Sistema de firma electrónica de clave concertada

 03/06/2016
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Resolución de 27 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de este organismo (BOE de 3 de junio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2016, DEL SERVICIO ESPAÑOL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA DE CLAVE CONCERTADA PARA ACTUACIONES EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE ESTE ORGANISMO

Actualmente, el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación admite los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI y sistemas de firma electrónica basados en certificado electrónico.

El artículo 13.2.c) de La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la posibilidad de admitir otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.

El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación ha detectado la conveniencia de poder usar un sistema de firma electrónica de clave concertada o pin, garantizando, en todo caso, la máxima cautela respecto a su generación, comunicación y utilización.

En su virtud, resuelvo:

1. Se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada o pin para las relaciones de los ciudadanos con el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en los términos que se recogen en la presente resolución.

2. Este sistema podrá usarse en las convocatorias anuales de concesión de subvenciones del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea, cuyo periodo de vigencia es hasta 2020, así como en las convocatorias posteriores del Programa de la Unión Europea que sustituya al Erasmus+ después de 2020 en convocatorias anuales posteriores.

3. La clave concertada o pin se generará mediante un algoritmo criptográfico aplicado sobre un número secuencial único, un número pseudoaleatorio, un identificador de usuario y determinados metadatos, de tal forma que se garantizará la integridad y el no repudio. Esta clave concertada o pin no se almacenará, únicamente quedará recogido en la comunicación que se realizará al ciudadano, su validez será temporal y estará asociado a la actuación administrativa para la que se habilite. En la comunicación, se informará al interesado de la clave concertada o pin, su plazo de vigencia y la actuación administrativa para la que se habilite su uso. Cuando el ciudadano use la clave concertada o pin, consentirá el uso de este sistema como mecanismo de firma electrónica.

4. El organismo responsable de la aplicación y garantía del funcionamiento del sistema que se aprueba mediante la presente resolución es el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

5. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, donde se informará de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

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