Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados

 30/05/2016
 Compartir: 

Orden Foral 84/2016, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados (BON de 27 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2016, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA Y CONTROL DEL GASTO A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Por Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre , se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Como consecuencia del mismo, se hace preciso desarrollar la estructura orgánica del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto a nivel de Negociados.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO ÚNICO

SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA Y CONTROL DEL GASTO

Artículo 1.º Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Gestión Contable.

-Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

-Negociado de Gestión Económica.

Artículo 2.º El Negociado de Gestión Contable ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y Trabajo y de Industria, Energía e Innovación en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 3.º El Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Turismo y Comercio.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Turismo y Comercio en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 4.º El Negociado de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Obras Públicas y de la Secretaría General Técnica en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 14 de la Orden Foral 141/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

b) Los artículos 43 y 44 de la Orden Foral 84/2013, de 26 de junio, del Consejero de Fomento.

c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana