Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo

 10/06/2016
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Orden EMC/145/2016, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se hace pública la convocatoria para el año 2016 (DOGC de 9 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EMC/145/2016, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO TERRITORIAL DEL TURISMO, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo , de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 116 de la misma Ley establece, entre otras cosas, que esos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos.

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del destino, las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden introducen el parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinos, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido a productos, experiencias y destinos turísticos.

Así mismo, también se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2015

Dado que a las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo para el año 2016.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.500.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la siguiente manera:

2.600.000,00 euros para el año 2016; 1.950.000,00 euros para el año 2017, y 1.950.000,00 para el año 2018, de la mencionada partida o equivalente.

2.2 Dichos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la consejero/a del Departamento de Empresa y Conocimiento.

2.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 8 de julio de 2016 (incluido).

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9 del anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de junio de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales, tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

2.2. Los beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el beneficiario decida que la operación se ejecute por una empresa pública dependiente. En este caso, el beneficiario lo deberá comunicar en el momento de la presentación de la solicitud. Una vez concedida la ayuda de cofinanciación y en el momento en que la persona beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, esta tiene que enviar a la Dirección General de Turismo una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario como el ente ejecutor deben regirse por lo que establecen las bases 14 y 23. No obstante, en este caso, la certificación de la correcta ejecución del proyecto tendrá que ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 14.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local ha adoptado el acuerdo para solicitar la subvención, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

l) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local tiene en su presupuesto crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.4

Base 4

Cuantía

4.1 El presupuesto de los proyectos presentados tiene que ser como mínimo de 350.000,00 euros, IVA incluido, de gasto subvencionable. La cuantía de la subvención otorgada será como máximo el 50% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable, y no puede ser superior a 400.000,00 euros, IVA incluido.

4.2. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda, siempre y cuando se hayan realizado todas las actuaciones del proyecto valoradas, de acuerdo con los criterios de la base 8, que dan lugar a la consideración de beneficiarios

4.3. Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 10%, no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda. Sólo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

4.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

4.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 5

Actuaciones y gastos subvencionables

5.1 El proyecto tiene que cumplir con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Todos los proyectos presentados, que pueden incluir diferentes actuaciones, tienen que adecuarse a las directrices y a los programas de actuación incluidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las Directrices nacionales 2020, y deben comportar una mejora de la calidad de la experiencia turística.

La naturaleza de las obras proyectadas no tiene que responder a actuaciones de mantenimiento o conservación.

5.2 En este sentido, se considerarán subvencionables aquellas actuaciones, dentro de un único proyecto con un nexo común y vertebrador, que tengan por objeto:

a) La construcción de aparcamientos disuasivos y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico de referencia.

b) La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos, más allá del cumplimiento de la normativa vigente, que permita considerar un destino como turismo accesible.

c) La mejora de la señalización turística urbana y rural, de acuerdo con los manuales y las recomendaciones de aplicación aprobados (Manual de señalización urbana y de orientación. Dossier técnico de seguridad vial núm. 24, Barcelona, Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, Departamento de Interior, 2014; y Manual de señalización urbana de orientación para peatones. Dossier técnico de seguridad vial núm. 25, Barcelona, Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, Departamento de Interior, 2015).

d) Las actuaciones que comporten una mejora del núcleo urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino.

e) Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos, instalaciones y servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destinaciones de turismo deportivo o familiar (certificados o en proceso de certificación).

f) Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente, más allá de los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

g) La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalize la oferta existente.

5.3 Son gastos subvencionables aquellos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.4 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos generales o de funcionamiento del mismo ente local.

g) Los gastos de personal propio del ente local.

h) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

i) Los gastos de renovación, mejora y soterramiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, residuos).

5.5 La ejecución del proyecto objeto de subvención puede haberse iniciado un año antes de la publicación de la presente Orden, y deberá estar finalizado el 30 de septiembre de 2018.

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole del envío telemático de la solicitud no exime al ente solicitante, en ningún caso, de la obligación de enviarla dentro del plazo establecido en la convocatoria

6.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.

6.3 Debe cumplimentarse un único formulario de solicitud por proyecto. Los proyectos pueden incluir varias actuaciones subvencionables.

6.4 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) La conformidad, si procede, que el proyecto y/o la actividad objeto de la subvención cumple las determinaciones de la normativa de aplicación.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.6 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Conocimiento para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos.

6.7 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y la adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 3 páginas).

b) Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas (máximo 2 páginas).

c) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones (máximo 20 páginas), que debe incluir:

Descripción detallada de las actuaciones.

