ORDEN 738/2016, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de Tratamiento singular de las zonas de montaña.
La declaración de Comarca de Acción Especial Sierra Norte de Madrid, aprobada en Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982, ha implicado un esfuerzo permanente por parte de la Administración Autonómica en tal tratamiento singular en la Sierra Norte, que se ha visto reflejado en la acción pública de favorecimiento y mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la convocatoria de subvenciones para la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La reciente incorporación de la Dirección General de Administración Local al ámbito competencial de la Consejería de medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, así como las también recientes modificaciones de la normativa subvencional, aconsejan la redacción de estas bases reguladoras. Por ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas, que tienen el carácter de permanentes.
Artículo 2
Objeto
El objeto que se persigue con esta línea de subvención es favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte.
Artículo 3
Carácter de las ayudas
1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la ayuda.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente Orden.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con otras que pudieran concederse para el mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración o entidad que las conceda.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para ese proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Artículo 6
Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas
1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones que pretendan la mejora o nueva dotación de infraestructuras básicas municipales tales como:
a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos
b) La dotación de alumbrado público.
c) La mejora o la extensión de las redes de abastecimiento de agua.
d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.
e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía o comunicaciones.
f) Mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.
g) Soterramiento de contenedores.
h) Mejora de los accesos a los centros de actividad económica así como su señalización.
i) Honorarios técnicos, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. Estos honorarios corresponderán a redacción del proyecto técnico, dirección de obra, estudio de seguridad y salud, y otros estudios necesarios y vinculados directamente con la obra, hasta un máximo del 8 por 100 sobre su presupuesto.
2. No se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos de simple sustitución de infraestructuras ya existentes.
3. De acuerdo con las previsiones del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria es subvencionable.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de otros contratos, como suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de las actuaciones y gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde que se produzca la comunicación de fin de inversión realizada por la entidad beneficiaria. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, de reintegro de la subvención.
6. Solo serán elegibles las inversiones realizadas con posterioridad al Acta de no inicio levantada por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local. Dicha acta se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda durante el plazo de presentación establecido en la respectiva convocatoria. En consecuencia la inversión objeto de la petición deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha del Acta de no inicio hasta seis meses después del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.
En caso de que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local no levanten el acta en el plazo de un mes, contado desde la entrada en el Registro en la citada Dirección General de la solicitud de subvención, el peticionario podrá iniciar las inversiones y los gastos. Tanto en este último caso, como en el supuesto de que se haya levantado Acta de no inicio por los Servicios Técnicos, ello no prejuzgará la concesión de la ayuda, ni conferirá ningún derecho al solicitante.
Artículo 7
Requisitos de las actuaciones
Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I
b) Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.
c) Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
d) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.
e) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su efectiva utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.
Artículo 8
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.
En ningún caso la cantidad concedida por municipio y año podrá superar como límite máximo los 80.000,00 euros, IVA incluido. Dentro de este límite máximo, la orden de convocatoria fijará la cuantía máxima para cada ejercicio.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local baremarán las peticiones mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Municipios cuya población de derecho, según el padrón municipal vigente, sea menor o igual a 1.000 habitantes: 1 punto; y cuando sea superior a 1.000: 0,5 puntos.
La población de derecho de cada municipio se obtendrá de las últimas cifras publicadas en el Boletín Oficial del Estado por el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.
b) Municipios integrados por más de núcleo: 1 punto.
c) Proyectos que solucionen carencias de infraestructuras básicas: abastecimiento de aguas, red de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de vías: 2 puntos
d) Proyectos de mejoras o reparaciones en infraestructuras básicas existentes: 1 punto.
e) Proyectos de acceso y señalización de zonas de actividad económica (minipolígonos y centros artesanales): 1 punto.
f) Supresión de barreras arquitectónicas: 1 punto.
g) Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente o que contemplen la utilización de energías: 1 punto.
h) Cuando esté suficientemente justificada la necesidad de actuación para la cual se solícita la subvención en función del resto de programas de la Dirección General de Administración Local y del resto de actuaciones solicitadas: 1 punto.
i) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que, por su especial calidad, supongan a juicio técnico, una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, la puntuación de la actuación se incrementará en: 1 punto.
j) Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio la puntuación se incrementará en 1 punto.
3. El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los criterios del apartado 2 del presente artículo, que oscilará entre 0,5 y 11 puntos.
