ORDEN EMP/450/2016, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE CREAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , regula la protección de datos de carácter personal. En el artículo 20.1 de la misma se prevé que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el número 2 del precitado artículo 20 establece los datos que deben contener las disposiciones que regulen la creación o modificación de los ficheros.
El artículo 2 del Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , se realizará, previo informe sobre las medidas de seguridad de los ficheros de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten. Además, dicho precepto establece que los organismos públicos adscritos a las Consejería propondrán al Consejero respectivo la aprobación de la correspondiente Orden.
Desde la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como organismo autónomo, las competencias y la gestión de las mismas han ido variando, en muchos casos, de forma sustancial. Ello ha precisado el estudio y posterior toma de decisiones sobre la regulación de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el organismo, y su adaptación a la nueva realidad de la gestión que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo.
Por ello, en virtud de las normas antes citadas y demás de general aplicación, y previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que se relacionan en los Anexos I y II de la presente orden. Las características y condiciones de cada fichero son las recogidas en el Anexo correspondiente de esta orden.
Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.
Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Derechos de los afectados.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, ante los órganos administrativos indicados en el Anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular:
Orden de 14 de julio de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de Formación Profesional Ocupacional.
Orden EYE/1100/2005, de 9 de agosto, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en materia de intermediación Laboral.
Orden EYE/975/2007, de 9 de abril, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Orden EYE/486/2011, de 7 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal Agencias de colocación autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXOS OMITIDOS
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