Ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal

 07/06/2016
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Decreto 71/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal (DOE de 6 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 71/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LA PRODUCTIVIDAD DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

En Extremadura existen numerosas fincas rústicas de propiedad municipal en las que se desarrolla una importante actividad agrícola y ganadera. La mejora de las infraestructuras y la dotación de instalaciones complementarias permiten a las explotaciones agrarias que se desarrollan en estas fincas mejorar su productividad. El presente decreto tiene como objetivos apoyar a los municipios que quieran realizar inversiones en fincas rusticas de su titularidad con el fin de mejorar la dotación en instalaciones contribuyendo a la viabilidad de las explotaciones agrarias que se desarrollan en ellas, y facilitar su modernización, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas que mejoren los resultados económicos de las explotaciones y generen nuevos puestos de trabajo.

Esta ayuda se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR), aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193. El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre las que se incluye la medida 4 de “Inversión en activos físicos“ submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, actuación 4.3.6. “Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales”.

El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020 se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

Mediante el presente decreto se deroga el Decreto 33/2012, de 2 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y el Decreto 261/2014, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el anterior, para de este modo, adaptarlo a Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como incluir una nueva línea de ayudas destinada a subvencionar inversiones que mejoren la productividad agraria a través de un cambio de la orientación productiva.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto , establece la estructura orgánica de la Consejería competente en desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos en esta materia.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la mejora de las infraestructuras la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para cumplir con el objeto del presente decreto, se establecerán 2 líneas de ayudas:

- Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.

- Línea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, los Ayuntamientos propietarios de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende por:

1. Explotación con dimensión técnica y económicamente viable: Explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, el cual tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

2. Tasa de desempleo del municipio: Número de demandantes en paro reflejados por el Observatorio de empleo de la Junta de Extremadura sobre la población potencialmente activa, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos parámetros serán los últimos publicados a fecha de solicitud de la ayuda.

3. Población agraria del municipio: Suma de los demandantes en paro del sector agrario reflejados por el Observatorio de empleo de la Junta de Extremadura y los afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario entre la población total establecidos por el Instituto de Estadística de Extremadura. Ambos parámetros serán los últimos publicados a fecha de solicitud de la ayuda.

4. Mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias: modificación de las actividades productivas en una explotación agraria que contribuye a un incremento sustancial de su rendimiento y de sus necesidades en mano de obra. Podrá ser debida a la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Artículo 4. Requisitos y compromisos 1. Para ser beneficiario de la ayuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan las inversiones deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Contar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.

3. Los Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del pago final de las mismas.

4. Para las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a:

- Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

- Contratar al menos a un trabajador para las inversiones objeto de ayuda mediante un contrato indefinido a tiempo completo. En todo caso, el empleo deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha del último pago al beneficiario.

- Mejorar la viabilidad de la explotación agraria conforme al plan de aprovechamiento y mejora de la explotación que deberá presentarse.

Artículo 5. Inversiones subvencionables 1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones:

a. Pozos de sondeos, charcas, abrevaderos y otras instalaciones para la captación de agua.

b. Instalación y construcción de cerramientos perimetrales.

c. Naves polivalentes.

d. Construcciones agrícolas. Incluyendo invernaderos e instalaciones para la defensa de los cultivos.

e. Construcciones ganaderas.

f. Rehabilitación de edificaciones existentes con finalidad agrícola y/o ganadera o para actividades complementarias en las zonas rurales.

g. Centros de limpieza y desinfección de vehículos.

h. Mangas de manejo y embarcaderos de animales.

i. Instalación y/o renovación de básculas de pesaje.

j. Electrificaciones.

k. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias.

l. Otras mejoras e instalaciones complementarias para la viabilidad de las explotaciones.

Además de las anteriores, para la línea 2 serán subvencionables las siguientes inversiones:

a. Instalaciones de riego complementarias a la captación tales como control, regulación, fertirrigación, distribución, automatización y telecontrol.

b. Suministro de utillaje y maquinaria agrícola. En el caso de sustituir la maquinaria existente deberá justificarse en el plan de aprovechamiento y mejora el cambio fundamental en la naturaleza de la producción.

2. Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.

3. Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos previstos en el presupuesto del proyecto o memoria para los cuales se solicite subvención, siempre que la acción solicitada resulte subvencionable conforme a lo previsto en el presente artículo.

4. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo VI. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo VI, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor y en el caso de que no se recoja en dicho documento se determinará a partir de precios de mercado.

5. Las inversiones inmuebles podrán ser ejecutadas por contrata o por administración. En este último caso, será subvencionable como mano de obra y con carácter general, un máximo del 60% del presupuesto total elegible.

6. Serán objeto de ayuda las inversiones recogidas en la resolución por la que se otorga la subvención y que lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal.

Artículo 6. Inversiones no subvencionables.

1. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones ó gastos indicados a continuación:

a. Las inversiones que se realicen con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión y del acta de no inicio.

b. Las inversiones no iniciadas y notificadas al órgano gestor en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución.

c. Las inversiones no justificadas.

d. Las inversiones cuyo porcentaje de ejecución sea inferior al 50%.

e. Las inversiones que se demoren el plazo de ejecución en más de 40 días conforme a lo establecido en el artículo 23.

f. Las inversiones abonadas en metálico.

g. El alquiler de equipos o maquinaria.

h. La compra de tierras.

i. Las plantaciones y cabezas de ganado.

j. Las inversiones realizadas en terrenos que no sean propiedad de los ayuntamientos.

k. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea recuperable, las tasas, impuestos y precios públicos.

l. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y/o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

m. La adquisición de maquinaria, equipos, e instalaciones de segunda mano.

n. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio, instalación o máquina existente, o partes de los mismos, por un edificio, instalación o máquina existente, sin ampliar la Lunes, 6 de junio de 2016 14105 NÚMERO 107 capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

o. La seguridad y salud.

p. La dirección de obra y el control de calidad.

q. Aquellas inversiones que no se destinen al fin para el que fueron concebidas ó que no permanezcan en la finca rústica propiedad del ayuntamiento al menos cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

2. La inversión mínima y máxima auxiliable será:

a. Línea 1: 5.000 y 75.000 euros.

b. Línea 2: 50.000 y 150.000 euros.

En el caso de que no se alcancen los límites inferiores la inversión no será subvencionable, y en el caso de que se supere solo será subvencionable hasta el límite superior establecido.

3. En cualquier caso, no serán subvencionables, aquellas inversiones no descritas en el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado 2, del artículo anterior.

No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de prelación establecido, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.

2. Será incompatible la solicitud de las 2 líneas de ayudas dentro de la misma convocatoria.

3. La percepción del presente régimen de ayudas definido para la línea 2, será incompatible con las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.

No obstante, podrán ser subvencionables estas inversiones, siempre que los interesados comuniquen en la solicitud de ayuda esta circunstancia, declarando que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, y que no se han solicitado ni se ha recibido, y no se van a solicitar ni se van a recibir ayudas de planes de mejora por estas inversiones conforme al epígrafe estipulado en el certificado establecido en el presente decreto (Anexo II).

4. En todo caso, la presente línea de ayudas será compatible con el mercado interior y estará exenta de notificación a la Comisión Europea.

Artículo 9. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de la correspondientes órdenes de convocatoria. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web de la Consejería competente en desarrollo rural.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente;

pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería competente en desarrollo rural de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria, no pudiendo solicitar las 2 líneas de ayudas en una misma convocatoria.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

7. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.

Artículo 10. Documentación.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a. Proyecto ó Memoria técnica original firmado por técnico competente, con el siguiente contenido:

- Finalidad para la que se ejecuta la mejora.

- Descripción detallada de la inversión objeto de ayuda incluyendo estado previo, y acciones a acometer.

- Mediciones y coste por unidades de obra.

- Planos de situación de la finca, localización de cada una de las actuaciones, detallando la ubicación de las mejoras en salidas gráficas de SIGPAC indicando polígono, parcela y término municipal.

- Planos de las construcciones ó instalaciones (plantas, alzados, perfil, secciones, detalles, etc.) objeto de inversión.

- Fotografías del estado actual de la finca, instalaciones y/o edificaciones existentes.

- Anexos justificativos de cálculo y de evaluación ambiental, cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario.

b. Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar (según modelo del Anexo II):

1. Que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.

3. Que se dispone de crédito suficiente para hacer frente al 25% de la inversión.

Las solicitudes que se acojan a la línea 2 deberán indicar fehacientemente que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 2014- 2020, y que no se han solicitado ni se ha recibido, y no se van a solicitar ni se van a recibir ayudas de planes de mejora por estas inversiones.

c. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto (según modelo del Anexo III):

1. El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha del pago final.

2. El compromiso de la entidad al mantenimiento de las obras y/ó mejoras objeto de subvención en buen estado durante al menos cinco años desde la fecha del pago final.

3. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.

