Aprovechamientos forestales

 10/06/2016
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Orden EYH/485/2016, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos (BOCYL de 7 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/485/2016, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CONJUNTA DE 22 DE FEBRERO DE 1990, DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y FACULTATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES CON PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ASÍ COMO LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS GENERADOS POR DICHOS APROVECHAMIENTOS.

La Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos, reguló diversos aspectos relativos a los aprovechamientos forestales de montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León.

La citada Orden prevé en su artículo 36 que los aprovechamientos forestales de montes queden incluidos en el régimen especial de agricultura del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde el año 1990 hasta el momento actual se han producido diversas modificaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre las modificaciones efectuadas se encuentra la limitación en la aplicación del régimen especial a aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior no exceda del importe que se determine reglamentariamente. En el supuesto en que se superen dichos importes no puede aplicarse el régimen especial, sino que tiene que aplicarse necesariamente el régimen general.

Como consecuencia de las modificaciones citadas, el contenido del citado artículo 36 ha quedado superado ampliamente por la normativa vigente. Este artículo solamente prevé la posibilidad de aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en las operaciones de aprovechamientos forestales mientras que en la actualidad es necesario determinar por parte de los órganos gestores de estos aprovechamientos en qué supuestos es posible aplicar el régimen especial y en qué casos hay que aplicar el régimen especial.

Como consecuencia, se considera conveniente eliminar de la Orden de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la referencia al régimen de IVA aplicable. Será el órgano gestor en cada caso y atendiendo a la normativa aplicable en el momento el que determine el régimen de IVA que corresponde.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.

Se deroga el artículo 36 -IVA- de la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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