Seguridad de la vida humana en el mar

 31/05/2016
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Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.366(93) (BOE de 31 de mayo de 2016). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2014 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ADOPTADAS EN LONDRES EL 22 DE MAYO DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.366(93)

RESOLUCIÓN MSC.366(93)

(adoptada el 22 de mayo de 2014)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones de su capítulo I,

Recordando asimismo que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio destinadas a conferir obligatoriedad al uso del Código III,

Habiendo Examinado, en su 93.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone que, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva regla 2 del capítulo XIII, la palabra “debería(n)”, siempre que aparezca en el Código III (anexo de la resolución A.1070(28)), se interpretará con el sentido de “deberá(n)”, excepto en los párrafos 29, 30, 31 y 32;

3 Dispone también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

4 Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado

CAPÍTULO XIII

Verificación del cumplimiento

Se añade el nuevo capítulo XIII siguiente después del capítulo XII actual:

“CAPÍTULO XIII

Verificación del cumplimiento

Regla 1. Definiciones.

1 Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

2 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices elaboradas por la Organización.

3 Código de implantación: Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

4 Norma de auditoría: Código de implantación.

Regla 2. Aplicación.

Los Gobiernos Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente Convenio.

Regla 3. Verificación del cumplimiento.

1 Todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio.

2 El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

3 Todo Gobierno Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices adoptadas por la Organización.

4 La auditoría de todos los Gobiernos Contratantes:

.1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.”

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

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