Oficina de Registro General

 06/06/2016
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Resolución de 16 de diciembre de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se crea la Oficina de Registro General de dicha agencia estatal (BOE de 6 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE REGISTRO GENERAL DE DICHA AGENCIA ESTATAL

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

El artículo 29.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero , prevé que corresponde a la Secretaría General la gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia.

Asimismo, el artículo 30 del citado Estatuto dispone que el Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de Gestión.

En cumplimiento de todo ello, la presente Resolución procede a crear la oficina de registro general en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a los efectos de que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999 .

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

El Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

Primero. Creación de la Oficina de Registro General.

Se crea la Oficina de Registro General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Segundo. Naturaleza y dependencia.

La oficina prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Tercero. Funciones.

Desarrollará las funciones contempladas en el Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, y que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero , por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticos, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Cuarto. Horario.

La Oficina de Registro de AESA tendrá la categoría de oficina con horario general, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, de las previstas en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura.

Quinto. No incremento de gasto público.

La aplicación de esta resolución se hará sin aumento del coste de funcionamiento ya que se atenderá con los medios personales y materiales existentes en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y no supondrá incremento de gasto público.

Sexto. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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