ORDEN 5/2016, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2014, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EVITAR EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS A FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Mediante la Orden 6/2014, de 30 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión.
La concesión de las ayudas efectuada en 2014 y 2015 ha puesto de manifiesto una baja ejecución del programa por parte de las entidades locales.
En la evaluación de este programa se ha considerado necesaria una modificación normativa que permita mayor facilidad de acceso y mayores importes en la concesión de las ayudas.
En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo Único. Modificación de la Orden 6/2014, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte de suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social.
El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 5.-Modalidades y cuantía de las ayudas.
1. Los destinatarios de las ayudas podrán acceder a las dos modalidades de ayuda y varias veces en cada convocatoria, siempre que no se exceda del importe máximo anual regulado en este artículo.
2. Las ayudas para evitar el corte del suministro de gas ascenderá a un máximo de 120 euros por recibo mensual y de 400 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 175 y 500 euros respectivamente.
3. Las ayudas para evitar el corte del suministro eléctrico ascenderá a un máximo de 60 euros por recibo mensual y de 200 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 125 y 300 euros respectivamente.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de recibos impagados que correspondan a dos mensualidades, se imputará el 50% a cada mes.
5. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior con cargo a sus propios presupuestos.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
No obstante, y en cuanto norma más favorable, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2016.
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