certamen, entendiendo por tal el período comprendido entre la hora tope de recepción de animales y la hora en que se inicia la salida de los mismos del recinto de celebración. Se concederán 1,5 puntos por cada 12 horas o fracción, con un mínimo de 3 puntos (asignados cuando el certamen se celebra en un solo día).
b) Número de animales que concurren. Se concederá 1 punto por cada 50 cabezas, o fracción, de bovino/equino y por cada 50 UGM, o fracción, del resto de especies (en estas últimas 1 animal se considerará equivalente a 0,15 UGM, salvo en porcino, que computará a razón de 0,25 UGM por cabeza).
c) Ámbito territorial. Los puntos resultantes se multiplicarán por 1 en el caso de certámenes municipales, por 1,2 en el caso de comarcales, por 1,6 en regionales y por 5 en nacionales, entendiendo por:
- Certámenes municipales: aquellos en los que únicamente pueden participar animales procedentes de explotaciones del municipio de celebración.
- Certámenes comarcales: aquellos en los que, además, pueden participar animales procedentes de explotaciones de los municipios próximos al de celebración.
- Certámenes regionales: aquellos en los que pueden participar animales procedentes de explotaciones de cualquier municipio.
- Certámenes nacionales: aquellos en los que pueden participar animales procedentes de explotaciones de cualquier municipio y que figuran en el calendario de certámenes ganaderos aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
d) Exigencia o no de que los animales participantes estén inscritos en libros genealógicos. Los puntos obtenidos aplicando los criterios anteriores se multiplicarán por 1 en el caso de que los animales no necesiten estar inscritos en libros genealógicos para concurrir al certamen y por 1,5 en caso de que sí se les exija tal inscripción.
3. El total de las disponibilidades presupuestarias de la aplicación mencionada se dividirá entre la suma total de puntos asignados a los distintos certámenes, obteniendo así el valor del punto, que se multiplicará por los puntos asignados a cada certamen para obtener el importe de la subvención que le corresponderá a cada uno.
4. La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar los límites máximos fijados en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
Undécima.-Línea 5. Subvenciones para la restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Submedida 4.4 del PDR (Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos).
1. Entidades Locales beneficiarias:
Cualquier Ayuntamiento ubicado dentro del ámbito territorial de los Espacios Naturales ya declarados de la Red Natura 2000 o de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables que se enumeran en el punto siguiente. En función de la disponibilidad presupuestaria podrán ser también beneficiarios, las Parroquias Rurales de acuerdo con lo que se disponga en la resolución de convocatoria.
2. Tipos de actuaciones objeto de subvención
Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier impacto sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural.
c) Actuaciones destinadas a la protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.
d) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del espacio natural (mangas, abrevaderos, cierres protección despeñamientos y rehabilitación elementos etnográficos)
e) Iniciativas tendentes a la conservación, restauración, mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.
Las actuaciones se circunscribirán a los límites contemplados en las normas de declaración de cada espacio.
3. Consideraciones Generales
a) De las actuaciones subvencionables.
- No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y todas aquellas que contravengan la normativa específica de cada espacio.
- El número máximo de proyectos subvencionables para cada entidad local será el que se determine en la convocatoria. En el caso de que una entidad local presente un número mayor de proyectos en la solicitud, la Comisión de Valoración será la encargada de seleccionar de entre todos ellos aquellos beneficiados por la subvención conforme al orden de prioridad establecido en el anexo III.
b) De los gastos
- Sólo podrán subvencionarse aquellas actuaciones que no hayan sido comenzadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas que será llevada a cabo por parte del personal técnico de la Consejería competente.
El personal técnico de la Consejería competente certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la inspección inicial. Se exceptúan de lo anterior los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra.
- En cada convocatoria se establecerán los límites de inversión máxima y mínima auxiliables por solicitud, para ayuntamientos, y para Parroquias Rurales.
- En función de la disponibilidad presupuestaria la Consejería establecerá en la Resolución por la que se convoquen estas subvenciones la distribución del gasto para cada una de las categorías de espacios naturales protegidos prevista en la Ley 5/91, de 5 de abril de protección de los espacios naturales, y de la Red Natura 2000.
- La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, en todo caso, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
- La solicitud de subvención para un Parque Natural excluye la posibilidad de hacerlo para cualquier otro tipo de espacio natural que pueda estar incluido en el mismo.
- La moderación de costes se evaluará mediante un sistema de comparación de ofertas diferentes, a través de la presentación por el beneficiario, de tres ofertas de entidades independientes, anteriores al inicio de los trabajos objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) No 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
c) Cuando proceda, se seguirán las normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 y el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2014-2020, así como:
Ley 11/2013, de 26 de julio , de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el artículo 42 se establece una modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre , por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
4. Criterios de valoración:
La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Se establecerá un orden de prelación entre los proyectos subvencionables en función de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de selección establecidos.
