Ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las entidades locales

 17/05/2016
 Compartir: 

Resolución 547/2016 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el título I de la Orden 25/2007, de 26 de junio (BOR n.º 88, de 3 de julio), modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril (BOR n.º 46, de 19 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a las entidades locales de La Rioja (extracto) (BOR de 13 de mayo de 2016) Texto completo.

RESOLUCIÓN 547/2016 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL TÍTULO I DE LA ORDEN 25/2007, DE 26 DE JUNIO (BOR N.º 88, DE 3 DE JULIO), MODIFICADA POR LA ORDEN 8/2010, DE 7 DE ABRIL (BOR N.º 46, DE 19 DE ABRIL), POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN CULTURAL, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA (EXTRACTO)

BDNS: 305485

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las Entidades Locales de La Rioja.

Segundo.- Objeto

Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Título I de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, (BOR n.º 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Bases Reguladoras

Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, (BOR n.º 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Cuarto.- Cuantía

El gasto para la financiación de estas ayudas que asciende a la cuantía total de setenta mil euros (70.000.-€).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Otros datos de interés

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección

http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627

de la página web del Gobierno de La Rioja.

El objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, son los expresados en el artículo 3, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, (BOR n.º 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Los requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos, son los recogidos en el artículo 4, de la Orden 25/2007, de 26 de junio, modificada por la Orden 8/2010, de 7 de abril, (BOR n.º 46, de 19 de abril), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana