Compra de bienes y servicios

 06/06/2016
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Decreto Foral 28/2016, de 11 de mayo, por el que se reordena la competencia para la compra de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas con destino al Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos (BON de 3 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 28/2016, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REORDENA LA COMPETENCIA PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos establece en su artículo 36.3 que la competencia para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, corresponderá al Departamento competente en materia de economía. Así mismo, dispone en su artículo 36.4 que la facultad para celebrar contratos en los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinará en sus Estatutos.

Posteriormente, mediante la Orden Foral 422/2007, de 17 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, se reordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, declarándose en su apartado cuarto de atención centralizada diversos suministros que se consideran convenientes para su utilización común por la Administración, entre los que se encuentran los relativos a los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información.

La misma orden foral, en su apartado octavo, transfiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (hoy Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia) la competencia para la atención centralizada de los suministros, entre otros, correspondientes a activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información y los equipos o sistemas de telecomunicaciones de la propia Administración de la Comunidad Foral.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, incardinada en este se encuentra la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública. A esta dirección general compete el ejercicio, entre otras, de las funciones de definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, conforme se establece en el artículo 5, letra e) del citado Decreto Foral.

Los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud no cuentan con los medios necesarios para realizar una adecuada gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final, por lo que procede reordenar las competencias en esta materia a fin de que sea la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública quien ejercite esta competencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el once de mayo de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional primera.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica el artículo 117 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 117. Contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.”

Disposición adicional segunda.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se modifica el artículo 55 de los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio , que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 55. Contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre , por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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