Acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial

 10/06/2016
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Orden CDS/533/2016, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN CDS/533/2016, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ACCESO Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO DE ESTANCIA DIURNA ASISTENCIAL, ESTANCIA DIURNA OCUPACIONAL Y ALOJAMIENTO, OFERTADOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 16 de junio de 2015, se publicó la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón, sobre la base de las competencias reconocidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social, de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y de las experiencias de la puesta en marcha del servicio de atención a las personas en situación de dependencia.

En el tiempo transcurrido desde la aplicación de la citada orden hasta la actualidad se ha detectado la conveniencia de introducir una serie de modificaciones en varios aspectos. Por un lado, se considera conveniente que la actualización de la participación de los usuarios en el coste de los servicios a que se refiere la Disposición adicional primera de la orden no se lleve a cabo automática y necesariamente, sino que parece más razonable que sea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el que, a la vista de las circunstancias económicas y sociales de cada momento y de la experiencia del peso de los copagos en la adjudicación de los servicios, establezca, mediante resolución motivada, la correspondiente actualización e incluso pueda optar por no actualizar el copago para un determinado ejercicio, si las circunstancias lo aconsejan.

Por otra parte, en aras de la eficacia y la eficiencia en la gestión, procede reducir las exigencias de documentación para conformar el expediente en el procedimiento seguido para la adjudicación de plazas en centros de la red pública de servicios sociales a las personas mayores que tienen reconocida una situación de dependencia, por lo que se considera procedente modificar el anexo II "Declaración Responsable Única" por contener gran cantidad de datos que, con la autorización del interesado, pueden ser consultados por la Administración en ficheros públicos de otras Administraciones.

Finalmente resulta necesario que las personas mayores a las que se asigne una plaza en centros incluidos en la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, ajusten su participación en la financiación del coste de los servicios al 80% de sus ingresos, calculados sobre la renta per cápita en el caso de servicios residenciales, y al 25% en el caso de servicios de estancias diurnas, garantizando los importes mínimos mensuales en concepto de gastos personales, sin que en ningún caso esta participación suponga más del 90% del coste de referencia del servicio.

En consecuencia, y en uso de las habilitaciones normativas aprobadas por Decretos del Gobierno de Aragón 93/2012, de 21 de marzo y 54/2013, de 2 de abril, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicio de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón.

Uno. Se modifica el párrafo tercero de la Disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente manera:

"Determinada la cuota inicial o cada una de las sucesivas, podrá ser actualizada anualmente al principio del ejercicio, mediante resolución dictada al efecto por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el límite de la cuantía que resulte de aplicar a los ingresos del beneficiario el índice de revalorización de las pensiones fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio".

Dos. Se modifica el anexo II "Declaración Responsable Única" siendo sustituido por la "Declaración Responsable Única de Renta y Patrimonio".

Tres. Se incluye un nuevo apartado en la Disposición final primera, que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas mayores a las que se asigne una plaza en centros incluidos en la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, ajustarán su participación en la financiación del coste de los servicios al 80% de sus ingresos, calculados sobre la renta per cápita en el caso de servicios residenciales, y al 25% en el caso de servicios de estancias diurnas, garantizando los importes mínimos mensuales en concepto de gastos personales, sin que en ningún caso esta participación suponga más del 90% del coste de referencia del servicio, conforme a lo previsto en la Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre liquidación de estancias de plazas para Personas mayores en Centros Residenciales propios y concertados".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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