Calendario previsto de las actuaciones por anualidades.

Planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, si procede.

Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

d) Memoria valorada o presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

e) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, en el supuesto de que se haga una aportación, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por esas entidades, si procede.

f) En el caso de que se actúe en un bien religioso y/o cultural hay que presentar un compromiso por el que la autoridad competente (eclesiástica o cultural) establezca un horario de aperturaal público compatible con la actividad turística y cultural.

g) Documento acreditativo conforme se tiene derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

h) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también es necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del correspondiente ente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben estar indexados y firmados debidamente por la entidad solicitante.

6.8 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualesquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación.

6.9. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

6.10 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base, se requerirá a la persona solicitando para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 6.2.

6.11 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programación Turística

7.3 Un órgano colegiado será el encargado de valorar las solicitudes y de elaborar un informe-propuesta. Su composición será la siguiente:

El/La subdirector/a general de Programación Turística, que hará las funciones de presidente/a, con voto de calidad.

El/La subdirector/a general de Ordenación Turística.

El/La jefe/a del Servicio de Planificación Turística.

El/La subdirector/a de la Agencia Catalana de Turismo.

El/La director/a de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento (EMC) con competencias en turismo, o persona en el que deleguen.

Dos representantes de la Dirección General de Turismo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Si procede, se contará con el asesoramiento de un representante del/de los departamento/s de la Administración de la Generalidad competente/s en razón de la materia.

7.4 Una vez evaluadas las solicitudes el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar, indicando los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes.

7.6 En caso de empate en el resultado de la valoración el remanente existente se repartirá a partes iguales entre los proyectos que hayan alcanzado la misma puntuación y, en el supuesto de renuncia de alguno de ellos, se incrementará el importe de los proyectos que queden con igual valoración.

7.7 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención según el modelo normalizado que podrán obtener en EACAT, http://www.eacat.cat, apartado Trámites, de la web de la Generalidad de Cataluña (http://gencat.cat), y la siguiente documentación:

a) Hoja de domiciliación bancaria.

b) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al Departamento de Empresa y Conocimiento para obtener por interoperabilidad los datos disponibles del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

El plazo de presentación del documento de aceptación y de la documentación que consta en la presente base es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

A través del documento de aceptación las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado. En cualquier caso, la reformulación tiene que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del mismo. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respecto de ese presupuesto.

7.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.9 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si procede, dentro del mencionado plazo.

7.10 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

7.11 Previamente a la concesión de las subvenciones el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en la presente base.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Vinculación de la inversión con la modernización y/o la innovación de las infraestructuras de los recursos turísticos (de 0 a 10 puntos).

Modernización o innovación (5 puntos).

Modernización e innovación (10 puntos).

b) Viabilidad económica actual y futura del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Autosuficiente (5 puntos).

Con necesidad de cofinanciación (2,5 puntos).

Financiado mayoritariamente por financiación pública (0).

c) Aplicación de medidas de sostenibilidad medioambiental del destino (de 0 a 15 puntos, a razón de 3 puntos por medida).

Utilización de energías alternativas (placas solares, biomasa, etc.).

Medidas de ahorro energético y de recursos (electricidad, agua, etc.).

Medidas de reducción de contaminación (acústica, atmosférica, lumínica, etc.).

Preservación del paisaje y la biodiversidad.

Integración del equipamiento en su entorno (construcción de equipamientos con materiales adecuados).

* Nota: no se valorarán los requisitos mínimos que establece la normativa vigente.

d) Aplicación de medidas que contribuyan a favorecer el conocimiento y la accesibilidad del destino a las personas con dificultades de movilidad (de 0 a 20 puntos, a razón de 4 puntos por medida).

En general, cualquier medida que mejore la accesibilidad del destino, así como recursos culturales, naturales y de ocio a los que se dote de unas condiciones de accesibilidad más allá de lo que determine la normativa en este ámbito, como por ejemplo:

Supresión de barreras arquitectónicas en equipamientos preexistentes.

Medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidades sensoriales a los recursos turísticos del destino (audioguías, señales informativas con braille, semáforos con sonido, audiovisuales subtitulados, uso del teletexto, etc.).

Inversiones para disponer de medios de transporte accesibles o adaptados a las necesidades de turistas con discapacidades que permitan o mejoren su movilidad en el destino.

Medidas dirigidas a la adaptación y/o adecuación de los medios materiales ya existentes para personas con discapacidades, así como la acreditación de llevar a cabo medidas encaminadas a la formación del personal en ese ámbito.