4. La concesión de la subvención se realizará a obras completas y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.
En caso de empate de puntuación entre dos o más actuaciones, tendrán prioridad las primeras dotaciones de infraestructuras básicas por este orden: abastecimiento de agua (0,5 puntos), saneamiento de aguas (0,5 puntos), alumbrado público (0,5 puntos), pavimentación (0,5 puntos) y los proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente o que contemplen la utilización de energías renovables (1 punto).
La puntuación así obtenida se sumará a la puntuación de las actuaciones empatadas y definirán el orden definitivo. Si se produjera un nuevo empate se optará por el orden de la fecha de presentación de las solicitudes, y si persistiera el empate se tomará en cuenta la fecha y hora de entrada de las solicitudes en el Registro de la Dirección General de Administración Local.
5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo al programa y subconcepto del correspondiente ejercicio para el que se convoque la subvención.
Artículo 9
Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden, se ajustarán al modelo que figura en la misma, al cual los ciudadanos podrán acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, dirigida a la Dirección General de Administración Local y deberán presentarse en los Registros de la Dirección General de Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, en 28010 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse además: en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio o, en su caso, la Entidad esté adherida al convenio marco de ORVE; en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Será requisito indispensable para la iniciación del procedimiento la presentación de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada.
2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. A la Instancia de Solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, y al que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, se acompañará la siguiente documentación, la cual deberá aportarse en original o copia cotejada, en el supuesto de tramitación convencional, no telemática, por funcionario legalmente habilitado para ello:
a) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad local en la que conste:
1.o Acuerdo del órgano competente favorable a la solicitud de subvención.
2.o Aprobación por el órgano competente del proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, de la actuación para la que se solicita la subvención.
3.o En su caso, certificación de la plena y real disponibilidad de los terrenos, en los que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar su adecuación a la normativa urbanística vigente, así como a cualquier otra por la que pudieran estar afectados.
4.o Certificación de la titularidad del bien y su posible inclusión en cualquier figura de protección, sea estatal, regional o municipal.
5.o Delegación expresa, si procede, en el órgano que solicita la subvención.
6.o Certificación de que la actuación para la que se solicita la subvención no se ha iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención para dicho proyecto.
b) Documento de carácter técnico y económico suscrito por técnico competente, que permita la correcta ejecución de la actuación subvencionable, y que será, dependiendo de su naturaleza:
- Proyecto de ejecución para el caso de que exista en la actuación una obra, definida esta en el Anexo I Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 , del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo todos aquellos documentos que permitan la correcta ejecución de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El proyecto deberá referirse necesariamente a una obra completa, entendiéndose como tal la que sea susceptible de ser entregada al uso general o a la puesta en servicio correspondiente.
- Memoria valorada para el caso de suministros, comprendiendo todos aquellos documentos que permitan la correcta definición, identificación e instalación del suministro.
c) Copia compulsada de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el caso de proyectos que pudieran afectar a cauces, sean urbanos o periurbanos.
d) Copia compulsada de la comunicación a las correspondientes empresas suministradoras de los servicios afectados por la actuación a realizar para aquellos casos en los que se pretende el enterramiento de líneas aéreas de distribución eléctrica y redes de telefonía. No será necesaria la comunicación cuando se trate únicamente de dejar enterrados conductos para que en una actuación posterior a la del objeto de subvención sean introducidas por ellos las líneas aéreas de distribución eléctrica y de telefonía.
e) Certificación de la Secretaría-Intervención de que no se ha recibido ayuda para esa misma actuación durante los últimos cinco años.
f) Copia compulsada de cuantos informes sectoriales o autorizaciones puedan ser necesarios en función de la naturaleza de la actuación.
g) Cualquier otra que resulte de lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
h) Certificación de la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha financiación. (Anexo III).
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid; o en su caso, autorización a la Dirección General de Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, excepto en lo relativo a las obligaciones frente a la Seguridad Social.
j) Declaración responsable del solicitante o en su caso del representante, respecto a que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo VI).
Respecto a la aportación de dicha documentación, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por esta Administración.
7. La Dirección General de Administración Local podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración y/o definición de la actuación subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Asimismo, por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local se procederá a comprobar in situ, dentro del mes siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido su entrada en los Registros de esta Unidad administrativa, que la actuación para la que se solicita la subvención no se ha empezado a ejecutar, dejando constancia en el Acta de no inicio mencionada en el apartado 7 del artículo 6 de las presentes bases, que es necesaria, que es viable técnicamente, y que se ajusta al objeto de la subvención, pudiéndose denegar una parte o la totalidad de la actuación solicitada si no cumple alguno de estos términos.
8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. Todos los documentos deberán aportarse en original, copia compulsada o validada electrónicamente.