En caso de empate entre dos o varios expedientes, y dado que los Criterios de Selección aprobados por resolución de 23 de noviembre de 2015, de la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural de Asturias, 2014 -2020 no prevé el desempate de proyectos con igualdad de puntuación, se procederá al prorrateo de los mismos.
5. Presentación de solicitudes y documentación adicional:
Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación específica de la Línea 5:
a) Proyecto con memoria y presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y general de las actuaciones a realizar. Las unidades de obra deberán estar claramente definidas. Para aquellas actuaciones a realizar fuera de núcleos rurales o urbanos la memoria deberá incluir un apartado específico de valoración de afecciones a la Red Natura 2000 y de compatibilidad con la propia normativa del espacio natural.
b) Dossier fotográfico de la situación actual
c) Planos descriptivos de situación, generales y de detalle.
d) Documento que acredite el derecho o la autorización o permiso necesario para las obras a realizar.
e) Acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
f) Si la actuación estuviera contemplada en cualquiera de los supuestos para los que el Decreto 38/94, de 19 de por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias requiere de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, la Resolución aprobatoria de la misma.
6. Clase y cuantía de las subvenciones.
La ayuda será del 100% sobre el importe de la inversión.
No obstante, la aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, con carácter general, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades Locales en régimen de convocatoria pública, salvo autorización expresa del Consejo de Gobierno conforme al apartado 2 de dicho artículo.
7. Control de las actuaciones subvencionadas.
1. Las subvenciones serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 al 53 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Las Entidades Locales solicitantes y/o beneficiarias de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las explotaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de subvención, o bien, para que se revoque la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse en cuyo caso dará lugar al reintegro de los mismos.
3. Controles administrativos:
Los controles administrativos serán realizados por el Órgano instructor, abarcarán todas las solicitudes de subvención y solicitudes de pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Igualmente, los controles administrativos abarcarán que las solicitudes de pago cumplen con la legislación en materia de contratación pública.
Las solicitudes de pago incluirán una visita al lugar de la operación objeto de subvención para comprobar su realización. Dicha visita se realizará con posterioridad a la finalización de la inversión.
4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago:
Los controles sobre el terreno serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.
Deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:
a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:
- La normativa vigente contable y fiscal.
- Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.
- Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.
c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.
d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.
e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.
f) Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.
g) Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de subvención no podrán participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente.
8. Controles a posteriori:
Los controles a posteriori serán responsabilidad del órgano instructor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, basados en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones. Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de subvención no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.
Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que deberán incluir comprobaciones, al menos de los siguientes aspectos:
a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de durabilidad de las operaciones y en particular la permanencia y funcionalidad de las inversiones subvencionadas.
b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.
Anexo II
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN DE ZONAS FORESTALES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES. MEDIDA 08 INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ASTURIAS 2014-2020. LÍNEAS 1 Y 2
1.-Procedimiento de selección.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de subvención que hayan obtenido el informe favorable del órgano instructor serán sometidas al procedimiento de selección previsto en este anexo. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta de aprobación.
2.-Baremación de los criterios de selección.
Para la valoración de los criterios de selección se tendrá en cuenta la solicitud y documentación presentada por el solicitante así como cualquier otra información que obre en poder de la Administración.
El proceso de baremación se aplica a cada parcela de baremación. Las actuaciones solicitadas e informadas favorablemente se van a grabar en dichas unidades en relación a la submedida a la que pertenezcan, es decir, en la parcela de baremación 8.1. se grabarán solamente las actuaciones relacionadas con esta submedida, y así para el resto de actuaciones y submedidas.
- Línea 1: Desarrollo de zonas forestales: Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.
2.1. M8.1 Ayuda para la reforestación/forestación de superficies forestales
a. Criterio características de los terrenos (retención del agua y lucha contra la erosión):
Se considera que se cumple este criterio cuando se trate de actuaciones encaminadas a asegurar la supervivencia de la forestación.
a.1. Mantenimiento repoblación (masas forestales de hasta 12 años, subvencionados en años anteriores), sólo castaño: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo puntuación solo en los casos en que dicha actuación ya haya sido subvencionada y se trate de castaño.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2. Mantenimiento repoblación (masas forestales de hasta 12 años, subvencionados en años anteriores), con el resto de especies: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo puntuación solo en los casos en que la actuación ya haya sido subvencionada y se trate de especies que no sean castaño.
Este criterio se valora con 15 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.3. Trabajos de reposición de marras, sólo en castaño: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la reposición de marras (ordinaria, no atribuibles a catástrofes naturales) ha sido financiada una vez en los tres años posteriores contados a partir del año de finalización de la plantación, obteniendo dicha puntuación sólo en el caso de que no haya sido financiada y se trate de castaño.
