ORDEN 12/2016, DE 13 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN DE NECESIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL A MENORES Y SUS FAMILIAS EN PERIODO ESTIVAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2016.
PREÁMBULO
Uno de los principios rectores recogido en el artículo 39 de la Constitución es la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección de los menores y el respeto y observancia a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1, apartado 24.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Ley 5/1997, de 25 de junio , de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Ley 12/2008, de 3 de julio , de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establecen la obligación de los poderes públicos de garantizar la prevención y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social, en especial en los colectivos más vulnerables, como son los niños y niñas.
De acuerdo con el Plan Nacional de Inclusión Social 2013-2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dota anualmente créditos, entre otros, para la lucha contra la pobreza infantil, con la finalidad de financiar proyectos de intervención social que se desarrollen con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa con objeto de reducir el empobrecimiento infantil, todo ello vinculado a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013.
Como respuesta a todo ello y para asegurar la protección de los menores y en especial de aquellos en riesgo de exclusión, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dispone a través de la presente orden, la regulación de subvenciones destinadas a financiar a los ayuntamientos, programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa, con el doble objetivo, por un lado garantizar la alimentación a menores cuyas familias se encuentran con grandes dificultades de hacer frente a esta necesidad, además de ofertarles actividades de ocio y tiempo libre a estos niños y niñas, y por otro, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, permitiendo a los padres y a las madres acudir a su actividad laboral o destinar tiempo a la búsqueda de empleo.
En esta orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones y la convocatoria para el ejercicio 2016, conforme al artículo 164 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), dado que la subvención de los proyectos de empobrecimiento infantil se enmarcan dentro del Plan Nacional de Inclusión Social cuya vigencia finaliza en el ejercicio 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que integren la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder con la misma finalidad cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que realicen un programa de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias, de 20 o más menores.
Los programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias que se presenten para ser subvencionados podrán concederse por los siguientes conceptos:
a) Atención de necesidades básicas de alimentación.
b) Atención de actividades complementarias de tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas.
La atención de necesidades básicas de alimentación será requisito necesario para acceder a estas subvenciones.
Las subvenciones se concederán para su disfrute durante el periodo que se determine en la convocatoria y en la misma se deberá fijar el coste de cada concepto a subvencionar.
Artículo 3. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. En el supuesto que la dotación económica destinada a estas subvenciones sea igual o superior a las cuantías solicitadas por los ayuntamientos se distribuirá de acuerdo con las mismas.
2. En el caso de que las cantidades solicitadas sean mayores a la cantidad disponible en el ejercicio presupuestario se minorará cada una de ella de forma proporcional, manteniendo como mínimo un número de 20 menores por municipio.
3. Cada ayuntamiento subvencionado, en función de la cuantía asignada, tras informe social realizado por los Servicios Sociales del mismo, priorizara a los menores pertenecientes a unidades económicas de convivencia que se encuentren en situación de mayor riesgo de exclusión social.
Los menores que participen en el programa deberán estar en la siguientes situaciones:
a) Que durante el ejercicio de concesión de la subvención tengan entre 3 y 18 años, ambas edades inclusive.
b) Vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Que pertenezca a unidades familiares de convivencia, que en el momento de la valoración de la necesidad no supere la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Se considera, a efectos de esta orden, unidad familiar de convivencia, la formada por el menor conviviente con otras personas unidas con este por lazos de parentesco, por consanguinidad, por adopción y afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Los menores que cumpliendo las situaciones señaladas se encuentren en acogimiento en familia extensa, allegada o educadora, al igual que los hijos e hijas menores de dichas familias, se considerarán con derecho a participar en el programa, sin que se apliquen la condición del apartado c anterior.
Artículo 4. Subcontratación de las actividades subvencionadas
La subcontratación se regirá por los procedimientos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003 ) y en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los Ayuntamientos podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley 38/2003.
- Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante el ayuntamiento, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la Administración autonómica.
- No se entenderá como subcontratación las actuaciones realizadas por voluntarios, siempre que las mismas estén contempladas en el programa solicitado.
Artículo 5. Ordenación e instrucción del expediente
1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de inclusión social.
2. Recibidas las solicitudes, en el modelo y plazo establecido en la convocatoria, la sección que corresponda según la organización interna de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de inclusión social, las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta orden, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. Se remitirá a la dirección general competente en materia de inclusión social, respecto de cada expediente:
- Copia completa del expediente.
- Informe técnico de la solicitud.
- Documento que contenga el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
- Informe, como órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, conforme a la legalidad vigente.
- Certificados telemáticos de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Artículo 6. Comisión de valoración, propuesta y resolución
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
2. Recibido el expediente en la dirección general, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
3. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o persona que la sustituya.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión social o persona que la sustituya.
b.2) La persona titular del servicio competente en materia de inclusión social o persona que la sustituya.
b.3) La persona titular del servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que la sustituya.
b.4) Un/a técnico/a designado por la dirección general competente en materia de exclusión social, que ejercerá las funciones de secretario.
4. A la citada comisión de valoración podrá convocarse al personal gestor de las subvenciones de las direcciones territoriales que se estime procedente.
5. La comisión de valoración elaborará las propuestas de concesión o denegación de las subvenciones por cumplimiento de los requisitos para la presentación a las mismas, que serán elevadas a la persona titular de la dirección general para que resuelva como estime procedente.
Artículo 7. Obligaciones de los ayuntamientos
1. Los solicitantes deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 y de forma específica no deberán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y de forma expresa:
1.1. De colaboración con la Generalitat:
a) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está subvencionada por la conselleria y por el ministerio competentes en materia de inclusión social, con la denominación que corresponda en el ejercicio subvencionado, e informando de dicha circunstancia a las personas usuarias. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
b) Cumplimentar los documentos necesarios que se requieran para la tramitación o justificación, que serán solicitados por la Administración autonómica.
c) Realizar el seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales de los menores y sus familias, beneficiarios del programa.
1.2. De justificación del desarrollo de la actividad:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación. La obligación de justificación económica debe venir referida a la parte objeto de financiación a través de esta orden.
b) Los menús seguirán las pautas recogidas en la Guía de los menús en los comedores escolares elaborada conjuntamente por las consellerias competentes en materia de educación y sanidad de la Generalitat.
Asimismo, se respetará la diversidad cultural y religiosa de los menores y sus familias en relación con la alimentación y posibles características especiales de salud de los menores.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria y, en particular, por la dirección general competente en materia de inclusión social, o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
1.3. Financieras:
a) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
b) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 8. Pago de la subvención
1. El régimen de pagos será el establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, salvo que se establezca régimen específico en la ley de presupuestos anual, que se concretará en la convocatoria.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor/a por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3. Será requisito de pago de las subvenciones, el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, la dirección territorial correspondiente previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en este certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación
1. La justificación del gasto de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden deberá referirse como mínimo a la subvención concedida.
Dicha justificación se corresponderá siempre con el contenido del programa subvencionado, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquel.
La justificación por un importe menor a dicho coste hará que se minore proporcionalmente la subvención concedida.
2. La forma de justificación se realizará mediante la presentación, por parte del ayuntamiento beneficiario, ante la correspondiente dirección territorial de la conselleria, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, según modelo dispuesto por la conselleria. El plazo máximo para justificar se determinará en la convocatoria.
3. La entidad deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 10. Plan de control
Durante la ejecución de la actividad subvencionada se llevará a cabo un plan de control realizado por parte de la conselleria competente en materia de inclusión social consistente en visitas, por parte de personal funcionario de la conselleria, con elección aleatoria, a ayuntamientos para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, que suponga al menos una quinta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.
Artículo 11. Reintegro y minoración de la subvención
1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. La tramitación del procedimiento que se realizará a través de la direcciones territoriales, garantizará la audiencia al interesado.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 12 meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
Artículo 12. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la Comisión de Infracciones Administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival para el ejercicio 2016
Primera. Convocatoria
Se convocan subvenciones, en el ejercicio 2016, para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival que se regirá por lo dispuesto en las bases establecidas en esta orden.
A esta convocatoria se acompañan los modelos de solicitud (anexo I), modelo de autorización de consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones (anexo II), modelo de domiciliación bancaria (anexo III) y modelo de justificación (anexo IV).
Segunda. Financiación y régimen de libramiento
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016, programa presupuestario 16.02.02. 313.50.4, Inclusión Social, línea S6594, por un importe máximo de 1.264.912,50 euros.
Para el libramiento de estas subvenciones se aplicará el régimen específico contemplado en el artículo 34.1, letra b, de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, que se concreta en:
- Un 70 % del importe concedido con la resolución de la subvención.
- El 30 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la efectiva y correcta aplicación del total del importe subvencionado.
- El plazo máximo de presentación de la justificación de la totalidad de la cuantía subvencionada finalizará el día 31 de octubre de 2016.
Tercera. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. Las subvenciones podrán concederse por los siguientes conceptos:
a) Atención de necesidades básicas de alimentación.
b) Atención de actividades complementarias de tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas.
Ambas subvenciones se concederán para su disfrute durante el periodo de julio y agosto del año 2016, de lunes a viernes, excepto festivos.
2. La atención de necesidades básicas de alimentación será requisito necesario para acceder a estas subvenciones.
3. La subvención económica a que se refiere la presente convocatoria se concretará en:
a) Para la atención de las necesidades básicas de alimentación por menor y día: una cuantía máxima de 5,50 euros, donde necesariamente se tendrá que incluir una comida principal y, al menos, una adicional (desayuno y/o merienda y/o cena).
b) El anterior importe se incrementará en una cuantía máxima de 3 euros por las actividades complementarias que podrán realizarse en jornada de mañana o en jornada de tarde.
4. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 8,50 euros por menor y día.
Cuarta. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal del ayuntamiento, según el modelo que corresponda de los que figuran en los anexos de esta orden.
Sólo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento.
2. El modelo de solicitud contiene la declaración responsable del solicitante en la que se hace constar que no está incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artí- culo 13 de la Ley 38/2003 , y que ha cumplido con la obligación del reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
3. Los modelos de solicitud se encontraran a disposición de los solicitantes en el portal de la Generalitat www.gva.es accediendo al apartado Guía Prop, Trámites y servicios.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en los registros de entrada de las direcciones territoriales de la conselleria, sin perjuicio de poder presentarse conforme lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
6. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la convocatoria.
Quinta. Resolución y notificación
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. El plazo máximo para resolver, notificar o publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado o publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común.
Sexta. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación presentada será original o copia compulsada por la secretaría del propio ayuntamiento.
2. La documentación a presentar, junto a la solicitud que contiene la descripción del proyecto (anexo I) correctamente cumplimentada y firmada por un representante debidamente autorizado para ello, será la siguiente:
a) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III), que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la subvención, en el caso de ser nuevo perceptor o modificación de la cuenta bancaria.
b) Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (anexo II). La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Séptima. Recursos
Contra esta convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de inclusión social para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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