Artículo 10
Instrucción, ordenación y Comisión de Evaluación
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Administración Local, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
2. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente Orden, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación que se cita en el apartado 3 del presente artículo.
3. Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Administración Local, o persona a quien designe.
b) Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Administración Local y un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
c) Secretario: Uno de los tres representantes de la Dirección General de Administración Local.
4. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de los mismos.
Artículo 11
Resolución del procedimiento
1. A partir de la propuesta de concesión elaborada por la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Administración Local propondrá al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la concesión o denegación de la subvención solicitada al amparo de la convocatoria correspondiente.
2. La Orden por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.
3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.
4. Contra la resolución expresa de las solicitudes, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de tres meses, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.
5. La Dirección General de Administración Local procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, la finalidad y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local para su tramitación, y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Orden de concesión.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales del proyecto cuando la modificación varíe sustancialmente su función y características esenciales y/o cuando se modifiquen los precios unitarios aprobados en el proyecto original subvencionado.
Artículo 12
Pago anticipado
1. La subvención será abonada con anterioridad a la justificación de su realización con una cuantía del 100 por 100 de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación objeto de subvención.
Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la misma Ley, la Administración de las Entidades locales, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras, como es el caso.
2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención el modelo del Solicitud de Pago Anticipado (Anexo V) de la presente Orden debidamente cumplimentado.
3. El percibo del anticipo a cuenta requerirá:
a) La acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Estos extremos se acreditarán de la siguiente forma:
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en su caso, autorización a la Dirección General de Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
- El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o en su caso, autorización a la Dirección General de Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) Asimismo, el beneficiario deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del plan de prevención de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Para el abono del anticipo el beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria restringida y exclusiva para la subvención concedida, y comunicarlo a este Órgano en certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, indicando los datos bancarios.
El abono se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la Orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
d) No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.
Por Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 13
Justificación de la subvención
1. La justificación del gasto deberá efectuarse en un plazo que no podrá superar los siete meses contados a partir del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.
2. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y, en todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada, adjuntando los siguientes documentos justificativos:
a) En el supuesto previsto en el artículo 6, apartado 5, de la presente Orden deberá aportar las ofertas solicitadas en su caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Certificación de la representación legal de la Entidad Local en la que conste la realización de las obras programadas.
c) Facturas originales relativas a los gastos efectuados en cumplimiento de la obra subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por la Dirección General de Administración Local para evitar un posible doble uso. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Orden correspondiente.
Las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, y ser aprobadas por órgano competente.
Las facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir acompañadas del justificante del pago efectivamente realizado. Tal pago se realizará antes del fin del plazo de justificación. Dichas facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.
d) Deberá acreditarse el importe y procedencia de los fondos propios aplicados a las actividades subvencionadas mediante certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local (Anexo IV).
e) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , arriba citado.
f) Modelo de Justificación del gasto y liquidación de pago conforme al Anexo VII de esta Orden.
g) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme a las normativas urbanísticas y de protección del medioambiente.
h) En caso de que las obras sean adjudicadas por procedimiento negociado, abierto o restringido, certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local relativo a la adjudicación de las obras, así como las correspondientes certificaciones de obras, debidamente aprobadas, a las que habrá que acompañar las facturas emitidas por el contratista, también aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
i) Certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local referente a los gastos efectuados en cumplimiento de las ayudas subvencionadas, de acuerdo con los conceptos aprobados, relacionando las facturas de los gastos que se justifican, así como los pagos realizados.
3. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
4. Procederá el reintegro del importe no subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la presente Orden, si, como resultado de la comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.
Artículo 14
Seguimiento de los proyectos
1. La Dirección General de Administración Local, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , sin perjuicio, en su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4. En el supuesto de que el beneficiario realice una declaración deliberadamente falsa, detectada durante la tramitación del expediente o como resultado de los controles administrativos que pudieran llevarse a cabo, se realizarán los trámites oportunos para recuperar los posibles importes que se hayan abonado. Además, el beneficiario estará excluido de la ayuda regulada en la presente Orden durante ese ejercicio y el siguiente.
Artículo 15
Incumplimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Administración Local podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden, o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y especialmente en los siguientes casos:
a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente).
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Administración Local su intención y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos, conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 16
Publicidad de las subvenciones
En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicar el patrocinio de la Dirección General de Administración Local.
Artículo 17
Régimen supletorio
En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Por la presente Orden quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, que fueron aprobadas por Orden 2753/2013, de 17 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 19 de septiembre de 2013).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Vigencia
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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