Este criterio se valora con 10 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.4. Trabajos de reposición de marras, con el resto de especies: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la reposición de marras (ordinaria, no atribuibles a catástrofes naturales) ha sido financiada una vez en los tres años posteriores contados a partir del año de finalización de la plantación, obteniendo puntuación sólo en el caso de que no haya sido financiada y se trate de especies que no sean castaño.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.5. Pendiente: Terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.6. Superficie: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 20 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 20 puntos.
a.7. Repoblación de terrenos que hayan estado desarbolados al menos los últimos 10 años: Se comprobará mediante el SIGPAC y se emitirá un informe técnico de que el terreno ha estado desarbolado al menos los últimos 10 años, obteniendo puntuación en este caso.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
b. Criterio terrenos con un plan técnico de gestión forestal/plan ordenación aprobado sin que sea obligatorio:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que tengan aprobado previamente un Plan técnico de gestión forestal o un Plan de ordenación sin que el mismo sea obligatorio.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en españa (pefc y/o fsc), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio pertenencia a una asociación propietarios forestales de ámbito regional que tenga una antigüedad mínima de 3 años:
Tendrán puntuación por este criterio cuando se pertenezca a una asociación de propietarios forestales domiciliada en el Principado de Asturias y con una antigüedad mínima de 3 años. Se comprobará el certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios presentada junto a la solicitud de subvención o en el caso de una agrupación informal, el certificado de cada uno de los componentes de la citada agrupación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
e. Criterio terrenos pertenecientes a varios propietarios que realicen una gestión común.
f. Tendrán puntuación por este criterio cuando los terrenos pertenezcan a varios propietarios que realicen una gestión común. Se comprobará la documentación necesaria para verificar este criterio.
Este criterio se valora con 3 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
2.2. M8.2 Ayuda para la creación y mantenimiento de sistemas agroforestales.
Para la creación de sistemas agroforestales en los que se compagine la explotación ganadera mediante pastoreo y el aprovechamiento forestal:
a. Criterio características de los terrenos (retención del agua y lucha contra la erosión):
a.1. Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2. En cuanto a la superficie, se valorará 1 punto por ha hasta las 15ha: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 15 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 15 puntos.
b. Criterio operaciones que se desarrollen en Red Natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio actuaciones que empleen especies autóctonas de árboles:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas actuaciones que empleen el 100% de especies autóctonas de árboles.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio actuaciones que contribuyan a la generación de empleo:
Se valorará con 1 punto cada 5.000 euros de inversión.
e. Criterio terrenos con un plan técnico de gestión forestal/plan ordenación aprobado sin que sea obligatorio:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que tengan aprobado previamente un Plan técnico de gestión forestal o un Plan de ordenación sin que el mismo sea obligatorio.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
f. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
2.3. M8.3 Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes prevención de incendios y de desastres naturales.
a. Criterio características de los terrenos:
a.1 Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2 En cuanto a la superficie, se valorará 1 punto por ha hasta las 20ha: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 20 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 20 puntos.
b. Criterio terrenos situados en un concejo declarado de alto riesgo:
Tendrán puntuación por este criterio aquellos terrenos situados en un concejo de alto riesgo, según la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio terrenos situados en Red Natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio terrenos con un plan técnico de gestión forestal/plan ordenación aprobado sin que sea obligatorio:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que tengan aprobado previamente un Plan técnico de gestión forestal o un Plan de ordenación sin que el mismo sea obligatorio.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
e. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (pefc y/o fsc), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
f. Criterio pertenencia a una asociación de propietarios forestales de ámbito regional que tenga una antigüedad mínima de 3 años:
Tendrán puntuación por este criterio cuando se pertenezca a una asociación de propietarios forestales domiciliada en el Principado de Asturias y con una antigüedad mínima de 3 años. Se comprobará el certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios presentada junto a la solicitud de subvención o en el caso de una agrupación informal, el certificado de cada uno de los componentes de la citada agrupación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
2.4. M8.4 Ayuda destinada a la restauración de los daños causados por incendios forestales y desastres naturales
a. Criterio características de los terrenos.
a.1. Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2. En cuanto a la superficie, se valorará 1 punto por ha hasta las 20ha: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 20 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 20 puntos.
b. Criterio terrenos situados en un concejo declarado de alto riesgo:
Tendrán puntuación por este criterio aquellos terrenos situados en un concejo de alto riesgo, según la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio terrenos situados en Red Natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio terrenos con un plan técnico de gestión forestal/plan ordenación aprobado sin que sea obligatorio:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que tengan aprobado previamente un Plan técnico de gestión forestal o un Plan de ordenación sin que el mismo sea obligatorio.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
e. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
f. Criterio pertenencia a una asociación de propietarios forestales de ámbito regional que tenga una antigüedad mínima de 3 años:
Tendrán puntuación por este criterio cuando se pertenezca a una asociación de propietarios forestales domiciliada en el Principado de Asturias y con una antigüedad mínima de 3 años. Se comprobará el certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios presentada junto a la solicitud de ayuda o en el caso de una agrupación informal, el certificado de cada uno de los componentes de la citada agrupación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
g. Criterio terrenos pertenecientes a varios propietarios que realicen una gestión común:
Tendrán puntuación por este criterio cuando los terrenos pertenezcan a varios propietarios que realicen una gestión común. Se comprobará la documentación necesaria para verificar este criterio.
Este criterio se valora con 3 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
2.5. M8.5 Ayuda para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
a. Criterio características de los terrenos
a.1. Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2. En cuanto a la superficie, se valorará 1 punto por ha hasta las 20ha: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 20 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 20 puntos.
b. Criterio terrenos situados en Red Natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC Y/O FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio pertenencia a una asociación de propietarios forestales de ámbito regional que tenga una antigüedad mínima de 3 años:
Tendrán puntuación por este criterio cuando se pertenezca a una asociación de propietarios forestales domiciliada en el Principado de Asturias y con una antigüedad mínima de 3 años. Se comprobará el certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios presentada junto a la solicitud de subvención o en el caso de una agrupación informal, el certificado de cada uno de los componentes de la citada agrupación.
Este criterio se valora con 6 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
e. Criterio terrenos pertenecientes a varios propietarios que realicen una gestión común:
Tendrán puntuación por este criterio cuando los terrenos pertenezcan a varios propietarios que realicen una gestión común. Se comprobará la documentación necesaria para verificar este criterio.
Este criterio se valora con 3 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
2.6. M8.6 Ayuda inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques
a. Criterio características de los terrenos (retención del agua y lucha contra la erosión):
a.1. Tratamientos selvícolas (masas forestales subvencionadas en años anteriores), sólo castaño: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo puntuación solo en los casos en que dicha actuación ya haya sido subvencionada y se trate de castaño.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2. Tratamientos selvícolas (masas forestales subvencionadas en años anteriores), con el resto de especies: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo puntuación solo en los casos en que la actuación ya haya sido subvencionada y se trate de especies que no sean castaño.
Este criterio se valora con 15 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.3. Tratamientos selvícolas (masas forestales no subvencionadas en años anteriores), sólo en castaño: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo la puntuación si se trata de castaño aunque no haya sido subvencionada.
Este criterio se valora con 10 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.4. Tratamientos selvícolas (masas forestales no subvencionadas en años anteriores), con el resto de especies: Se comprobará mediante la Base de datos de subvenciones, si la actuación ha sido subvencionada en años anteriores, obteniendo la puntuación si trate de especies que no sean castaño aunque no haya sido subvencionada.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.5. Pendiente: Terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los terrenos cuya pendiente media sea inferior al 30%: Los datos de la pendiente serán los asignados a cada recinto como pendiente media en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varias parcelas, la pendiente a tener en cuenta será la media del cálculo de pendiente media realizado entre esas parcelas, obteniendo puntuación sólo en el caso en que en dicho cálculo la pendiente media sea inferior al 30%.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.6 En cuanto a la superficie, se valorará 1 punto por ha hasta las 20ha: Los datos de la superficie serán los asignados a cada recinto en el visor gráfico SIGPAC. Cuando se trate de varios recintos, se sumarán sus superficies para obtener la superficie total, siendo sólo puntuadas las superficies hasta 20 ha, a razón de 1 punto por ha y con un máximo de 20 puntos.
b. Criterio terrenos con un plan técnico de gestión forestal/plan ordenación aprobado sin que sea obligatorio:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que tengan aprobado previamente un Plan técnico de gestión forestal o un Plan de ordenación sin que el mismo sea obligatorio.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
c. Criterio solicitudes en terrenos que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación:
Tendrán puntuación por este criterio los terrenos solicitados que estén certificados por alguno de los sistemas de certificación forestal vigentes en España (PEFC y/o FSC), bajo cualquiera de sus modalidades de certificación.
Este criterio se valora con 15 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
d. Criterio pertenencia a una asociación propietarios forestales de ámbito regional que tenga una antigüedad mínima de 3 años:
Tendrán puntuación por este criterio cuando se pertenezca a una asociación de propietarios forestales domiciliada en el Principado de Asturias y con una antigüedad mínima de 3 años. Se comprobará el certificado de pertenencia a asociaciones de propietarios presentada junto a la solicitud de subvención o en el caso de una agrupación informal, el certificado de cada uno de los componentes de la citada agrupación.
Este criterio se valora con 10 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
e. Criterio terrenos pertenecientes a varios propietarios que realicen una gestión común:
Tendrán puntuación por este criterio cuando los terrenos pertenezcan a varios propietarios que realicen una gestión común. Se comprobará la documentación necesaria para verificar este criterio.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
- Línea 2: Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. (Para realización de infraestructura de defensa contra incendios).
2.7. M8.3 Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes prevención de incendios y de desastres naturales
a. Criterio características de los terrenos:
a.1. Superficie total de la entidad local (en km²):
Si la Superficie total de la entidad es superior a 300 km² se otorgarán 3 puntos.
Si la Superficie total de la entidad está comprendida entre 300 km² y 150 km² se otorgarán 2 puntos.
Si la Superficie total de la entidad es inferior a 150 km² se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos la superficie se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales la puntuación correspondiente a la Superficie total se determinará en función de la superficie indicada en el plano que deberá aportar la parroquia rural según lo dispuesto en el apartado 3 del punto 5.9 de la Base octava.
a.2. Porcentaje de superficie forestal:
Si el porcentaje de superficie forestal es superior al 60% se otorgarán 3 puntos.
Si el porcentaje de superficie forestal está comprendida entre 60% y 50% se otorgarán 2 puntos.
Si el porcentaje de superficie forestal es inferior a 50% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.3. Porcentaje de superficie arbolada:
Si el porcentaje de superficie arbolada es superior al 50% se otorgarán 3 puntos.
Si el porcentaje de superficie arbolada está comprendida entre 50% y 30% se otorgarán 2 puntos.
Si el porcentaje de superficie arbolada es inferior a 30% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.4. Porcentaje del territorio con pendiente superior al 30%:
Si el porcentaje del territorio con pendiente superior al 30% es superior al 60% se otorgarán 3 puntos.
Si el porcentaje territorio con pendiente superior al 30% está comprendida entre 60% y 30% se otorgarán 2 puntos.
Si el porcentaje territorio con pendiente superior al 30% es inferior a 30% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
a.5. Porcentaje del territorio en red natura 2000:
Tendrán puntuación por este criterio aquellas operaciones que se realicen en terrenos que se encuentren en zonas Red Natura 2000, según se define en el punto 15 de la Base cuarta de estas Bases reguladoras.
Si el porcentaje del territorio en red natura 2000 es superior al 50% se otorgarán 3 puntos.
Si el porcentaje territorio en red natura 2000 está comprendida entre 50% y 25% se otorgarán 2 puntos.
Si el porcentaje en red natura 2000 es inferior a 25% se otorgará 1 punto.
En el caso de Ayuntamientos este porcentaje se determinará según los datos del SADEI.
En el caso de parroquias rurales este porcentaje se determinará tomando los datos del SADEI del concejo donde esté situado dicha parroquia rural.
b. Terrenos situados en un concejo declarado de alto riesgo:
Tendrán puntuación por este criterio aquellos terrenos situados en un concejo de alto riesgo, según la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
3.-Umbrales de selección.
Para que una solicitud de subvención sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a los siguientes umbrales:
- Línea 1: Desarrollo de zonas forestales: Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, medidas gestionadas por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.
a) Reforestación y creación de superficies forestales (Submedida 8.1): 20 puntos.
b) Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (Submedida 8.2): 10 puntos.
c) Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.3): 20 puntos.
d) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.4): 20 puntos.
e) Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (Submedida 8.5): 10 puntos.
f) Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques (Submedida 8.6): 10 puntos.
- Línea 2: Submedida para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR. (Para realización de infraestructura de defensa contra incendios).
g) Inversiones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes prevención de incendios y de desastres naturales (Submedida 8.3): 8 puntos.
h) Cuando así lo disponga la convocatoria anual de subvenciones, al umbral que en su caso, se especifique en el texto de la convocatoria de la subvención, que siempre deberá ser superior al reflejado en las letras anteriores.
i) En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, el orden de priorización de las solicitudes se atendrá a los siguientes criterios:
i.1) Para las submedidas 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6:
1.1. En primer término, tendrá preferencia la que mayor puntuación hubiese alcanzado en el punto a.1).
1.2. Si persistiese el empate, se compararía el punto a.2) y así sucesivamente en todos los apartados del criterio a).
1.3. Si persistiese el empate, tendrá preferencia la que mayor puntuación tuviera en el criterio b) y así sucesivamente.
1.4. De persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor pendiente media.
i.2) Para la submedida 8.2:
2.1. En primer término, tendrá preferencia la solicitud con mayor pendiente media.
Anexo III
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE A LAS SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS Y ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LOS PARQUES NATURALES. SUBMEDIDA 4.4 DEL PDR (APOYO A LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS AGROAMBIENTALES y climáticos). Línea 5
1.-Procedimiento de selección.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de subvención que hayan obtenido el informe favorable del órgano instructor previsto en la base undécima serán sometidas al procedimiento de selección previsto en este anexo. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta de aprobación.
2.-Baremación de los criterios de selección.
Para la valoración de los criterios de selección se tendrá en cuenta la solicitud y documentación presentada por el solicitante así como cualquier otra información que obre en poder de la Administración.
a. Criterio mantenimiento del paisaje, el respeto medioambiental, eficiencia energética y la adaptación al cambio climático:
a.1 Actuaciones destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural.
Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.2 Actuaciones orientadas a la eliminación de cualquier impacto sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural.
Este criterio se valora con 15 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.3 Actuaciones destinadas a la protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.
Este criterio se valora con 10 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.4 Actuaciones dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del espacio natural (mangas, abrevaderos, cierres protección despeñamientos y rehabilitación elementos etnográficos).
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
a.5 Actuaciones tendentes a la conservación, restauración, mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.
Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.
Las actuaciones incluidas en los apartados 1, 2 y 4 deberán ser compatibles con los objetivos y desarrollar las medidas incluidas en los diferentes decretos que establecen los Planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies catalogadas, así como con los objetivos, medidas generales y sobre las especies contempladas en el Decreto 65/95 de 27 de abril, por el que se crea el catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, también se incluirán aquellas actuaciones que prevean la conservación, restauración y eliminación de impactos de los hábitats definidos en la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o sobre especies incluidas en la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y los Decretos por el que se aprueban los diferentes Instrumentos de Gestión de los espacios protegidos. También podrán incluirse medidas que supongan la erradicación de las especies contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Las actuaciones incluidas en el apartado 3, podrán realizarse sobre las especies incluidas en la normativa anterior, sobre especies clasificadas como cinegéticas en la Ley 2/89, de 6 de junio , de Caza del Principado de Asturias y, en su caso, deberán ser compatibles con las medidas definidas en el Decreto 23/2015 de 25 de marzo de 2015 por el que se aprueba el II Plan de Gestión del lobo en el Principado de Asturias.
Las actuaciones incluidas en el apartado 5 deberán ser compatibles con los objetivos y medidas establecidos en los Decretos por los que se aprueban los diferentes Instrumentos de Gestión de los espacios protegidos.
b. Criterio de preservación y la difusión del patrimonio natural y cultural.
b.1 Presencia en la zona de actuación de figuras de protección. El espacio debe estar declarado y disponer de Instrumento de Gestión o Instrumento de Gestión Integrado aprobado. En caso de solapamiento se suman las puntuaciones.
a) Espacio Red Natura (ZEC). 20 puntos
b) Espacio Red Natura (ZEPA). 20 puntos.
c) Parque Natural. 20 puntos.
d) Reserva Natural Parcial. 15 puntos.
e) Monumento Natural. 10 puntos.
f) Paisaje protegido. 10 puntos.
g) Humedal Ramsar. 5 puntos.
h) Reserva de Biosfera. 5 puntos.
c. El carácter social y educativo de los espacios incluidos en la red natura 2000 y red regional de espacios protegidos:
En función del números de beneficiarios de la actuación (población de la entidad local censada en el interior del espacio natural).
a) Más de 1.500 habitantes. 20 puntos.
b) Entre 1.001 y 1.500 habitantes. 15 puntos.
c) Entre 500 y 1.000 habitantes. 10 puntos.
d) Menos de 500 habitantes. 5 puntos.
3.-Umbrales de selección.
La puntuación final de la ayuda se obtendrá con la suma total de la puntuación de los criterios establecidos con un máximo de 60 puntos. Para que una solicitud de subvención sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 12 puntos.
Anexo IV
RELACIÓN DE CONCEJOS SEGÚN EL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
Concejos de Asturias declarados con un Alto Riesgo de Incendios (Resolución 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios).
Allande | Illano | Salas |
Aller | Illas | San Martín de Oscos |
Amieva | Las Regueras | San Tirso de Abres |
Belmonte de Miranda | Laviana | Santa Eulalia de Oscos |
Boal | Lena | Santo Adriano |
Cabrales | Llanes | Sobrescobio |
Candamo | Navia | Somiedo |
Cangas de Onís | Onís | Soto del Barco |
Cangas del Narcea | Parres | Tapia de Casariego |
Caso | Peñamellera Alta | Taramundi |
Castrillón | Peñamellera Baja | Teverga |
Castropol | Pesoz | Tineo |
Coaña | Piloña | Valdés |
Colunga | Ponga | Vegadeo |
Cudillero | Pravia | Villanueva de Oscos |
Degaña | Proaza | Villayón |
El Franco | Quirós | Yernes y Tameza |
Grandas de Salime | Ribadesella | |
Ibias | Ribera de Arriba |
Imagen omitida.
Anexo V
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES.
Para aquellas medidas cofinanciadas por el FEADER (líneas 1, 2 y 5), se aplicará el siguiente procedimiento de reducciones y exclusiones:
1.-Objeto.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 35 establece disposiciones especificas aplicables a las submedidas de ayuda al desarrollo rural, indicándose que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones. A la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda se deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la subvención.
