Subvenciones para la liquidación de deudas y para la reducción del endeudamiento de las Entidades Locales

 17/05/2016
 Compartir: 

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan las subvenciones para la liquidación de deudas y para la reducción del endeudamiento de las Entidades Locales, mediante la aplicación de la subvención de la anualidad de 2016 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto) (BOR de 13 de mayo de 2016) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE DEUDAS Y PARA LA REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LA ANUALIDAD DE 2016 DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (EXTRACTO)

BDNS: 305954

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero.- Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las Entidades Locales que tengan incluida alguna inversión en la anualidad de 2016 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y renuncien a todo o parte de la financiación asignada por ese concepto.

Segundo.- Objeto: La subvención se aplicará a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2016 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2015.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de mayo de 2010; última modificación por Orden de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de 6 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo de 2016).

Cuarto.- Cuantía: la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, pero en ningún caso podrá superar el importe de la asignación de financiación del Plan a la que se renuncie. No podrá aplicarse la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

Quinto.- Solicitud: la solicitud y las certificaciones complementarias deberán ajustarse a los formularios que figuran como Anexos I al IV de la orden 27/2010, de 14 de mayo.

Sexto.- Plazo: el plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo.- Otros datos de interés:

- Convocatoria: el texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja. http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=20767

- Solicitudes: el formulario de solicitud y de certificaciones complementarias estará disponible en la Dirección General de Política Local (calle Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, n.º 1, de Logroño) y en la página web del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=20767

- La presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en la misma, se realizará telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja, en la Dirección General de Política Local, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por la que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Documentación: junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en los apartados 4 y 5 de la disposición adicional primera de la Orden 27/2010, de 14 de mayo.

- Procedimiento: la concesión de las subvenciones se realizará por procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo establecido en los apartados 6 y 7 de la disposición adicional primera de la Orden 27/2010, de 14 de mayo.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana