ORDEN 10/2016, DE 6 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2015, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS AYUDAS INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.
PREÁMBULO
Demostrada la eficacia de la existencia de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector agrícola y ganadero y determinado el gran volumen de solicitudes derivado de la Política Agrícola Común (PAC), que se presentan anualmente y que supone un gran esfuerzo que no puede ser cubierto exclusivamente por las oficinas dependientes de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como en atención a la especificidad de la materia, la experiencia y el conocimiento del sector por las entidades colaboradoras, y considerando la existencia de sociedades agrarias de transformación, con una gran representación en el sector agrícola de nuestra Comunitat, procede incluirlas como entidades que puedan ser acreditadas como entidad colaboradora.
Por ello, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ORDENO Artículo único Modificación del artículo segundo de la Orden 3/2015, 30 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agraria Común, conforme se indica en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto
La presente orden no tiene repercusión económica, no conlleva partidas presupuestarias y no tiene incidencias económicas en el presupuesto de la Generalitat.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de acreditación para la obtención de la condición de entidad colaboradora, excepcionalmente, para la solicitud única de la Política Agrícola Común para el año 2016, el plazo será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Artículo 2. Concepto de entidad colaboradora de la conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería
Podrán ser acreditadas, como entidades colaboradoras a los efectos de colaborar en la gestión de las ayudas, las siguientes:
a) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores/as, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial.
b) Los sindicatos de trabajadores/as por cuenta ajena limitados al sector agrario.
c) Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agroalimentarias que, en su objeto social o en el de varios de sus socios/as, figure la posibilidad de que se gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, o que conste en los estatutos de algunos de sus socios/as referencia a los contenidos del artículo 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.
d) Entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro.
e) Sociedades agrarias de transformación cuyo número de socios/ as supere los 10.000.
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