Subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino

 12/05/2016
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Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino (BOCYL de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/366/2016, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO

El sector turístico en Castilla y León sigue mostrándose como un sector estratégico dentro de la economía regional, evidenciando su capacidad de generación de actividad y empleo, y su potencial de crecimiento. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos continua siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se han venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia.

Mediante Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

La existencia de esta línea de subvenciones, destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad, y dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región.

La modificación de las vigentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León está fundamentada, entre otros aspectos, en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en el que se fija como criterio para una actuación imparcial, la exclusión de los altos cargos de las comisiones de valoración de las solicitudes en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, criterio que queda así recogido en el nuevo texto regulador.

Así mismo, otra de las novedades con respecto a las anteriores bases es la inclusión, entre los criterios de valoración, del apoyo a aquellas actuaciones en infraestructuras turísticas realizadas desde áreas con desafíos demográficos de la Comunidad.

Si bien, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con un menor dinamismo demográfico.

Por otro lado, se presta especial atención en los criterios de valoración a la rehabilitación para usos turísticos, dentro del patrimonio etnológico de nuestra Comunidad, del patrimonio industrial, todo ello también como respuesta al compromiso firme del gobierno regional con el desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras del carbón.

También se amplían las posibilidades de intervención, antes restringidas a los Conjuntos Históricos, en los ámbitos de otros bienes declarados de interés cultural como los Sitios Históricos, ayudando así al enriquecimiento de la oferta turística que tiene nuestra Comunidad.

Todos estos cambios determinan la necesidad de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, a los efectos de facilitar a las Entidades Locales su comprensión y su uso en el procedimiento de solicitud de estas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración Electrónica. La Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. El Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir las siguientes:

1.º Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

2.º Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

3.º Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico, conjunto etnológico o sitio histórico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir las siguientes:

1.º Embellecimiento de vías.

2.º Soterramiento de contenedores de residuos.

3.º Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

4.º Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos a Santiago, que tengan por objeto la reparación, ampliación o reforma de las existentes.

d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir las siguientes:

1.º Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos a Santiago.

2.º Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional, con especial atención al patrimonio industrial.

e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir las siguientes:

1.º Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

2.º Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

3.º Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tales efectos se entiende por señalización turística, exclusivamente, la referida a recursos y servicios turísticos, no a servicios municipales. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com.

f) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

g) Actuaciones de información y promoción turística, que podrán incluir las siguientes acciones:

1.º Edición de material promocional en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.

2.º Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

3.º Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com).

4.º Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

5.º Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

6.º Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en estas bases, no resulten subvencionables.

3. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.

5. La actuación subvencionada que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

6. La actuación subvencionada que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 77 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. La actuación subvencionada que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente.

8. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las provincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan además, con los siguientes requisitos:

a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados, o con procedimiento de declaración ya iniciado, con la categoría de conjunto histórico, conjunto etnológico o sitio histórico, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis meses al año.

2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará de la siguiente manera:

1.º) De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

2.º) El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, con el límite máximo del 90% de la Inversión aprobada.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de turismo designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de turismo, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes fijados en el apartado 4 del artículo 9.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Existencia de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito territorial del solicitante o en el caso de las entidades locales de ámbito inferior al municipio en el ámbito territorial del municipio al que pertenezca la entidad local menor solicitante: Hasta un máximo de 30 puntos.

1.º Que exista algún bien declarado Patrimonio Mundial: 10 puntos.

2.º Que exista algún bien con declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico o Sitio Histórico: 10 puntos.

3.º Que exista un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 10 puntos.

4.º Que transcurra alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad: 10 puntos, entendiéndose como tal las siguientes:

- Los Caminos a Santiago.

- Canal de Castilla.

- Ruta del Duero.

b) Interés turístico de la actuación: Hasta un máximo de 20 puntos:

1.º) Contribución de la actuación a la diversificación y a la desestacionalización de la oferta: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

- La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que ésta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual del solicitante: 5 puntos.

- Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplia el período de la oferta turística del solicitante: 5 puntos.

2.º) Grado de integración de la actuación: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

- Que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta: 5 puntos.

- La ejecución conjunta de una misma actuación por distintas entidades locales: 5 puntos.

c) Carácter innovador, hasta un máximo de 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

d) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para las actuaciones de información y promoción turística, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Grado de participación de distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.

f) Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad turística. Hasta un máximo de 5 puntos.

g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: Hasta un máximo de 10 puntos.

h) Que el solicitante tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: Hasta un máximo de 9 puntos.

1.º Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos.

2.º Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos.

3.º Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos.

i) Localización territorial de la actuación:

1.º Actuaciones realizadas en algunos de los municipios relacionados en el Anexo de esta orden: 5 puntos.

2.º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 5 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 5 puntos.

j) Que el solicitante cumpla con alguno de los siguientes criterios en materia de integración laboral de personas con discapacidad: Hasta un máximo de 1 punto.

1.º Solicitantes que tengan la condición de Administraciones Públicas y, a los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.

2.º Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto.

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes considerados empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. La Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Para 41 puntos el 72% de la inversión aprobada.

b) Para 100 puntos el 90% de la inversión aprobada.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

- Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de gastos en ejecución de las actividades subvencionadas, por valor igual o superior al de la inversión aprobada para el proyecto en la resolución de concesión de la subvención.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, detallando cada una de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el Secretario de la Entidad beneficiaria o persona responsable de las actuaciones, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º) Certificado expedido por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en la Entidad Local, con el visto bueno de la persona que ostente la representación de la misma, según el caso, en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Importe total del proyecto ejecutado.

- Importe, entidad de procedencia y aplicación de los fondos empleados para la financiación de la actuación subvencionada.

- Obligaciones reconocidas imputadas al proyecto subvencionado, en la que se deberá incluir una relación de las facturas con indicación del acreedor, NIF, n.º de factura, concepto de la factura, su importe y fecha de emisión, así como la fecha de reconocimiento de obligaciones.

2.ª) En los supuestos contenidos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de la presente Orden de Bases, deberá aportarse la declaración responsable de que ha obtenido las autorizaciones previstas por la legislación sectorial correspondiente.

3.º) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º) En su caso, copia de los contratos laborales, recibos de nóminas debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social, (TC1 y TC2) del personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5.º) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad. En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

4. En las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesaria la efectividad del pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria, si bien los beneficiarios deben cumplir con la obligación complementaria de presentar los justificantes de pagos de las actividades subvencionadas en el plazo que se establezca en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

4. En relación con la obligación complementaria, referida a la presentación de los justificantes de los pagos correspondientes a los gastos derivados de la subvención concedida, en ningún caso se admitirá que dichos pagos hayan sido efectuados fuera del plazo establecido por la correspondiente Orden de Convocatoria para la presentación de dichos justificantes. Conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro:

- Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce dentro de los 3 meses siguientes al plazo fijado en la Convocatoria, deberá reintegrar el 10% del importe de la subvención concedida.

- Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce entre los 3 y 6 meses siguientes al plazo fijado en la Convocatoria, deberá reintegrar el 25% del importe de la subvención concedida.

- Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce entre los 6 y 9 meses siguientes al plazo fijado en la Convocatoria, deberá reintegrar el 50% del importe de la subvención concedida.

- Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce con posterioridad a un 1 año del plazo fijado en la Convocatoria, deberá reintegrar el 100% del importe de la subvención concedida.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de ésta u otras Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre , por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, les será de aplicación dicha orden.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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