Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar

 31/05/2016
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Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.373(93) (BOE de 31 de mayo de 2016). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2014 AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ADOPTADAS EN LONDRES EL 22 DE MAYO DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.373(93)

RESOLUCIÓN MSC.373(93)

(adoptada el 22 de mayo de 2014)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación) (en adelante denominado “el Convenio”), relativo a los procedimientos de enmienda del Convenio,

Recordando asimismo que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III,

Habiendo examinado, en su 93.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone que, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva regla I/16, la palabra “debería(n)”, siempre que aparezca en el Código III (anexo de la resolución A.1070(28)), se interpretará con el sentido de “deberá(n)”, excepto en los párrafos 29, 30, 31 y 32;

3 Dispone también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que las enmiendas al Convenio se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

4 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) viii) del Convenio, las enmiendas a éste entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 supra;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, enmendado

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1 Se añaden las definiciones nuevas siguientes al final de la regla I/1.36:

“37 Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

38 Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices elaboradas por la Organización.

39 Código de implantación: Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

40 Norma de auditoría: Código de implantación.”

2 Se añade una nueva regla I/16 a continuación de la actual regla I/15:

“Regla I/16. Verificación del cumplimiento.

1 Las Partes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.

2 Cada Parte estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente convenio.

3 El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

4 Cada Parte será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

5 La auditoría de todas las Partes:

.1 estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

.2 se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.”

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) viii) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar (Convenio de formación).

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