Subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres

 19/05/2016
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Resolución PRE/1224/2016, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC de 18 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1224/2016, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;

Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Visto el Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios para la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; en concreto el artículo 3, donde se detallan los principios de actuación de los poderes públicos, y el artículo 6, donde se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña.

Visto el Decreto 28/2016, de 19 de enero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia;

Visto que el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres constituye un valor capital para la democracia y es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna;

Visto que una línea estratégica del Gobierno de Cataluña mediante el Instituto Catalán de las Mujeres es impulsar políticas activas de mujeres para garantizar la totalidad de sus derechos, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio , de creación del Instituto Catalán de la Mujer,

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de las políticas de mujeres que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución BSF/728/2015, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se hagan públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres, ya sea por medio de convocatorias de alcance anual o plurianual.

1.2 La concesión de subvenciones de alcance plurianual requiere la aprobación previa del correspondiente acuerdo de Gobierno.

A estos efectos, son subvencionables los supuestos siguientes:

A. El diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres, que ha de aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación establecido en la convocatoria. Este plan ha de incluir un diagnóstico y especificar la vigencia, que ha de ser como mínimo de tres años. Los entes supramunicipales tendrán que incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos en su plan, certificado por el secretario o secretaria del ente.

B. El diseño y la implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género, que podrán consistir en:

b.1) Actividades para la conmemoración de días significativos, como mínimo las del 8 de marzo y el 25 de noviembre.

b.2) Programación anual de actividades dirigidas a las mujeres.

b.3) Elaboración de materiales y acciones de sensibilización.

b.4) Diseño e implementación de programas formativos, de reciclaje, de habilidades y de capacidades en diferentes formatos y soportes dirigidos a las mujeres con una calendarización anual.

b.5) Elaboración de proyectos de investigación, en ámbitos culturales, empresariales, sociales, etc. vinculados con las mujeres y el territorio

b.6) Elaboración de un programa específico de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.

Los entes locales pueden presentar como máximo un total de dos proyectos, ya sea un supuesto A y uno B o dos proyectos del supuesto B.

1.3 El ente beneficiario puede subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-2 Entidades beneficiarias

Son entidades beneficiarias los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres.

Se tendrán en cuenta los municipios que tengan planes propios de políticas de mujeres a efectos de determinar la media de población de los consejos comarcales que presenten formularios de solicitud.

No se puede otorgar subvención a los entes locales que tengan suscrito un contrato programa con el Instituto Catalán de las Mujeres el año de la convocatoria, excepto los entes locales que presenten un proyecto de diseño y elaboración de un plan de políticas de mujeres de acuerdo con el supuesto A de la base 1.1 de este anexo.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias las subvenciones que tienen que cumplir, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables

c) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

d) Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

f) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que pertoque de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los otros principios éticos y reglas de conducta que establezca esta ley, cuyo eventual incumplimiento tendrá los efectos establecidos en su Título VII, referente al sistema de garantías.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales tendrán que cumplir los requisitos y condiciones que determinen estas bases y complementariamente, tendrán que cumplir con las obligaciones de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, referentes a los planes de igualdad para la ciudadanía y actuación transversal (artículo 13 de la Ley) y a los planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público (artículo 15).

-4 Compatibilidad de subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, estatal o internacional, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

-5 Periodo de ejecución

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben llevarse a cabo dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.

-6 Formulario de solicitud

Solamente puede presentarse una única solicitud por ente local. Esta solicitud ha de incluir todos los proyectos que el ente local propone subvencionar. La resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, establecerá el plazo de presentación de la solicitud.

El formulario de solicitud y la documentación requerida en estas bases deben presentarse únicamente por medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A estos efectos, se presentará un único formulario de solicitud que se puede encontrar en mencionado portal y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres como organismo que lo gestiona. Debe quedar constancia de los datos siguientes: el número de registro de entrada; la fecha y hora de presentación; el tipo de documento y el asunto; la identificación de la persona solicitante, y el órgano al que se dirige el formulario de solicitud.

-7 Documentación

Para la tramitación del formulario de solicitud, es preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada de la manera siguiente:

7.1 Certificado, firmado por el secretario o secretaria del ente local solicitante o el cargo equivalente del ente local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación del formulario de solicitud. Este certificado forma parte del formulario de solicitud.

7.2 En el supuesto A de la base 1.1, proyecto del plan de políticas de mujeres que se propone subvencionar. Este proyecto se ha de elaborar siguiendo el formulario de solicitud.

En el supuesto B de la base 1.1, copia del plan de políticas de mujeres vigente y documento de aprobación de este plan del órgano competente del ente local. Además, se debe hacer constar la vigencia del plan de políticas de mujeres. En el caso de que el ente local esté adherido a un plan comarcal, acuerdo de adhesión del órgano de gobierno.

7.3 En el supuesto B de la base 1.1, proyecto que se propone subvencionar. Este proyecto debe elaborarse siguiendo el formulario de solicitud. En la redacción de los proyectos debe velarse especialmente por el uso de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista.

7.4 Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, incluido el formulario de solicitud.

7.5 Declaración responsable, firmada por el secretario o secretaria del ente local solicitante, conforme este último no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ejercer la condición de beneficiario de la subvención que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

7.6 Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establecen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Decreto 322/2011, de 19 abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, incluida en el formulario de solicitud.

7.7 Declaración responsable conforme el ente local no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares, de manera que las cantidades otorgadas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionable, incluida en el formulario de solicitud.

7.8 Declaración responsable de cumplir los artículos 32.1, 32.3, 33 y 34.6 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el formulario de solicitud.

7.9 Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud.

7.10 Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

7.11 Declaración del número de cuenta del ente local para hacer efectivo el ingreso de la subvención, incluida en el formulario de solicitud. Solamente debe cumplimentarse este apartado si se presenta el formulario de solicitud de subvención por primera vez o si ha habido alguna modificación del número de cuenta.

7.12 En el caso de los entes locales que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.

La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

7.13 Declaración responsable de cumplir con el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda hacer las comprobaciones en relación con sus datos tributarios con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social del ente local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No es necesario presentar la documentación que ya esté a disposición del Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de su presentación, que no haya ninguna modificación, y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente solicitante debe especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que hayan de ser actualizados periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en el Instituto Catalán de las mujeres.

Cuando el formulario de solicitud y la documentación que se pide no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá al ente local para que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos observados. En el caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

-8 Importe de la subvención

8.1 Supuesto A:

Un máximo de 4500 €

8.2 Supuesto B

Un máximo de 4000 €

8.3 Cuando los formularios de solicitud los presenten los consejos comarcales, los consorcios, las mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se debe tener en cuenta, a efectos de estos límites, su media de población (media = población total/municipios).

-9 Criterios de valoración

9.1 Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 35 puntos):

La valoración dentro de este apartado tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado en el plan de políticas de mujeres, así como a las líneas de acción priorizadas y sus objetivos estratégicos. En este sentido, cabe destacar qué aspectos han sido identificados como líneas de trabajo necesarias y, de estas, cuáles se han considerado prioritarias.

Objetivos: a través de los objetivos se debe establecer qué se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén conseguir con la ejecución de la acción.

Beneficiarias: se valorará el proyecto que tenga repercusión efectiva sobre el mayor número de mujeres, identificadas como público objeto de la intervención. En este punto se prestará una especial atención a las medidas pensadas para garantizar la accesibilidad (física y tecnológica) de las mujeres en el proyecto.

Corresponsabilidad presupuestaria del ente local: se considerará la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.

b) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 15 puntos):

Coordinación de recursos: se considera adecuado que en el proyecto se especifiquen cuáles serán las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.

