Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta

 13/05/2016
 Compartir: 

Resolución TES/1186/2016, de 3 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta, y la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en su director de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC de 12 de mayo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/1186/2016, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA, Y LA DELEGACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA EN SU DIRECTOR DE LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otras, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. Con este objetivo, se considera necesario obtener una mejora general de las prestaciones de calidad y cantidad de las redes locales de abastecimiento en alta, especialmente en aquellos ámbitos donde se ha producido problemas que afectan la garantía de disponibilidad del recurso y de calidad sanitaria.

Considerando que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas.

Considerando que el artículo 72.4.a) de las determinaciones normativas del Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Decreto 171/2014, de 23 de diciembre, y por el Real decreto 1008/2015, de 6 de noviembre , prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, de parámetros de eficiencia del servicio y del esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores;

Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que los citados artículos 93.1.c) de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver la otorgación de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Considerando lo establecido en el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha de 18 de marzo de 2016, ha acordado aprobar las bases de una convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta así como delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la publicación de la correspondiente convocatoria y para resolver la otorgación de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

-2 La dotación máxima de la convocatoria es de 10.000.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 1.500.000 euros con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2016; un importe máximo de 3.500.000 euros con cargo al presupuesto del año 2017, y un importe máximo de 5.000.000 de euros con cargo al presupuesto del año 2018.

-3 La convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publiquen en el anexo de esta Resolución.

-4 Dar publicidad con esta Resolución a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de hacer pública la convocatoria y de la facultad de resolver la otorgación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-5 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 3 de mayo de 2016

Jordi Agustí Vergés

Director

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales o por las agrupaciones de entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta con los objetivos siguientes:

a) Actuaciones que tengan por objeto la reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las substancias químicas que superen los valores de los parámetros relacionados en los apartado B1 o C del anexo 1 del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. A estos efectos no se tienen en consideración los episodios puntuales que deriven de un incidente en la gestión y no de una carencia infraestructural.

b) Actuaciones que tengan por objeto la realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales.

c) Actuaciones que tengan por objetivo resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recursos, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja, y un rendimiento porcentual superior al 60% de la red de suministro.

d) Actuaciones que tengan por objetivo resolver la falta de garantía de recurso porque solo se cuenta con una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se cuenta con una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales, y que pueden consistir en la ejecución de una conexión o de una nueva captación alternativa.

e) Actuaciones en materia de abastecimiento en alta dirigidas al objeto de que un ayuntamiento pueda establecer el servicio de suministro de agua en aquellos núcleos urbanos que actualmente no cuentan con una red de abastecimiento gestionada por el municipio.

1.2 A los efectos de esta convocatoria, se considera como sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al suministro de agua formado por la captación (entendida como pozo, azud, presa, conexión a la red regional o a la red en alta), la planta de tratamiento, el depósito de regulación y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permiten el transporte del recurso, desde la captación hasta el depósito principal de distribución para cada núcleo del sistema de abastecimiento. También se considerarán sistemas en alta las conexiones entre núcleos de población independientes, según la terminología empleada por el INE, siempre que se produzcan mediante tuberías de transporte sin acometidas intermedias. Se incluye en este último supuesto la conexión de un núcleo a la red en baja de otro, si esta es la mejor solución desde un punto de vista técnico y económico.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones correspondientes a actuaciones destinadas a abastecer sectores exclusivamente industriales o agropecuarios, ni a aquellas de futura urbanización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

c) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta.

1.4 Las inversiones objeto de subvención se han de ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de noviembre de 2018.

2 Gastos subvencionables

2.1 En todo caso, solo se consideran como subvencionables las inversiones en aquellas actuaciones necesarias para garantizar una disponibilidad de referencia de hasta a 250 litros por habitante y día, calculados sobre la población de hecho, teniendo en cuenta la estacionalidad. Por lo tanto, en el caso de que las dotaciones del servicio que se obtengan como consecuencia de la actuación sean superiores a este valor, debe aplicarse una reducción del importe del coste de la actuación correspondiente a un 1% por cada 10 litros por habitante y día de exceso sobre la dotación de referencia.

2.2 Además, cuando las actuaciones incluyan depósitos de regulación, se consideran como subvencionables las inversiones correspondientes a los volúmenes que, sumados a los que actualmente están en servicio, permiten conseguir una regulación de agua potable que cumpla simultáneamente los dos criterios siguientes:

a) Una regulación en el día de máximo consumo no superior a:

- 1,5 días cuando la población máxima actual es inferior a 1.000 habitantes.

