Estructura orgánica de la Consejería de Salud

 09/06/2016
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Decreto 27/2016, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de junio de 2016) Texto completo.

DECRETO 27/2016, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio , modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta norma separó las competencias de salud y servicios sociales, y para ello creó dos consejerías: la Consejería de Salud, y la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

El Decreto 24/2015, de 21 de julio , estableció la estructura orgánica y definió las funciones de la nueva Consejería de Salud, una vez que las competencias en materia de servicios sociales fueron atribuidas a otra consejería igualmente de nueva creación.

El tiempo que ha transcurrido desde entonces ha permitido apreciar la necesidad de asignar nuevas funciones a la Secretaría General Técnica, reordenar algunas unidades administrativas y, al propio tiempo, acomodar su denominación a las funciones que realmente tienen encomendadas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de junio de 2016 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 24/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 4. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación, Contratación y Personal

1.1. Sección de Personal

1.2. Sección de Régimen Interior

1.3. Sección de Contratación e Inversiones

1.4. Sección de Conciertos

2. Servicio de Asesoramiento y Normativa

2.1. Sección de Recursos

2.2. Sección de Estudios y Documentación

2.3. Sección de Normativa

3. Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria

3.1. Área de Régimen Económico y Presupuestos

3.1.1. Sección de Subvenciones y Convenios

4. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad

4.1. Área de Planificación

4.2. Área de Cartera de Servicios

4.3. Sección de Control y Evaluación'

Dos. En el artículo 7, apartado 2., subapartado 7.2.2, la letra l) queda redactada del siguiente modo:

'l) Tramitar los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes'.

Tres. En el artículo 7, apartado 2., subapartado 7.2.2., se añaden dos nuevas letras, n) y o), con la siguiente redacción:

'n) La planificación y seguimiento de la atención sociosanitaria, en coordinación con los órganos directivos pertinentes.

o) La iniciación de los procedimientos para la elaboración de disposiciones generales en materia de centros sociosanitarios, de conformidad con las competencias asignadas a esta consejería en el artículo 40 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, en coordinación, en su caso, con la consejería competente en materia de servicios sociales.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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