Asimismo, en las solicitudes que se acojan a la línea 2 o que acogiéndose a la línea 1, la actuación suponga la contratación de trabajadores, además de las anteriores:

El compromiso de la entidad de contratar de manera indefinida a jornada completa al personal incluido en la solicitud y mantener el puesto de trabajo durante al menos cinco años.

d. En caso de haber denegado el solicitante expresamente la autorización al órgano gestor, para recabar los certificados o información ante la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, deberá presentar entonces las certificaciones correspondientes.

2. Las solicitudes que se acojan a la línea 1 deberán aportar, además de la documentación recogida en el punto anterior, un Plan Productivo conforme modelo Anexo IV del presente decreto.

Las solicitudes que se acojan a la línea 2 deberán aportar, además de la documentación recogida en el punto anterior, un Plan de Aprovechamiento y Mejora conforme Anexo V.

Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería competente en desarrollo rural, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. Cada una de las líneas de ayudas tendrá presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el presente decreto.

5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 13. Ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería competente en desarrollo rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración de las solicitudes.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/La Jefe/a de Sección Técnica de Obras y Proyectos.

Vocales:

- Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

- Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras Rurales, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario, que intervendrá con voz pero sin voto.

Asimismo, el Director General designará los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

La composición definitiva de la comisión se publicará, con anterioridad a su constitución.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea de ayuda a la que hayan optado los solicitantes, estableciendo una prelación según la puntuación obtenida como resultado de la evaluación según los criterios de valoración definidos en el presente decreto.

4. Finalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada para cada una de las líneas y se elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 15. Criterios para valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda serán los siguientes:

1. Factores socioeconómicos.

Lunes, 6 de junio de 2016 14111 NÚMERO 107 1.1- Tasa de desempleo del municipio:

- 0,00 - 5,00 %:........................................................................... 0 puntos.

- 5,01 - 10,00 %:......................................................................... 4 puntos.

- 10,01 - 20,00 %:....................................................................... 7 puntos.

- Mayor de 20,00 %:..................................................................... 10 puntos.

1.2- Población agraria del municipio:

- 0,00 - 5,00 %:........................................................................... 0 puntos.

- 5,01 - 10,00 %:......................................................................... 4 puntos.

- 10,01 - 20,00 %:....................................................................... 7 puntos.

- Mayor de 20,00 %:..................................................................... 10 puntos.

2. Características de las fincas. Esta información se recogerá de los datos dados por cada ayuntamiento, en el Plan Productivo caso de la línea 1 ó en el Plan de Aprovechamiento y Mejora en caso de solicitar la línea 2.

2.1. Tamaño de la finca:

- 0,00 - 10,00 ha.:........................................................................ 0 puntos.

- 10,01 - 100,00 ha.:.................................................................... 1 puntos.

- 100,01 - 500,00 ha.:.................................................................. 2 puntos.

- 500,01 - 1.000,00 ha.:................................................................ 3 puntos.

- 1.000,01- 2.000,00 ha.:.............................................................. 4 puntos.

- Mayor de 2.000,00 ha.:............................................................... 5 puntos.

2.2. Diversidad de aprovechamientos de la finca:

- Sin aprovechamiento agroganadero o forestal: 0 puntos.

- Forestal:.................................................................................... 2 puntos.

- Agrícola de secano o ganadero:.................................................... 4 puntos.

- Agrícola de regadío:.................................................................... 6 puntos.

- Agrícola y ganadero:................................................................... 8 puntos.

- Agrícola, ganadero y forestal:....................................................... 10 puntos.

3. Valores naturales: Zonas de alto valor natural o con limitaciones.

- Áreas protegidas (conforme a la normativa ambiental):.......................... 5 puntos.

Lunes, 6 de junio de 2016 14112 NÚMERO 107 - Zonas de montaña:............................................................................ 4 puntos.

- Zonas con limitaciones naturales significativas:..................................... 3 puntos.

- Otras zonas:..................................................................................... 0 puntos.

4. Tipos de inversiones.

La evaluación de las mejoras solicitadas de forma que contribuyan a la mejora integral de la finca, con incidencia directa en la viabilidad de las explotaciones, en definitiva infraestructuras e instalaciones que mejoren el rendimiento global de las explotaciones, promoviendo el cambio de orientación o del sistema productivo, y otras medidas que garanticen su viabilidad.

- Pozos de sondeos, charcas, suministro de agua para el ganado e instalaciones de riego que permitan racionalizar el uso de agua............... 10 puntos.

- Construcciones agrícolas ganaderas, naves polivalentes y maquinaria agrícola:......................................................................... 8 puntos.

