CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 1866-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.1 C), 2.2, 3.2, 8.1, 10; LOS APARTADOS 1 Y 3 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA; LOS APARTADOS DOS Y CUATRO DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA; Y EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 954/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los artículos 1.1 c), 2.2, 3.2, 8.1, 10; los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; los apartados dos y cuatro de la disposición final cuarta, y el anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre , por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Madrid, 10 de mayo de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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