Medidas que desarrollen las oficinas de información, como la creación de webs u otros instrumentos promocionales que persigan facilitar información a turistas o visitantes con cualquier tipo de discapacidad.

Garantizar la conexión a las redes wifi dentro del municipio o territorio que fomente y permita la bajada de aplicaciones destinadas a descubrir y conocer Cataluña (Catalunya Experience, Visit Catalonia...).

* Nota: no se valorarán los requisitos mínimos que establece la normativa vigente.

e) Aplicación de medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a la demanda (de 0 a 5 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida).

f) Aplicación de medidas que diversifiquen, desestacionalizen e incrementen la oferta turística del territorio y su calidad (de 0 a 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida).

g) Aplicación de medidas que mejoren el uso turístico del patrimonio natural y cultural de manera sostenible (de 0 a 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida)

Aparcamientos disuasorios.

Zona de picnic.

h) Colaboración de las entidades del sector turístico privado en la ejecución de las actuaciones o en actuaciones complementarias del proyecto, se valorará en función del grado de participación (de 0 a 15 puntos).

No consta (0 puntos).

Constancia de apoyo económico y/o de actuaciones llevadas a cabo por empresas privadas no turísticas; constancia del apoyo de empresas turísticas que no participan económica ni activamente mediante actuaciones (hasta 10 puntos).

Constancia de apoyo económico mediante actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por parte de entidades turísticas privadas, en función del grado de participación (hasta 15 puntos).

i) Asimismo se valorarán las actuaciones que lleven a cabo los municipios o entes locales en el marco de un plan integral de modernización de la oferta turística aprobado por las administraciones competentes, así como aquellas actuaciones que se incluyan dentro del ámbito de temáticas que hayan sido expresamente apoyadas por la Dirección General de Turismo, mediante el impulso del correspondiente plan (hasta 10 puntos).

La suma de todos los criterios de valoración tendrá un máximo de 100 puntos.

Los proyectos se priorizarán de acuerdo con la puntuación obtenida.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

8.3 La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 50 puntos.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la directora/a general de Turismo.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de cuatro meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución de inadmisión, de archivo por desestimación, de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 10

Publicidad de la resolución

10.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad por medio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el DOGC.

Base 11

Subcontratación

La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

Base 12

Pago

12.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 40% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 60% restante se tramitará de la siguiente manera: el 30% contra la justificación de la primera y segunda anualidades, y el 30% restante contra justificación de la tercera y última anualidad, de acuerdo con lo que establece la base 14.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

13.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 14

Justificación

14.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2. La justificación de estos proyectos es hará de la siguiente manera:

Periodo de ejecución Fecha límite de justificación
1.ª anualidad: un año antes de la publicación de la presente Orden y hasta el 31.12.2016 30.9.2017
2.ª anualidad: del 1.1.2017 hasta el 30.9.2017 30.9.2017
3.ª anualidad: del 1.10.2017 hasta el 30.9.2018 30.9.2018

14.3 Una vez finalizadas las actuaciones, el/la beneficiario/a tiene que presentar una cuenta justificativa con certificado de la Intervención, donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.

14.4 Las personas o las entidades beneficiarias se comprometen a ejecutar y justificar las actuaciones de la siguiente manera.

14.4.1) Para la primera y segunda anualidad, como a máximo el 30 de septiembre de 2017, por un importe mínimo del 40% del proyecto, correspondiente al anticipo de la anualidad anterior, el/la beneficiario/a deberá presentar a la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

La cuenta justificativa, que incluirá:

a) La memoria técnica justificativa de la actuación indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria tiene que incluir imágenes fotográficas de la actuación realizada; en el caso de obras, imágenes fotográficas del estado inicial y final.

b) El certificado de la Intervención de la entidad que acredite la realización de la totalidad de los gastos y su pago o vencimiento, desglosados por conceptos, y el importe y procedencia de los fondos con los que se han financiado. Este certificado debe incluir también una relación clasificada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con identificación del acreedor, número de factura, importe y fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, indicando la partida presupuestaria a la que se imputan, el detalle de las desviaciones, si ha habido, con respecto al presupuesto inicial del proyecto y, en su caso, la aplicación de los remanentes. En todo caso, en los justificantes presentados hay que poder identificar inequívocamente los conceptos de gasto subvencionados de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

c) En el caso de que el beneficiario sea diferente del ejecutor, de acuerdo con la base 2.2, para poder emitir el certificado de gasto hará falta que, previamente, el ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que el beneficiario también haya efectuado los pagos correspondientes al ejecutor.

d) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia.

e) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 50.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El/la beneficiario/a tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos de que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia económica, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuándo esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, donde hay que hacer constar que las actividades han sido subvencionadas por el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.

