Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías

 13/05/2016
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Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de mayo de 2016) Texto completo.

DECRETO 11/2016, DE 11 DE MAYO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 8 de agosto de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 120 el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 18 de febrero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 23 el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, por el cual se modifica el Decreto anterior .

Para facilitar las gestiones de la ciudadanía, hay que reestructurar las competencias de algunas direcciones generales. Se establece, no obstante, un periodo transitorio en el ejercicio de algunas competencias, para no afectar al funcionamiento del curso escolar 2015-2016.

Por todo ello, y de acuerdo con el que disponen los artículos 11.c y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

1. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

a. Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.

2. Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

c. Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado: formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa; formación profesional básica; educación de personas adultas; formación permanente del profesorado; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales.

3. Se modifica la letra c del apartado 10 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

c. Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y reconocimiento de certificados equivalentes; homologación de los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.

Disposición transitoria

La gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado, será ejercida por la Dirección General de Política Lingüística durante el curso académico 2015-2016.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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