- Instalación y construcción de cerramientos perimetrales......................... 6 puntos.

- Rehabilitación de edificaciones............................................................. 4 puntos.

- Otras mejoras e instalaciones complementarias para la viabilidad de las explotaciones (centros de limpieza y desinfección de vehículos.

Mangas de manejo, embarcaderos de animales, instalación y/o renovación de básculas de pesaje, electrificaciones y utillaje).................. 2 puntos.

- Otras mejoras que contribuyan a la viabilidad de las explotaciones........... 0 puntos 5. Cuantía de la inversión. A partir de la inversión máxima auxiliable.

- Inversiones de importe menor de 10.000 €:.......................................... 10 puntos.

- Inversiones de importe de 10.001 € - 20.000 €:.................................... 8 puntos.

- Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €:.................................... 6 puntos.

- Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €:.................................... 4 puntos.

- Inversiones de importe de 40.001 € - 50.000 €:.................................... 2 puntos.

- Inversiones de importe superior a 50.001 €:......................................... 0 puntos.

6. Tipo de entidad titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

- Ayuntamiento y/o empresa del sector institucional................................. 10 puntos.

- Resto de titulares.............................................................................. 0 puntos.

7. Generación de empleo de manera indefinida a tiempo completo.

- Sin creación de empleo...................................................................... 0 puntos.

- Por la creación de 1 empleo................................................................ 5 puntos.

- Por la creación de 2 empleos............................................................... 10 puntos.

- Por la creación de 3 empleos o más empleos......................................... 15 puntos.

Para poder ser beneficiario de la ayuda se deberá tener un mínimo de puntuación de al menos 25 puntos.

En caso de haber empate de puntuación, prevalecerá la generación de mayor número de empleos, y de persistir el empate se estará a la puntuación obtenida según el tipo de inversiones.

Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión la titular de la Consejería competente en desarrollo rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de la ayuda deben cumplir las siguientes obligaciones:

a. Realizar las inversiones que fundamenten la concesión de las ayudas, aportando para ello el 25% restante del coste de la inversión subvencionada.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

c. Cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

d. En el caso que se subvencione maquinaria agrícola, ésta deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de Extremadura a nombre del titular, según lo dispuesto en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio , sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

e. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

g. Comunicar a la Consejería competente en desarrollo rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

h. Disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades locales beneficiarias en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

k. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 19. Acta de no inicio.

Si la solicitud incluye como inversión obras o instalaciones fijas se visitará la finca o explotación donde se vayan a realizar las inversiones por personal de la Dirección General de Desarrollo Rural, quien comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el citado personal y por el director de la obra y, en su caso, u otro representante que determine el solicitante.

Artículo 20. Ejecución de las inversiones.

1. Tras haberse dictado resolución de concesión de la subvención, el Ayuntamiento beneficiario nombrará un director de obras que levantará el correspondiente Acta de Replanteo de las obras a realizar, cuyo inicio se notificará al servicio gestor especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración. Además deberán remitir el Acta de Replanteo, el nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ.

2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos de ejecución material, tales como gastos generales y beneficio industrial, serán elegibles conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, resultando:

- 13% en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

- 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia en el correspondiente contrato laboral.

En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido. Será subvencionable como mano de obra y con carácter general, un máximo del 60% del presupuesto total elegible.

Se computarán como elegibles los gastos de IRPF y Seguridad Social imputables a los trabajadores contratados para la obra objeto de subvención, que aún habiendo sido pagados después de vencido el plazo de ejecución, se hayan devengado en este plazo.

4. Las actuaciones objeto de ayuda habrán de iniciarse en el plazo máximo de dos meses, a contar:

- Desde la firma del acta de no inicio previsto en el artículo 19, cuando la actuación a realizar por el beneficiario consista en obras o instalaciones fijas.

- Desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en el resto de casos.

El incumplimiento de este plazo será causa de revocación de la ayuda concedida.

5. El plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 4 y 6 meses para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de concesión de la subvención, según lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 21. Pago y justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a. Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración junto con el Acta de Replanteo, el nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ y una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

b. El 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas, previa comprobación por parte del Servicio gestor de la realización total de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe, en los plazos previstos en el apartado 5 del artículo anterior, mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

2. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro del plazo establecido para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago por escrito y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando toda la documentación necesaria.

3. Los documentos justificativos de realización de inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

a. Facturas originales estampilladas debidamente cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

b. Documentos bancarios que acrediten el pago de la inversión, que se indican a continuación:

b.1 Certificado bancario acreditativo de la transferencia del ingreso.

b.2 Extracto de cuenta sellado por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes.