14.4.2) Para la tercera anualidad, como máximo el 30 de septiembre de 2018, por un importe mínimo del 60% del proyecto que quedaba pendiente de ejecutar, el/la beneficiario/a tendrá que presentar a la Dirección General de Turismo la documentación que establece la base 14.4.1, así como un resumen global del proyecto que recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

14.5 Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación en el plazo que a ese efecto se fije en la correspondiente resolución.

14.6 Se podrá admitir un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada siempre que se haya cumplido el objeto y finalidad de la subvención así como el gasto mínimo establecido en la base 4.

14.7 En el caso de que se hayan cumplido tanto el objeto y la finalidad de la subvención como el gasto mínimo establecido en la base 4 pero la desviación haya sido superior al 10%, se tramitará el pago de la subvención por el importe efectivamente justificado.

14.8 El incumplimiento de este gasto mínimo establecido, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Base 15

Prórroga

15.1 Si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones del plan no se pueden justificar en el plazo previsto, el ente local beneficiario podrá solicitar, a la Dirección General de Turismo, una única prórroga para ejecutar y justificar. Esta ampliación de plazo para ejecutar y justificar no puede exceder de 6 meses, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

15.2 La solicitud de prórroga se presentará ante la Dirección General de Turismo, como mínimo, tres meses antes de la finalización del plazo previsto inicialmente.

Acompañará a esta solicitud de prórroga la siguiente documentación:

Una certificación de la Intervención del ente local solicitante donde figure el importe ya ejecutado y la cantidad que queda por ejecutar.

Una memoria de las actuaciones objeto de la prórroga donde se especifiquen los motivos y/o los argumentos para solicitarla.

15.3 La Dirección General de Turismo resolverá expresamente la solicitud de prórroga y lo notificará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Base 16

Seguimiento y verificación de las acciones subvencionables

16.1 La Dirección General de Turismo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones. Para hacerlo efectivo, los entes locales beneficiarios tendrán que nombrar a un responsable del proyecto, que se convertirá en el interlocutor con la Dirección General de Turismo para el seguimiento del Plan de fomento.

16.2 Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar en la Dirección General de Turismo un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor/a o el órgano equivalente del ente local donde consten la realización de las actuaciones y el correspondiente importe.

16.3 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

16.3.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

16.3.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

16.4 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 17

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por las ayudas.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 18

Revocación

18.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

18.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, y de acuerdo con el que establecen las bases 14.7 y 14.8, si procede, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.

Base 19

Renuncia

19.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a ese efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución. Los/las beneficiarios/as tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

19.2 En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A ese efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la oportuna resolución.

Base 20

Régimen de compatibilidad de las ayudas

20.1 Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 21

Infracciones y sanciones

21.1 A las presentes subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.

21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

22.1 El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

a) Incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Conocimiento, y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Conocimiento” (utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web

http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención.

b) Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o noticias en los medios de comunicación.

Base 23

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Conocimiento en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado, y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o inversión, se tiene que acreditar el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. Esta obligación, igualmente, también corresponderá al ente ejecutor cuando sea diferente del ente beneficiario.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, quien tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar en el órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

i) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en el caso de que la persona beneficiaría sea una entidad pública y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos, que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

j) En el caso de que la subvención se dedique a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto bienes.

En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público, se tiene que hacer constar en la escritura esa circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y se deben inscribir en el correspondiente registro público.

k) Realizar las actuaciones oportunas con el fin de perseguir la posible oferta ilegal de alojamiento turístico en su ámbito territorial, con especial atención a los requerimientos que la Administración turística de la Generalidad de Cataluña haga a ese efecto.

l) Comunicar cualquier cambio en la actividad o actuación objeto de la subvención.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Expedientes administrativos, regulado a la Orden EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6261, de 26.11.2012). Su finalidad es tramitar los expedientes administrativos relacionados con el ámbito competencial, e impulsar y resolver cuestiones que sean objeto de los expedientes, y su responsable es la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, paseo de Gràcia, núm. 105, 2.ª planta, 08008 Barcelona, dirección electrónica bustiaprotecciodades.emo@gencat.cat.

Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

Las personas beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mencionados datos.

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