Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 07/06/2016
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Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 7 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 -0,36 3
2 -0,36 3
3 -0,33 -5 6
4 -0,33 -6 6
5 -0,32 -4 7
6 -0,28 -13 -1 11
7 -0,27 -12 0 12
8 -0,24 -9 3 15
9 -0,23 -7 5 17
10 -0,21 -6 7 18
11 -0,20 -5 7 19
12 -0,20 -18 -4 8 20
13 -0,18 -17 -2 10 22
14 -0,16 -15 0 12 25
18 -0,11 -10 5 18 30
19 -0,11 -10 5 18 31
20 -0,11 -10 5 19 32
21 -0,11 -10 5 19 32
22 -0,11 -10 5 19 32
23 -0,11 -10 5 19 32
24 -0,10 -10 5 19 33
36 0,05 4 19 33 47
48 0,25 18 33 48 62
60 0,42 28 43 58 71
72 0,60 37 51 65 79
84 0,84 51 64 78 91
96 1,14 70 83 96 109
108 1,30 75 88 101 114
120 1,48 84 96 110 122
132 1,60 86 99 112 125
144 1,71 89 102 115 128
156 1,78 89 102 115 128
168 1,88 93 105 119 132
180 1,94 94 106 120 132
192 1,98 94 106 120 132
204 2,05 98 110 124 136
216 2,13 103 115 129 141
228 2,20 108 120 134 146
240 2,28 113 125 138 151
252 2,35 117 129 143 156
264 2,39 120 133 146 159
276 2,43 123 136 149 162
288 2,47 127 139 153 165
300 2,51 130 142 156 169
312 2,54 133 145 159 171
324 2,56 135 148 161 174
336 2,59 138 150 164 176
348 2,63 142 154 168 180
≥360 2,67 146 158 172 185

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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