BASES:
Primera.
Podrán tomar parte en el presente concurso los/las miembros de la Carrera Judicial, los/las miembros de la Carrera Fiscal y los/las funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como los/as funcionarios/as de carrera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho (Licenciatura en Derecho o título equivalente en los planes de estudios actuales, es decir, el Grado en Derecho) pertenecientes a Cuerpos del subgrupo A1 o asimilados, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Segunda.
Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes según modelo adjunto en Anexo I en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Tercera.
A la solicitud de participación se acompañará certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia, del Ministerio para las Administraciones Públicas o del Departamento Ministerial, Organismo, Entidad u Órgano constitucional correspondiente al que se hallen adscritos las Carreras o Cuerpos de pertenencia de los/as funcionarios/as solicitantes, acreditativa de que éstos/as son miembros de aquéllos, situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos Cuerpos o Carreras, y de la titulación en Derecho que poseen. Esta certificación no será necesaria para los/as miembros de la Carrera Judicial.
Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud una memoria en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia en el área de organización, gestión e investigación, informática en general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial, conocimientos y experiencia en materias civil, penal, contencioso-administrativo y/o social, según la/s plaza/s que soliciten, acompañando la documentación justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos/as por el Organismo convocante o por el Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo para completarla en el plazo que se les señale, que no podrá ser inferior a diez días.
Así mismo, cualesquiera de ellos/as podrá ser citado/a para la realización de una entrevista personal.
Dada la proximidad de la anterior convocatoria, aprobada por acuerdo de la Comisión Permanente de 7 de abril de 2016 y publicada en el BOE del ulterior día 14, quienes hubieran sido admitidos en la misma únicamente tendrán que presentar junto a su solicitud la certificación exigida en el párrafo primero de esta base actualizada a fecha incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base segunda de la presente convocatoria, quedando exonerados de presentar la memoria y documentación acreditativa a que se refiere el párrafo segundo de esta base, salvo que se trate de méritos nuevos o no acreditados en la convocatoria de 7 de abril de 2016.
Cuarta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la admisión o exclusión de los/as aspirantes. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose a quienes resulten excluidos/as el plazo de quince días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as. La lista comprensiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y en su página web (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/servicios/empleo).
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para la relación provisional.
Quinta.
Las solicitudes y documentación anexa correspondiente a cada candidato/a admitido/a, junto con la relación definitiva de éstos/as, se remitirá al Presidente del Tribunal Supremo quien, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos/as. La propuesta de candidatos/as aprobada por la Sala de Gobierno será elevada por el Presidente del Tribunal Supremo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico al servicio del Alto Tribunal.
Sexta.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se fijan como criterios de selección para cada una de las plazas convocadas los siguientes:
Área civil: Profundo y actualizado conocimiento del Derecho civil y de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como conocimientos y experiencia en la gestión de documentación judicial, conocimientos informáticos -nivel usuario- de bases de datos de jurisprudencia, legislación y bibliografía e idiomas..
Área penal: Especial valoración de la experiencia en técnica casacional, así como en los aspectos propios de la jurisdicción penal desde una preceptiva práctica; profundo y actualizado conocimiento de la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; actividades de investigación o docentes; conocimientos informáticos de bases de datos de jurisprudencia, legislación y bibliografía e idiomas..
Área contencioso-administrativa: Especial valoración de la experiencia en derecho administrativo y tributario, así como el profundo y actualizado conocimiento de la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como conocimientos informáticos -nivel usuario- de bases de datos de jurisprudencia, legislación y bibliografía e idiomas..
Séptima.
Los/las candidatos/as nombrados/as serán declarados por el órgano competente en cada caso en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o cuerpo de procedencia en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los/las nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal Supremo o ante el Vicepresidente o Presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
Los/as aspirantes nombrados/as pasarán a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los/las nombrados/as que no pertenezcan a la Carrera judicial estarán sometidos/as al régimen estatutario de los Letrados de la Administración de Justicia, en cuanto fuera aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
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