Por tanto se hace necesario desarrollar criterios de evaluación de los incumplimientos con objeto de la aplicación de reducciones de la subvención concedida.
2.-Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria de subvenciones, serán de aplicación las siguientes definiciones:
- Gravedad de un incumplimiento: importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del compromiso o norma incumplido/a. Se clasificaran en muy grave, grave y leve.
- Alcance de un incumplimiento: valoración de las repercusiones del mismo en el conjunto de la operación subvencionada. Se clasificará en parcial o total, siendo parcial cuando no toda la inversión se vea obligatoriamente afectada por el incumplimiento.
- Duración de un incumplimiento: tiempo de permanencia de los efectos derivados de un incumplimiento o de la posibilidad de poner fin a estos con medios razonables. Se clasificarán en función del período en que se puedan corregir, distinguiendo los que son subsanables en menos de un mes, menos de un año y los que no son subsanables.
- Reiteración de un incumplimiento: el incumplimiento del mismo compromiso o norma constatado más de una vez a lo largo de 4 años naturales consecutivos, a condición de que el beneficiario haya sido informado de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin a ese incumplimiento anterior.
- Incumplimiento intencionado: la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos. Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
3.-Descripción, valoración y clasificación de los compromisos.
Tabla omitida.
4.-Aplicación de reducciones y exclusiones.
Para cada compromiso incumplido, se aplicará una reducción o exclusión teniendo en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento.
La correspondencia entre las valoraciones de cada incumplimiento y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
1. Compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los plazos que se determinen.
a. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean inferiores al 30% de la inversión aprobada en la Resolución de concesión, o modificación autorizada, se procederá a la revocación total de la subvención concedida y al reintegro si procediese.
b. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean inferiores al 70% y superiores o iguales al 30% de la inversión aprobada en la resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará a la cantidad justificada un porcentaje de ayuda según la fórmula que señala a continuación: (% subvención aprobada) - (0,2*% desviación), siendo el porcentaje de desviación la parte de inversión subvencionable no ejecutada por el beneficiario, todo ello siempre que se alcance la finalidad para la que fue concedida la subvención, procediendo a la revocación parcial de la parte no abonada y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.
c. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean iguales o superiores al 70% de la inversión aprobada en la Resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará el porcentaje de subvención aprobada a la cantidad justificada siempre que se alcance la finalidad para la que fue concedida la subvención, procediendo a la revocación parcial de la parte no ejecutada y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.
d. En caso que no se presente la solicitud de abono y/o la justificación en el plazo máximo establecido en la Resolución de concesión de las subvenciones , se admitirán solicitudes de abono y/o justificaciones de subvenciones hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total.
2. Compromiso de aportar la financiación necesaria para la realización del proyecto que no cubra la ayuda concedida.
a. La no presentación de la justificación documental para el primer pago fraccionado en el plazo previsto en la resolución de concesión implicará la revocación de la totalidad de la subvención concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
3. Compromiso de comunicar al órgano concedente las modificaciones que se produzcan en el objeto de la subvención con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
a. Si el beneficiario realiza modificaciones en las acciones objeto de subvención sin notificarlo y autorizarlo el órgano competente, los gastos y justificantes correspondientes a las citadas modificaciones serán excluidos de las ayudas.
Las modificaciones referidas exclusivamente a la reducción de unidades ejecutadas, y que sean debidas al condicionado de las autorizaciones obtenidas, o bien a causas naturales ajenas al beneficiario, no requieren autorización previa del órgano instructor y por tanto, no se considerarán para el cálculo del porcentaje de subvención justificada.
4. Compromiso de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
a. Si el beneficiario ha percibido y cobrado otra ayuda económica para la misma actuación y la misma resultara incompatible con la regulada en esta convocatoria de subvenciones se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100% de la subvención concedida.
b. Si el beneficiario ha percibido y cobrado otra ayuda económica para la misma actuación y la misma resultara compatible con la regulada en esta convocatoria de subvenciones se procederá a ajustar los importes para no sobrepasar los niveles máximos de subvención a que hacen referencia las bases reguladoras de estas ayudas y se procederá a la revocación y en su caso reintegro del exceso de ayuda percibido.
c. Si el beneficiario ha solicitado otra subvención para la misma actuación pero aun no tiene notificada y/o pagada la misma, si procede a su renuncia no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
5. Compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.
a. Si el beneficiario notifica la realización de modificaciones en los documentos presentados para la justificación de la subvención, o de intercambios comerciales de los productos directamente obtenidos por la realización de los trabajos subvencionados, se realizará un nuevo cálculo de la subvención a la que tiene derecho, ajustándose a la nueva situación. En el caso de resultar de la misma un pago indebido, se procederá a la revocación y en su caso reintegro de la subvención concedida.
b. Si la realización de modificaciones en los documentos presentados para la justificación de la subvención, o de intercambios comerciales de los productos directamente obtenidos por la realización de los trabajos subvencionados, no es notificada, sino que es detectada en los controles a posteriori, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 110% de la subvención indebida, recalculada según la documentación obtenida en el control.
6. Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario se niega a someterse a las actuaciones de comprobación que realicen órganos de control competentes se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario tras su requerimiento procede a someterse a las actuaciones de comprobación que realicen órganos de control competentes no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
7. Compromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el período de durabilidad de las operaciones, y a poner tales documentos a las autoridades nacionales, las autoridades de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo de quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
8. Compromiso a no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio de propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de las actuaciones, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, durante el período de durabilidad de las operaciones.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso antes de haber cumplido el 70% del período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso habiéndose cumplido el mismo en más del 70% del período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción de la subvención equivalente al período de tiempo que ha dejado de cumplirse el mismo.
c. En caso de cambios de titularidad que no hayan sido notificados y aprobados por el órgano competente y cuando el nuevo titular no reúna las condiciones para ser beneficiario de las subvenciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.
d. En caso de cambios de titularidad que no hayan sido notificados y aprobados por el órgano competente y cuando el nuevo titular reúna las condiciones para ser beneficiario de las subvenciones no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
9. Compromiso de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas de conformidad a lo previsto en el anexo III, parte 1, punto 2.2 del Reglamento UE 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y en las presentes bases reguladoras.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario se niega a publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales justificables y motivadas.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario procede a publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones en el plazo máximo de un mes desde la detección del incumplimiento no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
10. Compromiso de no dedicar a las superficies repobladas en el ámbito de estas bases reguladoras, a ningún uso agrícola o ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario cesa en el uso incompatible, y procede a la reparación de los daños en el plazo máximo de un año desde la detección del incumplimiento, o bien si los daños no comprometen al viabilidad de la inversión, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario se niega a cesar en el uso incompatible, se aplicará una reducción equivalente al 100% de las subvenciones concedidas en las parcelas afectadas y se procederá a su revocación y reintegro.
11. Compromiso a mantener los terrenos con la vegetación implantada, así como a efectuar la vigilancia y cuidados que exigen las repoblaciones de acuerdo con lo establecido en la legislación forestal durante un período nunca inferior a cinco (5) años.
En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las subvenciones pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
La existencia de más de un 10% de marras, los daños ocasionados por la caza o pastoreo y el incendio, tendrán la consideración de falta de mantenimiento adecuado.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario procede a la reparación de los daños en el plazo máximo de un año desde la detección del incumplimiento, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario se niega a la reparación de los daños, se aplicará una reducción equivalente al 100% de las subvenciones concedidas en las parcelas afectadas y se procederá a su revocación y reintegro.
12. No justificar la subcontratación en la forma y en los casos previstos en las Bases Reguladoras.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, no se abonará la subvención concedida.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
13. Compromiso a no existir una relación laboral, comercial, mercantil o de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad entre el representante del titular y la empresa que realice la ejecución de los trabajos.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no modifica el representante o la empresa que realiza los trabajos, no se abonará la subvención concedida.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario modifica las circunstancias en el plazo de quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
14. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono.
a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, no se abonará la subvención concedida.
b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo de quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.
15. El beneficiario podrá renunciar a la subvención, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario renuncia a la subvención transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, o bien si no realiza la actuación para la que se le concedió la subvención, se le podrá denegar la subvención durante los dos años siguientes al de la resolución en la que se acepte la renuncia o se revoque la subvención.
16. Cuando se constate un incumplimiento reiterado del mismo compromiso durante dos años consecutivos se aplicará una reducción de la subvención concedida del 5% por cada reiteración. En caso de incumplimientos reiterados consecutivos durante todo el período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.
17. Conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se considerará incumplimiento grave cuando el beneficiario no haya contestado en plazo al requerimiento en el trámite de audiencia, quedando excluido el beneficiario de la línea de subvención durante ese año natural y el siguiente.
18. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una subvención, el beneficiario transmitiera la totalidad de la explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos al beneficiario en el momento de la transmisión, ésta podrá subrogarse en los compromisos de aquél durante el período pendiente de cumplimiento. En este caso, no procederá el reintegro de las subvenciones percibidas.
19. En caso de que un beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento de un compromiso, la reducción del importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el órgano competente, basándose en la evaluación del incumplimiento podrá decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.
20. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones señaladas en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se aplicará una reducción cuando la diferencia entre el importe solicitado por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe admisible tras el estudio de la solicitud de abono supere en más de un 10%. En este caso, se aplicará una reducción que será igual a la diferencia entre el importe solicitado y el importe que admisible tras el estudio de la solicitud de abono. Esta misma reducción se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno y a posteriori.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.