ORDEN 4/2016, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 07/2014, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 7/2014, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de adecuar los requisitos de participación a los establecidos en los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.
Por ello, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación
Dispone
Artículo único. Modificación parcial de la Orden 07/2014, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el artículo 3.1.c. de la Orden 07/2014, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:
''Artículo 3.1.c.
c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de quidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de apto, exentas o convalidadas.''
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.
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