Modificación del Decreto 87/2003, de 18 de julio

 02/06/2016
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Decreto 25/2016, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, para actualizar la categoría 26 e incluir una nueva categoría consistente en la realización de pericias, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja (BOR de 1 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 25/2016, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS, PARA ACTUALIZAR LA CATEGORÍA 26 E INCLUIR UNA NUEVA CATEGORÍA CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE PERICIAS, A SOLICITUD DE PARTICULARES, POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA RIOJA

La ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

El artículo 36 de la Ley 6/2002, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre , que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Su artículo 14 establece que la contraprestación de la pericia será un precio público, de conformidad con la legislación sobre tasas y precios públicos.

El servicio descrito no encaja plenamente en ninguna de las categorías ya previstas en el citado Decreto 87/2003, de 18 de julio, por lo que para su correcta aplicación requiere la modificación inicial del Decreto 87/2003 y la posterior aprobación, en desarrollo de este Decreto, de la normativa que establezca la cuantía y elementos esenciales del precio público.

La categoría 26, añadida en 2010, se refiere a los precios públicos a percibir por la entonces denominada Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño. La redacción del precepto no encaja con la actual denominación de la Escuela ni cubre la totalidad de los servicios docentes que la misma puede prestar en la actualidad, de forma que también resulta procedente su modificación.

En su virtud, a iniciativa de los Consejeros de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2016 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Primero. Se modifica la categoría 26, que queda redactada en los siguientes términos:

"26. Prestación de los servicios docentes por parte de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores."

Segundo. Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

"33. Realización de pericias, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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