- 1 día cuando la población máxima actual es entre 1.000 y 25.000 habitantes.

- 0,5 días cuando la población máxima actual es entre 25.001 y 250.000 habitantes.

- 0,25 días cuando la población máxima actual es de más de 250.000 habitantes.

El caudal considerado en este cálculo no puede superar el que resulte de aplicar la dotación de referencia (250 litros por habitante y día) a la población máxima del núcleo beneficiado.

b) Una regulación para el consumo medio calculado con la dotación de referencia (250 litros por habitante y día) no superior a:

- 3 días cuando la población máxima actual es inferior a 1.000 habitantes.

- 2 días cuando la población máxima actual es entre 1.000 y 25.000 habitantes.

- 1 día cuando la población máxima actual es entre 25.001 y 250.000 habitantes.

- 0,5 días cuando la población máxima actual es de más de 250.000 habitantes.

2.3 En los casos en los que las inversiones se dirijan a obtener reservas adicionales de agua dura para hacer frente a irregularidades en el recurso, en cantidad o calidad (cierres en canales de riego, captaciones superficiales en rieras irregulares, etc.) se pueden considerar subvencionables las inversiones dirigidas a obtener los volúmenes de acumulación de agua necesarios debidamente justificados.

2.4 En el caso de inversiones dirigidas al abastecimiento de núcleos diseminados, donde no suele ser posible la distinción entre las partes de los sistemas en alta y en baja, se considera como subvencionable el 80% de la inversión total.

2.5 Se incluyen dentro del objeto subvencionable de esta convocatoria el coste de la redacción de los proyectos y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra, con un coste total máximo subvencionable equivalente al 6% del coste de la obra.

2.6 En el caso de que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean imprescindibles para la solución de la problemática que justifica la presentación de la solicitud, de conformidad con la tipología de actuaciones relacionadas en la base 1, la Agencia Catalana del Agua se reserva el derecho de discriminar la parte de inversión correspondiente a estos elementos, y considerar solo la inversión correspondiente a la parte de actuación imprescindible.

2.7 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.

3. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua y aquellos entes locales o agrupaciones de entes locales que presten el servicio de abastecimiento de agua o que ejecuten la actuación a la que se dirige la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.

4. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

4.1 Los entes interesados han de dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expresen las circunstancias que motivan la petición, de conformidad con el modelo contenido en el anexo 1.

4.2 Cada solicitud ha de referirse a la inversión correspondiente a una única actuación.

4.3 Los solicitantes han de aportar la documentación general siguiente:

a) Información económica y financiera de la actuación solicitada, de acuerdo con el anexo 1 de estas bases.

b) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo, firmada por una persona técnica competente. En cualquier caso, y como mínimo, debe contener:

- Memoria: donde figuren los antecedentes y la situación actual del abastecimiento, el objeto de la actuación y la descripción detallada del abastecimiento existente y de las obras a ejecutar, explicando la problemática a resolver y la solución planteada.

- Anexos: resumen de las características principales del proyecto. Estudio de caudales y tipificación de consumos del núcleo beneficiado (actuales y futuros).

- Planos: de situación de todo el ámbito de la obra. Planta de la actuación, sobre topográfico a escala 1:5000, donde figuren el trazado de las tuberías y sus características básicas. De las diferentes infraestructuras que forman parte de la actuación y de detalle de los diferentes puntos singulares.

- Presupuesto: mediciones, presupuesto parcial y presupuesto general.

c) Un resumen de los datos técnicos de la actuación redactado de conformidad con el anexo 1 de estas bases.

d) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el anexo 1 de estas bases.

e) Las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el modelo de solicitud:

- Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en este caso. En el caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el cual se presenta la solicitud, se deberá indicar el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.4 En el caso de que la actuación implique la conexión a una infraestructura de abastecimiento ajena, hay que aportar el acuerdo de conformidad de la persona que sea titular de esta.

4.5 En el caso de que las inversiones deriven de actuaciones a ejecutar correspondientes a nuevas captaciones de aguas subterráneas, el ente solicitante debe presentar también la documentación justificativa siguiente:

a) Estudio hidrogeológico firmado por una persona técnica competente.

b) Copia de la solicitud de la correspondiente concesión para el aprovechamiento de aguas o de modificación de sus condiciones ante la Administración hidráulica competente.

No obstante, cuando esta solicitud se haya presentado ante la misma Agencia Catalana del Agua, únicamente se deberá especificar el número de expediente de la solicitud de concesión o su número de registro de entrada.

En el supuesto de que el expediente concesional esté en trámite, la consideración de la solicitud queda condicionada a la valoración por parte de la Administración hidráulica de la viabilidad técnica para ser autorizada la nueva captación.

4.6 En el caso de que las inversiones deriven de actuaciones a ejecutar correspondientes a nuevas captaciones de aguas superficiales dentro del dominio público hidráulico, el ente solicitante ha de adjuntar el título concesional de la captación, o una copia de la solicitud de la concesión correspondiente o de la modificación de las condiciones presentada ante la Administración hidráulica competente.

No obstante, cuando esta solicitud se haya presentado ante la misma Agencia Catalana del Agua, únicamente debe especificarse el número de expediente de la solicitud de concesión o su número de registro de entrada.

En el supuesto de que el expediente concesional esté en trámite, la solicitud solo se puede tomar en consideración si la Administración hidráulica competente ha otorgado la autorización de obras correspondiente o ha emitido el informe de viabilidad en sentido favorable.

4.7 En el caso de que la actuación a la que se dirige la inversión objeto de subvención afecte el dominio público hidráulico, debe cumplir las condiciones establecidas en el documento técnico “Guía técnica. Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieran con el espacio fluvial”, que está disponible en la página web de la Agencia Catalana del Agua, sin perjuicio del deber de solicitar y obtener aquellos títulos administrativos que sean preceptivos, de conformidad con la normativa vigente.

4.8 En el caso de que las inversiones deriven de actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir aquellas que beneficien a más de un municipio, se debe presentar una única solicitud, acompañada, además de la documentación justificativa citada en los apartados anteriores, del acuerdo de los diferentes municipios relativo al régimen de ejecución y de financiación de la actuación.

4.9 En función del objetivo de la actuación a que se destina la inversión, el solicitante deberá presentar también la siguiente documentación:

a) En el caso de que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver problemas de calidad que obliguen a interrumpir el suministro por falta de potabilidad del recurso, según el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se deberá aportar una o más analíticas de agua de la red de los años 2014, 2015 o 2016, o una carta de advertencia del Departamento de Salud.

b) En el caso de que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver una situación de desabastecimiento por falta de recurso documentada, tanto si se trata de suministro con camiones cisterna como de restricciones temporales, se deberá acreditar la existencia de contadores en alta y en baja en la red de distribución, y un rendimiento porcentual de la red de suministro mínimo del 60%, según los datos reales medidos por contador de los caudales en alta subministrados y de los caudales en baja consumidos. Además, se han de aportar albaranes justificativos del transporte excepcional de agua para abastecimiento del núcleo beneficiado por la actuación, o un certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se declare el periodo de restricción en el suministro de agua, con una explicación de las causas.

4.10 Cuando proceda, también deberá presentarse la siguiente documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud a que hace referencia el apartado 2.3 del anexo 2 de las bases:

a) En el caso de que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan por acreditar que el municipio tiene promulgadas ordenanzas municipales dirigidas al ahorro de agua, se debe presentar tanto la ordenanza como el informe de seguimiento de su grado de aplicación desde su entrada en vigor.

b) En el caso de que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar el rendimiento porcentual de la red de suministro, de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos, se han de presentar los datos reales medidos por el contador de los caudales en alta suministrados y de los caudales en baja consumidos.

4.11 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de les bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la normativa vigente.

4.12 La no presentación de alguno de los documentos a que hace referencia la base 4.3 o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables de su letra e) constituyen un motivo suficiente para desestimar la solicitud.

5. Importe y criterios de distribución

5.1 El importe de la subvención se determina tomando en consideración la repercusión que la inversión subvencionable supondría sobre las tarifas del servicio de abastecimiento en el supuesto de que esta inversión tuviera que ser asumida íntegramente por el mismo servicio, y la población del núcleo beneficiado, de conformidad con el siguiente cálculo:

a) El importe subvencionable se determina restando de la inversión solicitada un importe de 300 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja anualmente en concepto de inversión asumida por el solicitante. La Agencia Catalana del Agua puede modificar las cifras correspondientes al caudal consumido en baja si no las considera representativas, atendiendo a los datos de dotación y al consumo en alta.

b) El importe de la subvención se calcula en función de la población del núcleo beneficiado aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable obtenido del cálculo expuesto en la letra a):

- 90% del valor subvencionable cuando la población censada actual es inferior a 500 habitantes.

