Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados

 30/05/2016
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Orden Foral 84/2016, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados (BON de 27 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2016, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA Y CONTROL DEL GASTO A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Por Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre , se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Como consecuencia del mismo, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO ÚNICO

SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA Y CONTROL DEL GASTO

Artículo 1.º Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Gestión Contable.

-Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

-Negociado de Gestión Económica.

Artículo 2.º El Negociado de Gestión Contable ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de Industria, Energía e Innovación en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 3.º El Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Turismo y Comercio.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Turismo y Comercio en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 4.º El Negociado de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 14 de la Orden Foral 141/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

b) Los artículos 43 y 44 de la Orden Foral 84/2013, de 26 de junio, del Consejero de Fomento.

c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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