ORDEN EMP/383/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA COMPLEMENTAR LOS COSTES SALARIALES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEABILIDAD.
El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. El artículo 8 de la Ley 38/2003 dispone que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo: La financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en CEE. Igualmente la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 recoge esta medida.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención.
El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en la modificación realizada por la Ley 7/2015, de 30 de diciembre , de Medidas Tributarias, habilita a que las solicitudes relativas a las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo se resuelvan por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
El artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.
El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Se pretende con la presente orden incrementar el empleo en los centros especiales de empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Además hay que tener en cuenta que la Ley 31/2015, de 9 de septiembre , por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (B.O.E. n.º 217, de 10 de septiembre) reconoce a las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Esto supone que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas de presten servicio de interés económico general y que el importe total de la ayuda de minimis no excederá de 500.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, que se incorporan como Anexo a la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de mayo de 2016.
La Consejera de Empleo, Fdo.: Rosa Valdeón Santiago
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA COMPLEMENTAR LOS COSTES SALARIALES DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEABILIDAD. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EMP002)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad en los centros especiales de empleo.
Base 2.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
2.- No podrán acceder a esta subvención los centros especiales de empleo que hayan llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.
3.- No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Base 3.ª- Destinatarios.
1.- Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
2.- Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.
b) Las contrataciones deberán haberse realizado en el período que se determine en la orden de convocatoria.
c) Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Base 4.ª- Actividad y gastos subvencionables.
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad que se encuentren incluidos del apartado 1 de la base 3.ª de esta orden, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.
Base 5.ª- Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad de hasta el 25 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. El porcentaje de la subvención se determinará en la correspondiente convocatoria.
A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador este en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
2.- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste Servicios de Interés Económico General no excederá de 500.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE de 26.04 de 2012).
Base 6.ª- Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 7.ª- Procedimiento de concesión.
1.- Las subvenciones previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
2.- El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Base 8.ª- Solicitudes.
1. - Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y se presentarán en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2.- La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la solicitud pueda ser fechada y sellada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
3.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:
a.- Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
b.- Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
- Información de registro electrónico: Fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
- Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
- Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
- Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
- En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
- Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.
4.- Por razones de complejidad en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de teléfonos oficiales.
5.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
7.- El órgano instructor comprobará la debida cumplimentación de las solicitudes presentadas acompañadas de la correspondiente documentación, para en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 9.ª- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicada el centro de trabajo que llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
Base 10.ª- Resolución.
1. - El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en su respectiva provincia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.- La resolución será motivada y concretará la cuantía de la subvención concedida. Se dictará una resolución por cada solicitud que comprenderá todo el período subvencionable.
3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Base 11.ª- Justificación y pago.
1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de las solicitudes.
2.- El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
Base 12.ª- Notificaciones.
1.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.
En el procedimiento electrónico la notificación electrónica se efectuará cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
2.- La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
a.- Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de este Decreto.
b.- Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.
3.- La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
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