Participación: en este punto se valorará la implicación de los consejos de mujeres, de las entidades y de las mujeres del municipio en el proceso de concreción y ejecución del proyecto o como beneficiarias de este.

Transversalidad: se trata de una estrategia de trabajo a largo plazo fomentada en la integración sistemática de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres a la cultura organizativa de la institución. En este punto se valorará el trabajo de cooperación entre diferentes ámbitos en el proceso de desarrollo del proyecto.

c) Incorporación de la perspectiva de género (hasta 15 puntos):

La perspectiva de género debe incorporarse al diagnóstico, los objetivos, las actividades y la evaluación. Asimismo, la memoria final debe incorporar una evaluación sobre el impacto de género con indicadores desagregados por sexo de las personas beneficiarias e indicadores de género comprensivos de la eficacia de las medidas de igualdad implementadas.

d) Propuesta ejecutiva (hasta 35 puntos):

Integralidad: se entiende que son integrales aquellos proyectos que tienen una dimensión global y dan respuesta a más de un ámbito de actuación desde la incorporación de la perspectiva de género. En este sentido, los proyectos tienen un enfoque que evidencia la interacción de diferentes circunstancias relacionadas con la vida de las mujeres: trabajo, formación, salud, participación, etc.

Metodología: en este punto es importante describir qué acciones se ejecutarán y como se llevaran a cabo para conseguir estos objetivos.

Evaluación: se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación que especifique cuáles son los elementos a evaluar de cada una de las fases del proyecto, quien participa en la evaluación y cómo y cuándo se recogerá la información; estos elementos deben ir acompañados de indicadores mesurables.

Difusión: cuáles serán los mecanismos de difusión del proyecto y, por lo tanto, de acceso de las mueres a la información.

Respecto a la acción subvencionable B: implementación de proyectos, programas, acciones que incorporen la perspectiva de género especificados en los subapartados b.1), b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6).

a).-La adecuación de la acción a los objetivos definidos en el apartado 1 de estas bases. Hasta un máximo de 40 puntos.

b).- La metodología empleada para conseguir los objetivos. Hasta un máximo de 20 puntos.

c).- El número de beneficiarias/os potenciales de la acción frente al número de beneficiarias/os finales, la incorporación de la perspectiva de género en el diseño de la acción y evaluación el impacto de la acción, hasta un máximo de 25 puntos.

d).- La coordinación con otros recursos así como el resto de organismos públicos o privados para conseguir la acción, hasta un máximo de 15 puntos.

9.2 En cualquier caso, es requisito necesario para poder otorgar la subvención obtener un mínimo de 30 puntos. Una puntuación inferior implica la denegación de la subvención.

9.3 En caso de que el importe máximo que establezca la convocatoria sea insuficiente para atender a todas las solicitudes que consigan la puntuación mínima, se reducirán proporcionalmente las subvenciones propuestas.

-10 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

El órgano instructor del procedimiento es la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que establecen las bases, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que trasladará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres, que deberá resolver. Aparte de la documentación requerida, la Comisión de Evaluación puede solicitar la información complementaria que considere conveniente.

-11 Resolución y notificación

La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

A pesar de que las notificaciones se llevan a cabo de manera individualizada, la resolución de concesión de subvenciones también se notificará mediante su publicación el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici). A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad. En el supuesto que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de los otorgamientos a las subvenciones mediante la exposición en la página web del Instituto Catalán de las Mujeres http://dones.gencat.cat.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agotan la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso de alzada antes el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, en los términos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

-12 Aceptación de la ayuda

Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de manera expresa en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

-13 Revisión de subvenciones

El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-14 Reducción parcial o total de la subvención

El Instituto Catalán de las Mujeres podrá llevar a cabo una reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g) bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

-15 Justificación

15.1 El plazo de presentación de la documentación acreditativa se deberá hacer, como muy tarde, durante la primera semana del mes de diciembre del año en curso cuando la convocatoria sea de alcance anual, o bien, como muy tarde, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la convocatoria, cuando la convocatoria sea de alcance plurianual.

La fecha de finalización del plazo se establecerá en la convocatoria de la subvención, siempre teniendo en consideración que la resolución de concesión puede indicar otra fecha posterior, tanto en el caso de convocatorias de alcance anual como plurianual.

15.2 Los entes locales beneficiarios deberán presentar en la extranet de las administraciones públicas catalanas, la EACAT (www.eacat.cat), la documentación siguiente:

a) Una certificación del interventor o interventora del ente local acreditativa del gasto para cada uno de los proyectos o los programas subvencionados, llevada a cabo en su totalidad durante el año de la convocatoria y de acuerdo con el presupuesto presentado, según el modelo que se puede encontrar en la extranet de las administraciones catalanas, portal EACAT, así como una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

En el caso que el coste total de la actividad disminuya más de un 20% del presupuesto inicial, se minorará la subvención aplicando sobre la cantidad subvencionada el mismo porcentaje de desviación, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

Quedan excluidos como gastos subvencionables los que determina el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los gastos imputables al capítulo IV de transferencias corrientes, los gastos de inversiones, así como los gastos de alimentación, obsequios, alquiler, consumos de electricidad, gas y otros suministros similares, salvo que la convocatoria lo prevea de forma expresa.

b) Además, es necesario aportar un informe o memoria explicativa del desarrollo del proyecto o el programa subvencionado que permita relacionarlo con la certificación económica. Este informe o memoria debe redactarse de acuerdo con el modelo incluido en la certificación económica, que se puede encontrar en la extranet de las administraciones catalanas, portal EACAT.

c) En el supuesto A de la base 1.1, es necesario presentar el plan de políticas de mujeres con el documento que acredite que está aprobado por el órgano de gobierno del ente local antes de la fecha de justificación y donde conste su vigencia, que debe ser como mínimo de tres años.

15.3 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado al Instituto Catalán de las Mujeres, se requerirá al beneficiario que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente. La falta de presentación de justificación comporta la existencia del reintegro y otras responsabilidades que establece la Ley general de subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones correspondan.

-16 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención están obligados a las siguientes acciones:

a) Cumplir las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que determina la base 15 de este anexo, y dentro del plazo establecido.

d) Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de las ya consignadas en el formulario de solicitud de la subvención, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, estatal o internacional, antes del plazo de justificación.

g) Siempre que la actividad que se subvencione se ejecute posteriormente al otorgamiento de la ayuda, el ente local debe incluir el logotipo del ICD, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres”, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900.900.120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos se pueden encontrar en la página web www.gencat.cat/piv/descarregues/dptBenestar/09_institutCatalaDones.html.

h) Dar publicidad de la existencia del plan de políticas de mujeres en su sitio web.

-17 Control

Los entes locales beneficiarios de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

-18 Revocación

El Instituto Catalán de las Mujeres debe revocar total o parcialmente las subvenciones con la obligación, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Supuestos previstos en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

b) Supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

d) Incumplimiento de otras obligaciones que prevean las bases generales o específicas.

e) Incumplimiento manifiesto del contenido del apartado 3.2 de la base 3 de estas bases reguladoras.

f) Otros supuestos que prevea la normativa reguladora de subvenciones.

-19 Carácter de las ayudas

19.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

19.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-20 Pago

20.1 Si se trata de convocatorias de alcance anual, el pago de las subvenciones se empieza a tramitar con carácter de anticipo del 95%, sin garantías, y el 5% restante, una vez se haya justificado adecuadamente el proyecto subvencionado.

20.2 En el caso de convocatorias de alcance plurianual, el pago de las subvenciones se empieza a tramitar con carácter de anticipo del 80%, sin garantías, el año de la publicación de la convocatoria, y el 20% restante, una vez que se haya justificado adecuadamente el proyecto subvencionado, el año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

-21 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán tratadas con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de subvenciones reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-22 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevean expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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