- 75% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 500 y 2.000 habitantes.

- 60% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

- 45% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 30% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de más 20.000 habitantes.

5.2 No pueden otorgarse más de 500.000 euros por solicitud ni por municipio.

5.3 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

5.4 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de estas bases.

5.5 En la priorización de los otorgamientos se tienen en cuenta tanto la gravedad de la problemática como las características del servicio, de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos en el anexo 2.

5.6 En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se debe reducir de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el ente local.

6. Otorgamiento de la subvención

6.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación a que hace referencia el apartado 4 de esta base en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 Un vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Abastecimiento de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, a la vista del informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento de la citada Área, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 2 de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y la debe notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.3 Un vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes propuestos para ser beneficiarios han de notificar de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Una vez transcurrido este plazo sin que en la Agencia Catalana del Agua se haya recibido la citada aceptación debidamente firmada por el órgano competente del ente beneficiario, se ha de entender que este ha desistido de la solicitud. En este último caso, en función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva en función de la puntuación, que han de manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación.

6.4 Después de la finalización del plazo a que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director del Área de Abastecimiento de Agua debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.5 El director del Área de Abastecimiento de Agua, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas, y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses contador a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

6.6 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.7 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.8 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

7. Pago

7.1 El pago de la subvención se realiza con la previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente, y del cumplimiento de la normativa de contratación aplicable. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra y facturas que tengan el certificado del interventor, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.

7.2 Para justificar la realización de la inversión objeto de subvención, se admite que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales de obra debidamente intervenidas durante la ejecución de la correspondiente actuación. En este caso, la Agencia Catalana del Agua puede realizar el pago proporcional mediante un máximo de tres pagos parciales, considerando el tercero como el último y final. Para poder realizar los pagos correspondientes a un determinado ejercicio, el beneficiario deberá presentar la citada documentación antes del 30 de noviembre del citado ejercicio. El porcentaje del importe de la subvención objeto de cada uno de estos pagos parciales se concreta en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio dentro de los límites que establece la convocatoria.

7.3 El pago de la subvención debe realizarse sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

7.4 En consecuencia, la modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto.

8. Obligaciones del beneficiario

8.1 El beneficiario está obligado a:

a) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la correspondiente documentación justificativa.

b) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o con otras normas.

e) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

f) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

8.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre les formas de justificación de subvenciones, el beneficiario queda obligado a:

a) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de las obras, el importe resultante de esta, con la partida presupuestaria donde se consigna la actuación, y la memoria o proyecto constructivo de las obras adjudicadas, así como informar de la fecha de su inicio.

b) Justificar mediante el certificado del interventor según el modelo del anexo 3 de estas bases que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de las obras objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad de trato.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones que establecen estas bases mediante los justificantes de gasto debidamente intervenidos, según el modelo del anexo 3.

d) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas e informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando esta lo solicite.

e) Disponer en todas la captaciones del núcleo beneficiado de un contador en alta en servicio, o que se instale con la actuación.

f) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este punto de las bases antes del 30 de noviembre de 2018.

g) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Los cambios no comunicados y que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

9. Revocación

9.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la cual se ha solicitado.

d) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, total o parcialmente, por haberse destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) En el supuesto previsto en la letra e) de la base 1.1, la no acreditación formal del establecimiento del servicio municipal de suministro antes del 30 de junio de 2019.

f) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 4.3.e.).

g) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.

h) El incumplimiento de lo establecido en la letra f) de la base 8.2.

9.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el periodo objeto de las bases comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de noviembre de 2018, con un plazo máximo de justificación de este gasto del 30 de noviembre de 2018. La parte del gasto ejecutado fuera de este periodo no es objeto de subvención. Además, en el caso de que la actuación no se finalice y se justifique totalmente antes del 30 de junio de 2019, la revocación de la subvención es total.

b) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por el citado exceso.

c) En el caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención, y como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación al coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de manera expresa.

9.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de retornar las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

9.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

10. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana