SENTENCIA DE 9 DE FEBRERO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA EL ARTÍCULO PRIMERO, APARTADO DIECINUEVE, DEL REAL DECRETO 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, EN LO REFERENTE AL INCISO QUE CONTIENE EL TEXTO: "... Y SIEMPRE QUE TRIBUTE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO".
En el recurso contencioso-administrativo número 1/67/2015, promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución , esta Sala ha decidido:
1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.
2.º Anular el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: ... y siempre que tribute en la Administración del Estado.
3.º Imponer las costas a la Administración General del Estado, en los términos y límites que se establecen en el último fundamento de Derecho.
4.º Publíquese este fallo y el precepto anulado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe recurso.
Insértese en la colección legislativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel Vicente Garzón Herrero.-Emilio Frías Ponce.-Joaquín Huelín Martínez de Velasco.-José Antonio Montero Fernández.-Manuel Martín Timón.-Rafael Fernández Montalvo.-Rubricados.
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