En todo caso, sólo se considerará válido el pago efectivamente realizado dentro de los plazos máximos de ejecución de las inversiones, excepción hecha de los supuestos señalados en el párrafo segundo del artículo 20.3 del presente decreto.

c. Certificación final de la obra por parte del Director de Obra y/o Trabajo, con cada uno de los conceptos aprobados en la resolución de concesión y la correspondiente relación valorada de las obras según facturas justificadas y con cada uno de los conceptos aprobados en la resolución de concesión.

d. Un fichero informático, con el detalle de todos los registros de los gastos y pagos efectuados, que se acompañará con un certificado de validación del contenido del fichero por el Secretario de la entidad.

e. Una Memoria Final de las actuaciones realizadas, en la que se realice un análisis de los beneficiarios finales de la ayuda y se ponga de manifiesto los resultados obtenidos.

f. En el caso que se subvencione maquinaria agrícola, se deberá presentar la Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de Extremadura a nombre Lunes, 6 de junio de 2016 14118 NÚMERO 107 del titular, según lo dispuesto en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio , sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

g. Cuando se subvencione la contratación de personal para la ejecución de las inversiones se deberá incluir la documentación relativa a los procesos de selección y contratación de personal mediante contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al servicio de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado.

h. En el caso que para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se formalicen contratos de obras o suministros, se deberá incluir la documentación relativa al procedimiento de contratación pública de éstos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

i. El importe máximo a subvencionar será el de la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se compensarán unas partidas con otras.

j. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención y fondos propios, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Modificación de la resolución y alteración de las condiciones.

1. En el caso de que concurran circunstancias imprevistas o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía que impidan el cumplimiento del contenido de las acciones previstas en los términos recogidos en la resolución, el beneficiario informará inmediatamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se reserva el derecho a aprobar las modificaciones propuestas por el beneficiario, con relación a la subvención prevista, siempre que estas no constituyan vulneración de la concurrencia competitiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a. Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b. Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c. Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentar el siguiente contenido:

a. Justificación detallada de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo.

b. Indicación de las actuaciones objeto de modificación y descripción completa y detallada de las nuevas actuaciones a ejecutar, incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.

c. Presupuesto completo y detallado de todas las actuaciones a ejecutar por el importe total de la subvención, indicando las mediciones y el coste por unidades.

d. En su caso, reportaje fotográfico del estado previo y nueva planificación de la ejecución de actuaciones.

e. En su caso, planos con la ubicación y mediciones concretas de las nuevas actuaciones.

Cuando corresponda, se especificarán la relación de los nuevos polígonos y parcelas afectados.

4. En el caso de aprobarse la propuesta de modificaciones presentadas por el beneficiario, la resolución se pronunciará expresamente sobre la necesidad o no de realizar una nueva acta de no inicio por parte de la Consejería competente en desarrollo rural, realizándose ésta conforme al procedimiento descrito en el artículo 19.

En este supuesto, el beneficiario deberá satisfacer la correspondiente tasa por levantamiento de acta de no inicio, de acuerdo con lo previsto en normativa sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En cualquier caso, la modificación de la resolución que, en su caso, tenga lugar no podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 23. Criterios de graduación en caso de incumplimiento.

1. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

a. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente decreto.

b. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.

2. La demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho:

- 1% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.

- 15% del total de la ayuda concedida de 11 a 20 días.

- 30% del total de la ayuda concedida de 21 a 30 días.

- 50% del total de la ayuda concedida de 31 a 40 días.

En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25 % del importe de la ayuda.

Artículo 24. Financiación.

1. Las ayudas a se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 dentro de la medida 4.3. “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización ó la adaptación a la agricultura y la silvicultura”, submedida 4.3.6 “Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales”.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 25. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en desarrollo rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el artículo 23.2 del presente decreto por ejecución extemporánea de las actuaciones subvencionadas, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y, en su caso, reintegro de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

e. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

f. El incumplimiento total o parcial de las inversiones objeto de ayuda.

g. La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

h. El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.

i. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de al menos los cinco años siguientes al último pago de los documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de las cantidades percibidas, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

j. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

l. No acreditar el número de empleos comprometidos y/o la capacitación del trabajador a contratar en el plazo establecido.

m. El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la inversión aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

3. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará.

4. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro de la ayuda se iniciará de oficio conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

5. La resolución de procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2012, de 2 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y el Decreto 261/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el anterior, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Reglamento de ésta, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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