Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública

 26/05/2016
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Extracto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública (BOCA de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE SU COMPETENCIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

BDNS (Identif.): 306617.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad:

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales, y, complementariamente hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior Segundo.- Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo anual de Edificios establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarías de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Bases reguladoras:

Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 12 de abril de 2016.

Cuarto.- Cuantía:

El importe total de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 euros), que se financiarán de la siguiente forma: anualidad 2016, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros) con cargo a la aplicación 04.05.261A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016; anualidad 2017, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 euros), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales.

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