DECRETO 2/2016, DE 12 DE MAYO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS CORRIENTES EN MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON POBLACIÓN QUE NO EXCEDA DE 3.000 HABITANTES.
PREÁMBULO
La Constitución española, en su artículo 138, consagra el principio de solidaridad y equilibrio territorial, estableciendo que el mismo se consigue velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. También la Comunitat Valenciana debe, en el ejercicio de sus competencias, velar por la realización dentro de su propio territorio de los principios de solidaridad y cohesión territorial. Estos principios, junto con el de diferenciación, basado en la existencia de entidades locales de muy distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión son el eje en torno al cual se configura la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
La política del Consell se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios y las entidades locales menores en la prestación de servicios públicos esenciales a los ciudadanos, sobretodo en el momento actual en el que, ante la falta de aprobación de las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, las competencias a que se refieren la disposición adicional decimoquinta y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013 , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativas a la educación, salud y servicios sociales deben continuar siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana tal y como prescribe el artículo único del Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell.
Asimismo, se pretende colaborar con el incremento de gastos que comporta para las entidades locales la configuración de las mismas como una Administración que además de responsable social, sea moderna y transparente, a través del uso de medios electrónicos en sus actuaciones pues, la aprobación de Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asienta la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones Públicas para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia y al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos, y concreta cronológicamente su aplicación.
Ante tal panorama, se consideran prioritarias las políticas públicas que traten de impulsar de una forma real y efectiva sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y solventar aquellas dificultades económicas que sufren los ayuntamientos a la hora de sufragar sus gastos corrientes de funcionamiento.
La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a los municipios y las entidades locales menores, instrumenta estas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento de los gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes todo ello, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.
Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea, por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.
Artículo 2. Objetivos
Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como objetivo coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo 3. Gastos subvencionables
Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:
a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.
c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.
d) Suministros: luz, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.
e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.
f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas.
g) Redacción y estudios: trabajos técnicos a empresas.
Artículo 4. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de Administración local.
Artículo 6. Instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencia en materia de Administración local.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las mismas deberán formalizarse e ir acompañadas de la documentación según los modelos que figuren como anexo I de la convocatoria, y se presentarán en el lugar y por cualquiera de los medios que en la misma se contemplen.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalen en la convocatoria de las ayudas se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo vigente.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por los municipios y entidades locales menores se constituirá una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local, que la presidirá, o persona que designe en su sustitución; la persona titular de la Subdirección General de Administración Local; la persona titular del servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración local, más dos vocales designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local. La comisión elaborará una propuesta que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como los de aquellos para los que se propone la denegación.
Artículo 7. Resolución de las solicitudes
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local, que pondrá fin a la vía administrativa.
Contra dicha resolución o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que proceda conforme a la legislación vigente.
3. La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de la concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.
4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y población municipal, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 500.000 : 3 puntos.
De 500.001 a 1.000.000 : 2 puntos.
De 1.000.001 en adelante: 1 punto.
Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al real decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 puntos.
De 2.001 a 3.000 habitantes: 1 punto.
3. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por los municipios y entidades locales menores, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtengan las entidades locales.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Podrá modificarse la resolución de concesión cuando la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a realizar.
Artículo 10. Cuantía de las subvenciones
1. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención
1. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, a los efectos de poderle ser libradas las cantidades correspondientes, y se habrá de llevar a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes.
2. Se presentará:
- Certificación de los gastos subvencionados, según el modelo expresado en la convocatoria de la subvención.
- Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con los gastos realizados durante el periodo que figure en la convocatoria y por un importe equivalente al de la ayuda concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3. La ayuda concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como en el supuesto de que el importe justificado no alcance el coste total de la actuación subvencionada.
4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Finalizada la fase de justificación, y en el caso de resultar cantidades sobrantes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá redistribuir las mismas entre todos los beneficiarios cuya ayuda no haya sido objeto de minoración o revocación, proporcionalmente a la puntuación obtenida y sin superar el coste de la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda presupuestada.
Artículo 12. Procedimiento de pago
1. Procederá el pago total una vez justificado el gasto subvencionado.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de la subvención, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de que se le ha presentado la cuenta general.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesiones de la subvención y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiados las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Dirección General con competencia en materia de Administración local.
2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas.
Artículo 15. Revisión de expedientes
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
2. En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del municipio interesado, será resuelto por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local.
3. El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.
Artículo 16. No sujeción a políticas de competencia
Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria realizada conforme a las bases generales de este decreto, están exentas de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Artículo 17. Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria realizada de acuerdo con estas bases reguladoras, implica la aceptación de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Administración local a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de estas bases.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.